Chile. Blog dedicado a cada uno de los Trabajadores de Alsacia y Express. Aquí puedes publicar todo tipo de anuncio de utilidad Pública o Comentario.- Este es Nuestro DIARIO en Internet. Todo lo expresado en este Portal es Privado, solo para nuestros amigos y además ficticio y no puede ser ocupado como prueba de injurias o calumnias. Cada comentario o publicación será responsabilidad de quien la emita. Se insiste en que este Sitio es Privado y si no te parece te puedes retirar.
jueves, 30 de diciembre de 2010
Condenada operadora por no respetar colación y descanso
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este jueves la sentencia laboral que estableció que una empresa operadora del sistema de transportes Transantiago violó la dignidad, libertad e integridad psíquica de los trabajadores al no otorgarles los descansos y horarios de colación.
En una decisión unánime, el tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a la operadora Express Santiago Uno por la vulneración de los derechos de sus operarios.
Por tales motivos, la firma ligada al transporte urbano deberá “cesar de inmediato en la conducta lesiva de los derechos y otorgar los descansos antedichos (…) deberá garantizar íntegramente el goce de esos derechos, consagrando los cambios necesarios en los instrumentos normativos internos en el plazo máximo de 30 días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada”.
Asimismo se ordenó el pago de una multa de 60 UTM y el pago de las costas del juicio y costas personales de $2 millones en las cuales es beneficiario el sindicato demandante.
El fallo explica que “se hace lugar a la acción de tutela, declarándose que la empresa Express Santiago Uno ha vulnerado la dignidad, libertad e integridad psíquica de los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Express Santiago Uno, operarios de buses de locomoción colectiva, al no otorgarles los descansos para efectos de colación y para interrumpir la conducción”.
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Investigación...se encontró este documento publicado por Sitprem en Abril del año 2008 y no creemos que la ley haya cambiado
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MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2008
CARTA
Tucapel Jiménez N° 32 Tercer Piso Fono: 6715598 Email: sindicatositprem@gmail.com
WEB: http: sindicatositprem.cl.tc
Estimados Compañeros:
Deseamos informar a ustedes que tras nuestra gestión y posterior movilización, hemos recibido pronunciamiento oficial por parte de la Directora del Trabajo abogada Sra. Patricia Silva Melendez, dicha solicitud fue ingresada a esta dirección el pasado 13 de Noviembre del 2007.
La solicitud de pronunciamiento era en lo referente a la jornada ordinaria de trabajo y la naturaleza jurídica de los tiempos de espera entre turnos de conducción para los conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago.- Transantiago.
Con fecha 09 de Abril del año en curso mediante oficio N° 1447, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo pronuncia lo siguiente:
1.- De acuerdo a lo escrito en nuestro Código del Trabajo en el ART. 21,22 Y 28, es posible sostener que el personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada de 45 horas semanales y al limite diario de 10 horas.
2.- Sin perjuicio de lo anterior el Código del Trabajo contempla normas especiales aplicables para el personal que se desempeña en el Transporte colectivo urbano, con 45 horas semanales y en turnos, que a su vez no pueden actualmente superar las 7 horas y 30 minutos de trabajo diarios, con un descanso de 10 horas mínimo entre turno y turno, con 4 horas máximas de conducción continua.
3.- En lo que respecta al tiempo de espera entre turno y turno, la Dirección del Trabajo lo considera como jornada pasiva ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento no pudiendo realizar labores de índole personal y por ende trabajado para todos los efectos legales.
SEGUIREMOS LUCHANDO POR LAS REVINDICACIONES LABORALES Y SOLO DEPENDE DE CADA UNO DE NOSOTROS QUE LA EMPRESA RESPETE ESTE DICTAMEN QUE ES LEY.
¿¿¿¿Operador de Bus MUERTO ????
Planteamos que hay un culpable directo y es el Jefe de Depósito al cual pertenecía (Maipú).
Chocó por la parte trasera a otro bus del mismo recorrido 105 cuando circulaba por la calle Central de la Población José María Caro.
