Sobre la colación y el art Nº34:
¿Cuántas horas como mínimo se deben laborar antes de hacer uso del periodo de colación?.Mi empleador durante 2 años ha mantenido un orden en la asignación de horas de colación para sus trabajadores asignándolas a lo menos después de 4 a 5 horas,pero esta a sido modificada “adelantada” obligando a los trabajadores a hacer uso de esta con tan solo 01:30 hrs de trabajo restando 06:30.
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Respuesta
El artículo 34 del Código del Trabajo, dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De acuerdo con la norma legal citada, y si no se trata de  trabajos de proceso continuo, el propósito del legislador ha sido otorgar a los trabajadores el derecho al denominado descanso de colación, derecho que es irrenunciable mientras se encuentre vigente el contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo. La reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictámenes 2093/113, de 17.04.97 y 4914/287, de 22.09.99, dicho beneficio explicitado claramente en el inciso primero del artículo 34 del Código Laboral, constituye para el legislador el tiempo necesario e indispensable que requiere el trabajador, para ingerir una comida ligera a fin de reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada y continuar posteriormente laborando. De esta forma, el derecho del descanso de colación procede obligatoriamente por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, de manera que el empleador no solamente está obligado a otorgar al dependiente el tiempo necesario para interrumpir la jornada a fin de ingerir la colación correspondiente, sino que también tiene la facultad para fijar la oportunidad y la duración de la colación, la que no puede ser inferior a treinta minutos, fijarse en el transcurso de la jornada diaria pero, en ningún caso, en un momento cercano al inicio ni al término de esa jornada. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo  mediante dictamen 04385/169 de 27/09/2004. Finalmente, en el caso que el empleador no cumpla con  las condiciones antes referidas, el trabajador puede dirigirse a la Inspección del Trabajo e interponer una denuncia, asi un fiscalizador se presentará en el lugar de la prestación de servicios y verificará el cumplimiento de la normativa laboral vigente. La denuncia es confidencial mediante solicitud de quien la ingrese.

"Esto es para los muchachos de torre que durante los últimos días comentaron tener problemas con el horario de su colación. 
Recuerden que nuestra mayor arma es la información, por eso los invito a seguir informándose y corregir nuestra información de esta manera nos hacemos cada día mas fuertes".
Saludos 




Comentario: Los operadores de Bus son Trabajadores de Proceso Continuo y así también todas las Personas que Trabajan en Alsucia... esto incluye a todos los Trabajadores de TORRE CONTROL ... ya que el trabajo nunca se detiene y existen turnos de trabajo para poder cubrir todos los horarios del día y del año corrido.
Por lo tanto:... ustedes no tienen COLACIÓN SINO QUE TIENEN DESCANSO. Y EL DESCANSO ES PAGADO... OSEA QUE ES PARTE DEL TIEMPO IMPUTADO A LA JORNADA LABORAL.
La Ley es clara y ahí arriba dice que: Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De acuerdo con la norma legal citada, y si no se trata de  trabajos de proceso continuo. Pero resulta que toda persona que trabaje con sistema de turnos rotativos en una Empresa que nunca pare de Producir, es catalogado y reconocido como un Trabajador de Proceso Continuo.
Comentario hecho por Operadoresalsacia@hotmail.com