Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


lunes, 27 de junio de 2011

¿ Acá te queda Claro que NO SOMOS de Jornada Ordinaria ? ... Somos de Jornada Continua.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12167 (2286)/2010
K. 12267(2310)/ 2010
K. 12787(2386)/2010
ORD.: Nº 0714 / 005 /
MAT.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.
ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.
2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.
3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.

SANTIAGO, 08.02.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
PEDRO MONSALVE FUENTE
PRESIDENTE DE CONATRATCH ------------( Erick Romero Vice-Presidente )
VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901
GABRIEL MORALES DE LA MAZA
GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.
AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA
LUIS ZAVALA CUEVAS
GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.
SANTIAGO/

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2,3,y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que “El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.”

La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.

Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que solicita la reconsideración del precitado dictamen por estimar que la solución es materia de ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección en cumplimiento del imperativo legal que se confiere en el artículo 184 del Código del Trabajo y, consiente de la absoluta necesidad de los trabajadores que nos ocupa de contar con un tiempo destinado al descanso luego de una conducción continua y, a objeto de conocer antecedentes técnicos sobre la materia, requirió de los organismos pertinentes informes al efecto los cuales fueron coincidentes en cuanto a la necesidad de que dicho personal cuente con un tiempo de descanso no sólo por razones de seguridad del conductor sino de carácter vial. Atendido lo cual, para dar solución a la situación objeto del dictamen cuya reconsideración se solicita, estimó del caso recurrir al principio de la analogía considerando que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, en la especie se dan los elementos o razón suficiente para su aplicación cual es que el descanso en cuestión tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.

A mayor abundamiento, es del caso puntualizar que la especial naturaleza de los servicios que ejecuta este personal determinó que el legislador exclusivamente reglara ciertos aspectos puntuales de su relación laboral, sin llegar a constituir un estatuto especial diverso del Código del Trabajo cuerpo legal este que resulta aplicable en su integridad, con exclusión sólo de aquellas materias expresamente reguladas de una manera especial.

En consecuencia, esta Dirección estima que las argumentaciones fundantes de la reconsideración solicitada no son suficientes para acceder a ella y, por tanto, se ratifica lo resuelto en el dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010., dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada sobre la base de las presentaciones objeto del presente informe.

Saluda a Ud.,













MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH/eah
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro
del Trabajo y Previsión Social,
-Sr. Subsecretario del Trabajo

Todo el que quiera trabajar a Diario GRATIS 1 Hora con 45 Minutos, solo tiene que cumplir Dos Requisitos.

1.- SER MUY WEÓN, SOMETIDO, MIEDOSO ó IGNORANTE.
y
2.- Firmar la "Histórica Propuesta de Jornada "Excepcional" ó "ROBO HISTÓRICO" a los Operadores de Bus".-

P.D. : Si eres Muy Weón y cumples esos Dos Requisitos, entonces tienes que ir CORRIENDO a la oficina de Recursos IN-Humanos de ALSUCIA, y SOMETERTE DE POR VIDA el Muy GIL.