Decimos que en todos los casos de accidentes donde se ven afectados los Operadores que hacen horas extras, hay culpables directos por su excesivo agotamiento y son los Jefes de Depósito que autorizan tal criminal e irresponsable conducta que termina en trágicos y hasta con fatales resultados
Se comentó que el colega falleció y algunas fuentes dicen que está muy grave..
martes, 28 de diciembre de 2010
Ola de Accidentes en ALSACIA.-
Hay colegas que han sufrido accidentes y que registran como promedios,,,, 100, 150 y hasta 200 horas extras.
Y han habido varios accidentes con resultado de muerte.-
Sacado de Facebook
por que nadie a comentado el accidente del colega de maipu en el recorrido 101 en mellipilla con lo errazurris donde ubo una persona fallecida quien fue el responsable el compañero, la empresa, muchas horas extras que le pasaron la cuenta,bus en mal estado quien ayudara a este compañero la empresa o el sindicato al cual pertenese.
lunes, 27 de diciembre de 2010
Colega perdió DEDO en el TRABAJO porque el BUS B7se Calienta Siempre
NEGLIGENCIA DE ALSACIA COBRA NUEVA VICTIMA
LAMENTABLEMENTE DEBO OCUPAR ESTE ESPACIO PARA COMUNICARLES EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL DÍA DE HOY (26-12-10), A NUESTRO COMPAÑERO ONOFRE MORA DEL DEPOSITO DE PEÑALOLEN. EN ESTE ACCIDENTE NUESTRO COMPAÑERO HA SUFRIDO LA AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE SU DEDO INDICE DE LA MANO DERECHA. LA CIRCUNSTANCIA QUE PROVOCÓ ESTE HECHO ES EL SOBRE CALENTAMIENTO QUE PRODUCE EN EL MOTOR,EL FAMOSO SISTEMA L.E.D. QUE LA EMPRESA A INCORPORADO A LOS BUSES PARA LA ECONOMÍA DE PETRÓLEO.
COMPAÑEROS NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE LA DEFENSA DE EMPERESA SERÁ EL NEGAR QUE A TRAVÉZ DE SU DEPARTAMENTO DE MANTENCIÓN DA ORDEN A LOS CONDUCTORES PARA QUE LEVANTEN EL PORTALÓN QUE FUE LO QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE, Y ASÍ LOGRAR UN ENFRIAMIENTO MAS RAPIDO DEL MOTOR PARA PONER EL BUS NUEVAMENTE EN RECORRIDO QUE ES LO ÚNICO QUE LES INTERESA, DEJANDO DE LADO LA SEGURIDAD FISICA DE TODOS NOSOTROS.
SIN MAS Y LAMENTANDO LO OCURRIDO
ATTE JOSÉ URBINA RODRIGUEZ
SINDICATO SIPREM
PD: NUESTRO COMPAÑERO SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO EN LA MUTUAL DE SEGURIDAD. SALA 306 TERCER PISO HORARIO VISITAS 11:00 A 19:00 HRS
miércoles, 22 de diciembre de 2010
martes, 21 de diciembre de 2010
Sacado de Facebook
Y NO POR MIEDO SIGAN APOYANDO A LOS SINDICATOS EMPRESAS QUE SON DIRIGIDOS POR LA EMPRESA Y ESOS DIRIGENTES LO UNICO QUE HACEN ES CAGARNOS EN BENEFICIO DE ELLOS Y NOSOTROS TENEMOS QUE TRABAJAR SIN APOYO DE USTEDES PERO CUANDO TIENEN PROBLEMAS RECURREN A NOSOTROS Y DESPUES DICEN QUE NO HACEMOS NADA CUANDO NO TENEMOS APOYO EN LA DIRECCION DEL TRABAJO LO PRIMERO QUE NOS PREGUNTAN AS CUANTOS SOCIOS TENEMOS ,POR ESO COMPAÑEROS APOYEN A LOS DIRIGENTES QUE PELEAN POR LOS TRABAJADORES INSCRIBIENDOSE EN SUS SINDICATOS Y ASI LOGRAREMOS COSAS MUCHAS COSAS ADIOS Y FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO QUE UNIDOS LOGRAREMOS MUCAS COSAS
sábado, 18 de diciembre de 2010
Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Diversas organizaciones sindicales, entre ellas, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Express de Santiago Uno S.A., Confederación de Trabajadores Santiago Poniente, CONFESIMA, Confederación Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile, Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros de Empresas Transantiago y el dirigente sindical Leopoldo Valdivia Ramírez, han solicitado de este Servicio un pronunciamiento relativo al tiempo de descanso que correspondería a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago, luego de cuatro horas de conducción conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 26 del Código del Trabajo, dispone:
“Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.”
