Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


viernes, 13 de mayo de 2011

El Código del Trabajo NO SE NEGOCIA

El artículo 26 del Código del Trabajo, dispone:

“Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que si se acuerda laborar en turnos la jornada ordinaria de trabajo en los servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, cual es el caso del denominado Transantiago, aquellos no pueden exceder de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de diez horas entre cada turno. Agrega la referida disposición legal que, en todo caso, los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.

El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.

“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”

Con fecha 09 de Abril del 2008 mediante oficio N° 1447, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo pronuncia lo siguiente:

1.- De acuerdo a lo escrito en nuestro Código del Trabajo en el ART. 21,22 Y 28, es posible sostener que el personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada de 45 horas semanales y al limite diario de 10 horas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior el Código del Trabajo contempla normas especiales aplicables para el personal que se desempeña en el Transporte colectivo urbano, con 45 horas semanales y en turnos, que a su vez no pueden actualmente superar las 7 horas y 30 minutos de trabajo diarios, con un descanso de 10 horas mínimo entre turno y turno, con 4 horas máximas de conducción continua.

3.- En lo que respecta al tiempo de espera entre turno y turno, la Dirección del Trabajo lo considera como jornada pasiva ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento no pudiendo realizar labores de índole personal y por ende trabajado para todos los efectos legales.