Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


miércoles, 21 de julio de 2010

HORARIOS A DIRIGENTES SINDICALES

Compañeros:
Es nuestra obligación como colectivo sindical Sitprem, informar a todos los trabajadores de Alsacia que con fecha 01 de julio del 2010 y, ante el 2º Juzgado Del Trabajo, la empresa a través de sus abogados, se ha visto en la obligación de reconocer prácticas antisindicales; con respecto a las jornadas de trabajo de dirigentes interempresa que, favorecían a los dirigentes sindicales empresa. Por lo tanto, se obliga a la empresa a partir del 01de agosto del 2010, a reducir las programaciones a todos los dirigentes involucrados en esta demanda. Además se obliga a la empresa a formar una mesa de trabajo , donde participen los dirigentes sindicales , Inspección del Trabajo correspondiente y un organismo de salud competente.
Saludos cordiales,
José Urbina R. Colectivo Sindical Sitprem.
hola amigos
soy MASTERCHIEF el nuevo intengrante de este espacio y lo usare para inpartir el bien y la justicia

Respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

FW: Consulta Operadores Alsacia Unidos‏
De:Corteidh (Corteidh@corteidh.or.cr)
Enviado:martes, 20 de julio de 2010 13:13:00
Para:operadoresalsacia@hotmail.com

San José, 20 de julio de 2010
REF: MC/MA/RS/101

Estimados señores:

Tengo el agrado de dirigirles la presente con el propósito de acusar recibo de sus correos electrónicos de 22 y 23 de junio de 2010, recibidos en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante los cuales denunciaron una “posible [v]ulneración [del…] derecho a la [s]alud” de los “[c]hoferes de Locomoción Colectiva Urbana” del sistema Transantiago en Chile.

En cuanto a su denuncia, me permito informarles que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en Washington, D.C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano, establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan sobre responsabilidad internacional de un Estado americano por supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por dicho tratado, que le han sido sometidos por la Comisión Interamericana o por un Estado Parte de la Convención.

Asimismo, les comunico que, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 61 de la Convención Americana, “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”En consecuencia, este Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, para conocer peticiones que le presente “[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida […] que contengan denuncias o quejas de violación de [la] Convención por un Estado Parte”.

Adicionalmente, les informo que dicha petición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 46 de la Convención Americana, entre  otros: “a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”. Sin embargo, dichas disposiciones no se aplicarán cuando: “a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los  recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.

Al respecto, me permito indicarles los datos de la Comisión Interamericana en caso de que deseen presentar una denuncia ante dicho órgano:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street, N.W.
Washington D.C., 20006
Estados Unidos de América
Tel: (202) 458 6002
Fax: (202) 458 3992
E-Mail:  cidhoea@oas.org
Sitio web: www.cidh.org

Además, en el sitio web de la Comisión Interamericana podrán encontrar el enlace “Formulario de denuncias”, el cual contiene información que les puede resultar de gran utilidad.

Finalmente, les comunico que pueden encontrar información adicional en nuestra página web, en el siguiente enlace:


Hago propicia la ocasión para expresarles las muestras de mi distinguida consideración.



Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Señores
Operadores Alsacia Unidos

Consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

Quisiera saber...‏
De:operadores alsacia unidos (operadoresalsacia@hotmail.com)
Enviado:martes, 22 de junio de 2010 
Para:corteidh@corteidh.or.cr; operadores alsacia unidos (operadoresalsacia@hotmail.com)

Respetados Señores y Señoras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Saludos a todos.


operadoresalsacia@hotmail.com somos trabajadores Chilenos; nos desempeñamos como Choferes de Locomoción Colectiva Urbana en la Ciudad de Santiago, en el Sistema llamado Transantiago.
La Empresa para la que trabajamos se llama Alsacia s.a. y vulnera a diario y en forma sistemática muchos de nuestros derechos contractuales.
Acá la ley dice por ejemplo que nosotros no debemos conducir más de 4 horas continuas ya que pasado ese tiempo se pone en riesgo la seguridad de los Choferes (Operadores) y la de los pasajeros y terceras personas en la vía.
Que no podemos trabajar más de 7,5 horas diarias por el mismo motivo
Que el descanso después de las 4 horas continuas es de cargo de la empresa 
Que el tiempo trabajado se toma desde la hora de presentación al trabajo hasta el retiro de él ya que somos catalogados como trabajadores de jornada continua. (no se contempla tiempo para colación).
Pero todo lo enunciado la Empresa no lo respeta y por tal motivo existen muchas denuncias en la Inspección del trabajo de Santiago de Chile.

El motivo de este mail es consultar por la Posible Vulneración de un Derecho Humano... El derecho a la Salud.

Alsacia descuenta un bono de $73.000 (setenta y tres mil pesos) más los descuentos de al rededor de $14.000 por cada día de inasistencia por el hecho de tomar Licencia Médica. Acá la Licencia mínima contempla tres días, es decir que hablamos de un descuento de más de $100.000.- (cien mil pesos).

Hace pocos días Murió un colega que estaba trabajando en el turno de noche; se enfermó de un resfrío y luego este se le complicó y pasó a una gripe y se siguió complicando entrándole líquido a los pulmones. La causa de este empeoramiento es que el colega Operador (chofer) no quiso tomar los días de licencia médica ya que perdería el Bono. Se decidió operarlo para retirarle el líquido de los pulmones pero no resistió la anestesia y falleció de un paro cardíaco.

Nosotros entendemos que la Empresa está COARTANDO el legítimo derecho a poder recuperarse completamente y gozar de buena salud otra vez, ya que pone trabas para poder hacerlo libremente.

Por medio de este mail solicitamos se nos responda... ¿es un caso de vulneración del derecho humano a la salud?

Agradecidos les saludamos cordialmente y se les invita a que visiten nuestro Blog donde plasmamos algunas demandas de justicia; www.operadoresalsacia.blogspot.com