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que si se acuerda laborar en turnos la jornada ordinaria de trabajo en los servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, cual es el caso del denominado Transantiago, aquellos no pueden exceder de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de diez horas entre cada turno. Agrega la referida disposición legal que, en todo caso, los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.
Como es dable apreciar, el legislador sólo estableció los límites de duración de los turnos, de los descansos entre turnos y de los lapsos de conducción sin indicar el tiempo de descanso que, luego de cuatro horas de conducción, correspondería a los conductores de los vehículos de la locomoción colectiva urbana.
Frente a lo anterior, atendida la naturaleza de la materia en consulta y teniendo presente los argumentos de las organizaciones sindicales, esta Dirección estimó necesario conferir traslado a la empresa Express de Santiago Uno S.A. a fin de conocer su opinión, como asimismo requerir informes de carácter técnico a la Subsecretaría de Transportes, Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito CONASET y Comisión Ergonómica Nacional sin perjuicio del análisis conjunto de la situación en comento efectuado por los Departamentos Jurídico y de Inspección del Servicio.
Ahora bien, la empresa Express de Santiago Uno S.A. en su informe, luego de indicar la ubicación de los terminales y oficinas de relevo de que dispone y la forma como se efectúa el recorrido del bus , se refiere a las apreciaciones que le merece el artículo 26 del Código del Trabajo sosteniendo que la historia fidedigna del establecimiento de la norma no permite dar respuesta a ninguna de dos inquietudes principales, a) cual es la razón o fundamento del límite de conducción de cuatro horas y b) cual es el tiempo mínimo de descanso entre períodos de conducción. Solicita, en definitiva, que el descanso en cuestión, tratándose de los operadores de buses del Transantiago, sea aquel suficiente y necesario para recuperar energías y continuar su jornada en los términos existentes, comprometiéndose en este sentido a mantener el satándar actual de las oficinas de relevo , zonas de descanso en los depósitos y fomentar y difundir entrenamientos y ejercicios de relajación y vitalización para asegurar que el trabajador se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido.
Por su parte la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito , CONASET, señala en su respuesta que tratándose de conductores, en general, por razones de seguridad de tránsito se recomienda que el tiempo de conducción continua no debiera prolongarse más allá de 2 horas, período de tiempo después del cual debiera descansarse durante unos 15 a 20 minutos. En su concepto tal sugerencia resulta aplicable al transporte urbano de pasajeros dada las longitudes de los recorridos y la existencia de terminales en los extremos de éstos.
Agrega, que no disponen de antecedentes concretos respecto del caso particular de los choferes de locomoción colectiva urbana, no obstante considerando la normativa extranjera sobre descanso y conducción por carretera aplicable a conductores profesionales que alude a un período de descanso de 45 minutos luego de 4 ½ horas de conducción pudiendo fraccionarse en dos, uno de 15 minutos y otro de 30 minutos, como mínimo, les parece adecuado, dadas las condiciones del tránsito urbano en general, aplicar un descanso similar, esto es, 45 minutos e idealmente fraccionado en 2.
En cuanto a la Comisión Ergonómica Nacional, cabe señalar que ésta coincide con CONASET respecto a la normativa internacional aplicable al transporte interurbano de pasajeros y de carga por carretera pero, agrega, que en el caso de la comunidad europea los estados miembros deben definir sus normas propias para el transporte de viajeros de servicios regulares inferiores a 50 km., para luego analizar detalladamente aspectos técnicos de la necesidad de descanso en la jornada laboral y concluir recomendando se realice una pausa de 15 minutos por vuelta con las características que define en el informe.
En estas circunstancias, considerando que el legislador al establecer el límite de conducción no se pronunció expresamente respecto al tiempo de descanso luego del período o lapso de conducción. Como tampoco es posible determinar a través de la aplicación de la norma pertinente cual fue la intención tenida al efecto y teniendo presente que los organismos técnicos coinciden, tanto en la ausencia de antecedentes respecto de la locomoción colectiva urbana como en el hecho que la normativa internacional sobre descanso y conducción dice relación más bien con el transporte interurbano de pasajeros y de carga por carreta, esta Dirección estima que para resolver la situación que nos ocupa se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley.
Dentro de los precitados principios, en particular al denominado de analogía o “a pari”, que se expresa en el aforismo jurídico que señala “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”.
En efecto, de acuerdo a la doctrina predominante, la “analogía” consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.
Doctrinariamente se sostiene que para que se pueda sacar la conclusión, o sea, atribuir al caso no regulado las mismas consecuencias jurídicas atribuidas al caso regulado de manera similar, es necesario que entre los dos exista no una semejanza cualquiera, sino una semejanza relevante, es decir, es necesario sacar de los dos casos una cualidad común a ambos, que sea al mismo tiempo la razón suficiente por la cual al caso regulado se le ha atribuido aquella consecuencia y no otra. Entonces se dice que es necesario que los dos casos, el regulado y el no regulado, tengan en común la ratio legis, para que el razonamiento por analogía sea admisible. (Carlos Alberto Plaza, Interpretación y aplicación de las normas laborales, p.119 y 120).
Ahora bien, si aplicamos el principio de interpretación esbozado precedentemente al caso que nos ocupa, teniendo presente que el descanso en análisis, esto es, el tiempo correspondiente luego del período de conducción, tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo, es preciso convenir que tal objetivo es análogo al descanso contemplado en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo para efectos de colación, norma legal que, además, divide la jornada de trabajo en dos partes resultando a fin con el momento en que debe producirse el descanso que nos ocupa, o sea, en la mitad del turno que deben laborar los trabajadores de que se trata.
Cabe recordar que la precitada norma legal se ubica en el Párrafo 3º ” Descanso dentro de la jornada”, del Capítulo IV, del Título I del Libro I del Código del Trabajo.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
domingo, 5 de diciembre de 2010
ILEGAL .-. ILEGAL.-. ILEGAL = ABUSO
2 Que te programen trabajar más de 7,5 horas diarias, contadas desde la hora de presentación hasta la hora de salida, sin tu consentimiento y más encima que no te paguen el tiempo acumulado sobre las 7,5 horas máximas diarias.
3 Que te programen hasta pasadas las 21 horas si al otro día tienes libre.
4 Que te programen para terminar pasadas las 24 horas ó 12 de la noche y que te programen otra vez dentro de ese mismo día; cuando sales pasadas las 24.00 horas ó 00:00 horas ó 12 de la noche... Eso se llama Saliente y no te pueden programar otra vez dentro de ese día saliente.
5 Que inventen en tus programaciones un horario anormal ilegal que hace figurar hasta 29 horas y algunos minutos diarios. Los días tienen una duración de 24 horas legales.
6 Que unilateralmente te fijen tus vacaciones y más encima que te corten tu derecho a disfrutar de tus 15 días hábiles, fijandote sólo 10 días. Lo que corresponde es que las pidas mediante la enspección del trabajo con un mes de anticipación. Ojo que la mayoría ya gozan de dias extras de vacaciones,,,, se llaman dias progresivos y solo tienen que consultarlo en sus A.F.P. Lo que corresponde es que la empresa contrate personal para reemplazo para cubrir los turnos de los trabajadores que se ausenten por vacaciones, como en toda empresa que trabaje correctamente.
7 Que te pasen manuales para que los estudies dentro de tu tiempo libre, que te tomen pruebas dentro de tu tiempo libre y que te califiquen en esas condiciones. Lo que corresponde es que la empresa te mande a cursos pagados dentro de tus horarios de trabajo y que dentro de esos cursos te pueden calificar, ya que todo ese dinero la empresa se lo ahorra si tu caes en su juego de rendirles pruebas en tus tiempos libres.
..
..
Bueno...
Todo eso y mucho más es lo que pasa a diario en todos los depósitos de alsacia.
Pero basta ya de tanto abuso
COMO TENDRÍA QUE SER LA COSA.
1 Que te programen como máximo 4 horas de conducción contínua.
2 Que te programen sólo 7,5 horas diarias de trabajo y cuando te pases de ese horario, que se junten los minutos y que te paguen el total de horas extras trabajadas en el mes.
3 Siempre terminar de trabajar como máximo a las 21:00 horas cuando al otro día tienes libre.
4 Que si te toca terminar tu trabajo pasadas las 24:00 horas y ya es el otro día, entonces ya sabes que nunca te podrán programar dentro de ese día saliente, por Ley y razones de seguridad.
5 Que tus programaciones aparezcan con horarios legales donde el día tenga sólo tenga hasta sus 24 horas diarias y no con horarios Juleros de hasta 29 horas, que usa la empresa solo para volverte a programar dentro del día saliente.
6 Que tus vacaciones sean tu verdadero derecho incuestionable y que te den el total de los días que solicites en las fechas que los solicites y que ojalá no tengas que pedirlos por la inspección del trabajo ya que la empresa trabajaría correctamente y tendría con mucha anticipación trabajadores contratados como reemplazos de verano como corresponde.
7 Que siempre todo manual sea leido o estudiado dentro de cursos dirigidos y pagados con todas sus comidas incluidas ,,,, como tienes que ser nomás. Y que además toda encuesta o cosa relacionada también sea dentro de una programación de trabajo y no en tus tiempos libres..
sábado, 4 de diciembre de 2010
Sacado de Facebook
martes, 30 de noviembre de 2010
DEMANDA COLECTIVA CONTRA ALSACIA YA FUE PRESENTADA
lunes, 29 de noviembre de 2010
Dirigentes de Alsacia se Incorporan a FENTRA
sábado, 27 de noviembre de 2010
Clima de Terror al Interior de la Empresa Alsacia.
La Empresa Alsacia esta creando un clima de terror al interior de ella, como una forma de crear una cortina de humo frente a lo que se avecina, que es la extensión de la jornada laboral para los operadores de buses, como lo hace todos los años y los Sindicatos Chantas que se presentan para esto, reciben a cambio sus dirigentes sindicales importantes cariñitos y atenciones que se reflejan en su situación económica como; cambio de autos y bonitas vacaciones en el extranjero.
Como una forma de asustar a los trabajadores, la Empresa esta notificando de despido a los dirigentes sindicales, ya lo hizo con un grupo de seis y para la próxima semana esta anunciado la notificación de otros diez dirigentes más, con esto la Empresa se va llenar de demandas por práctica antisindicales, sus asesores se van a tener que asilar en los tribunales de justicia. Con esto la Empresa pretende crear un clima de terror, para que los trabajadores acepten la extensión de la jornada laboral para los operadores de buses.
Hasta cuando vamos aceptar esta condición de esclavitud, impuesta por la Empresa y avalada por los dirigentes chantas, como es posible que un grupo de trabajadores (dirigentes chantas) que representan solo al 0,5% del total de trabajadores, tenga más fuerza que el 99,5% de nosotros , pasan los días, las semanas, los meses y los años y seguimos igual, parece que nada cambia, a los únicos que la cambia la vida es a los dirigentes chantas, antes andaban en una bicicleta y hoy día andan en un 4x4.
Tenemos un gran desafío por delante, por lo cual tenemos que estar más unidos que nunca, la tarea es de todos los trabajadores, un mejor futuro laboral es posible en la medida que estemos todos juntos.
Compañeros trabajadores no bajen las manos, no se cansen de luchar por una mejor vida laboral, los pesimistas que se queden en sus cuevas escondidos, a esos no los necesitamos, esos siempre verán la parte del vaso vacio.
Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles”. - Bertolt Brecht
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
miércoles, 24 de noviembre de 2010
Directora del Trabajo anuncia mesa de trabajo con trabajadores y empleadores de Tur Bus
La directora nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, informó sobre las fiscalizaciones realizadas a la empresa Tur Bus durante el año 2010, las que se tradujeron en 218 multas. La materia más multada fue la jornada de trabajo, con 161, la que implica, descansos, jornadas y tiempo en terminal.
Precisó que la próxima semana se reunirá con trabajadores y gerentes de Tur Bus, con el fin de dar a conocer la infraccionalidad de la empresa, y establecer un tiempo para su corrección. En caso contrario, dijo, el Servicio doblará las multas aplicadas por reincidencia, ya que de acuerdo a las cifras la empresa no está cumpliendo con la legislación laboral.
"Estoy convencida que las sanciones no cambian el comportamiento, por lo cual prefiero hacer una mesa de trabajo con la empresa y trabajadores", dijo al respecto la directora del Trabajo
Asimismo, la autoridad laboral señaló que se fortalecerá aún más la fiscalización del cumplimiento de las horas de descanso de los choferes de buses interurbanos, para evitar hechos como el trágico accidente entre un bus de la empresa Tur Bus y un camión, que le costó la vida a 20 personas.
Refiriéndose a este accidente, la directora sostuvo que "siempre, como Dirección del Trabajo, hemos estado fiscalizando a las empresas, y contamos con un programa especial para buses interurbanos".
María Cecilia Sánchez ratificó que los trabajadores fallecidos de la empresa de buses descansaron 8 horas en tierra, tal como exige la ley. "Sin perjuicio de eso, hemos solicitado el registro de asistencia de los últimos seis meses", información que deberá ser entregada a la Dirección del Trabajo antes del 26 de noviembre.
Puntualizó, además, que en el programa especial a Tur Bus realizado durante el mes de octubre, las principales infracciones cometidas por la empresa son: No otorgar las 8 horas de descanso dentro de las 24 horas; no otorgar el descanso al arribar al terminal, y no llevar correctamente el registro de asistencia, lo que representa el mayor problema. Ello, debido a que es posible que el registro está por bus y no por trabajador, por lo cual solicitó que se realice un seguimiento por trabajador, para tener la seguridad de que el conductor no se fue en otro bus.
Consultada respecto a las sanciones que se han cursado a la empresa Tur Bus, la directora señaló que, en lo que va corrido de este año, se han aplicado 218 multas. De ellas, 161 han sido por jornadas de trabajo. El año 2009 se cursaron 143 infracciones, de las cuales 62 fueron por jornada.
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
Dirección del Trabajo ha multado 218 veces a Tur-Bus en lo que va del año
SANTIAGO.- Luego del fatal accidente ocurrido ayer en la Autopista del Sol, la Dirección del Trabajo dio a conocer un informe sobre fiscalización de los buses interurbanos, el cual muestra que en lo que va del año Tur-Bus -empresa a la cual pertenecía la máquina accidentada- ha recibido 218 multas en lo que va del año, 75 más que el 2009.
La directora del organismo, María Cecilia Sánchez, detalló que sólo en octubre la compañía ha tenido 88 multas por: infracciones a la jornada de trabajo (39), conducir más de 5 horas continuas o no otorgar descanso mínimo de dos horas (7) y no llevar correctamente el registro de asistencia (42).
Todas estas infracciones equivalen a más de 93 millones de pesos.
Asimismo señaló que el trabajo de fiscalización se fortalecerá aún más frente al incumplimiento de las horas de descanso de los choferes, que según la autoridad, es el mayor problema.
En esa línea, indicó que el propio Presidente Sebastián Piñera le solicitó que se aumente el número de fiscalizadores, de los 385 que hay actualmente a 445 de aquí al 31 de marzo.
La directora del Trabajo ratificó además que los trabajadores de Tur-Bus fallecidos si habían descansado las 8 horas que exige la ley. Pese a ello, anunció que solicitaron el registro de asistencia de los últimos seis meses, información que deberá ser entregada a la Dirección del Trabajo antes del 26 de noviembre.
Por último, precisó que la próxima semana se reunirá con trabajadores y gerentes de la empresa, para informarles en detalles sobre las cifras y establecer un tiempo para su corrección. En caso contrario, dijo, el servicio doblará las multas aplicadas por reincidencia.
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
martes, 23 de noviembre de 2010
LA MESA DEL SECTOR PÚBLICO
viernes, 19 de noviembre de 2010
Ya basta de abusos
Hay rumores de que la Empresa vuelve como todos los años en las fechas de Navidad a tratar de Cagarnos queriendo que todos le firmemos la tan Humillante Jornada Especial, con la que te quieren dejar de Weón y Esclavo por todo o casi todo el tiempo que les queda de concesión.
Se hace un llamado a que nadie acepte tal Jornada Especial y que nadie ande Firmando Listas que te ponga la Empresa, ya que se sabe que luego podrían ser presentadas como todos los que quieren que la Empresa los convierta en Esclavos.
La Dignidad no tiene precio, no se dejen vender por ninguna cantidad de dinero que al cavo de poco tiempo se te esfumará y solo quedará la firma donde dice que fuiste muy Weón y por tu culpa solito te volviste esclavo.
Hagan que se cumpla la LEY, únanse, hagan algo por lo que de gusto sentirse Operador de Bus.
lunes, 15 de noviembre de 2010
A Los Trabajadores de Alsacia.A los compañeros del depósito de Maipú y Maipú Las Terrazas.
A Los Trabajadores de Alsacia.
A los compañeros del depósito de Maipú y Maipú Las Terrazas.
Los intereses de los trabajadores en la empresa están cada vez más desprotegidos, la mayoría de los dirigentes sindicales velan por los intereses de la empresa y las jefaturas de la misma, atropellan a los operadores de bus sin ningún respeto al fundamental esfuerzo que realizan día a día durante su jornada de trabajo. Los compañeros que se desempeñan en la ruta como coordinadores tienen que recibir permanentemente presiones indebidas para transgredir la legalidad.
Frente a esta realidad el Colectivo Sindical Sitprem está comprometido en la lucha por lograr justicia económica y dignidad laboral, son años de trabajo incansable pero muy bien retribuido, nunca por dadivas de la empresa ni de sus corruptas costumbres para comprar dirigentes, si no que por el apoyo respeto y reconocimiento que cada vez en mayor cantidad recibimos de parte de nuestros socios y de los trabajadores en general.
Nuestras filas aumentan y nos preparamos cada vez con mayores condiciones para llegar a una negociación colectiva que de una vez por todas termine con las lamentables experiencias que hemos tenido hasta ahora y alcancemos una victoria que va a transformar para siempre las relaciones entre esta empresa y sus trabajadores. Somos los trabajadores los que producimos las riquezas y frente a este poder ninguna fuerza en la Historia ha podido hacerle frente. Es la organización la preparación y nuestra inteligencia, lo que nos permitirá obtener remuneraciones justas, estabilidad laboral y vida digna para nosotros y nuestras familias.
Compañeros los convocamos a unirse a nosotros juntos lucharemos en esta noble misión, nosotros desde los tribunales, con movilizaciones y diálogo estaremos a la cabeza de los trabajadores de esta empresa que como hombres bravos y consientes exigen lo que les pertenece.
Les pedimos que se mantengan alertas, principalmente, porque resulta fundamental su aprobación para ejercer las acciones jurídicas pertinentes para obtener el fiel respeto a la legislación laboral vigente respecto de la jornada diaria de los operadores, el correcto pago de las horas extraordinarias y el debido respeto a los descansos diarios, semanales y mensuales.
Desde todos los frentes, con honestidad, respeto y valentía nos comprometemos ha hacer cuanto de nosotros dependa para responder a su confianza.
Un abrazo fraterno y solidario.
COLECTIVO SINDICAL SITPREM.