Chile. Blog dedicado a cada uno de los Trabajadores de Alsacia y Express. Aquí puedes publicar todo tipo de anuncio de utilidad Pública o Comentario.- Este es Nuestro DIARIO en Internet. Todo lo expresado en este Portal es Privado, solo para nuestros amigos y además ficticio y no puede ser ocupado como prueba de injurias o calumnias. Cada comentario o publicación será responsabilidad de quien la emita. Se insiste en que este Sitio es Privado y si no te parece te puedes retirar.
jueves, 30 de diciembre de 2010
Condenada operadora por no respetar colación y descanso
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este jueves la sentencia laboral que estableció que una empresa operadora del sistema de transportes Transantiago violó la dignidad, libertad e integridad psíquica de los trabajadores al no otorgarles los descansos y horarios de colación.
En una decisión unánime, el tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a la operadora Express Santiago Uno por la vulneración de los derechos de sus operarios.
Por tales motivos, la firma ligada al transporte urbano deberá “cesar de inmediato en la conducta lesiva de los derechos y otorgar los descansos antedichos (…) deberá garantizar íntegramente el goce de esos derechos, consagrando los cambios necesarios en los instrumentos normativos internos en el plazo máximo de 30 días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada”.
Asimismo se ordenó el pago de una multa de 60 UTM y el pago de las costas del juicio y costas personales de $2 millones en las cuales es beneficiario el sindicato demandante.
El fallo explica que “se hace lugar a la acción de tutela, declarándose que la empresa Express Santiago Uno ha vulnerado la dignidad, libertad e integridad psíquica de los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Express Santiago Uno, operarios de buses de locomoción colectiva, al no otorgarles los descansos para efectos de colación y para interrumpir la conducción”.
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Investigación...se encontró este documento publicado por Sitprem en Abril del año 2008 y no creemos que la ley haya cambiado
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MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2008
CARTA
Tucapel Jiménez N° 32 Tercer Piso Fono: 6715598 Email: sindicatositprem@gmail.com
WEB: http: sindicatositprem.cl.tc
Estimados Compañeros:
Deseamos informar a ustedes que tras nuestra gestión y posterior movilización, hemos recibido pronunciamiento oficial por parte de la Directora del Trabajo abogada Sra. Patricia Silva Melendez, dicha solicitud fue ingresada a esta dirección el pasado 13 de Noviembre del 2007.
La solicitud de pronunciamiento era en lo referente a la jornada ordinaria de trabajo y la naturaleza jurídica de los tiempos de espera entre turnos de conducción para los conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago.- Transantiago.
Con fecha 09 de Abril del año en curso mediante oficio N° 1447, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo pronuncia lo siguiente:
1.- De acuerdo a lo escrito en nuestro Código del Trabajo en el ART. 21,22 Y 28, es posible sostener que el personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada de 45 horas semanales y al limite diario de 10 horas.
2.- Sin perjuicio de lo anterior el Código del Trabajo contempla normas especiales aplicables para el personal que se desempeña en el Transporte colectivo urbano, con 45 horas semanales y en turnos, que a su vez no pueden actualmente superar las 7 horas y 30 minutos de trabajo diarios, con un descanso de 10 horas mínimo entre turno y turno, con 4 horas máximas de conducción continua.
3.- En lo que respecta al tiempo de espera entre turno y turno, la Dirección del Trabajo lo considera como jornada pasiva ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento no pudiendo realizar labores de índole personal y por ende trabajado para todos los efectos legales.
SEGUIREMOS LUCHANDO POR LAS REVINDICACIONES LABORALES Y SOLO DEPENDE DE CADA UNO DE NOSOTROS QUE LA EMPRESA RESPETE ESTE DICTAMEN QUE ES LEY.
¿¿¿¿Operador de Bus MUERTO ????
Planteamos que hay un culpable directo y es el Jefe de Depósito al cual pertenecía (Maipú).
Chocó por la parte trasera a otro bus del mismo recorrido 105 cuando circulaba por la calle Central de la Población José María Caro.
Decimos que en todos los casos de accidentes donde se ven afectados los Operadores que hacen horas extras, hay culpables directos por su excesivo agotamiento y son los Jefes de Depósito que autorizan tal criminal e irresponsable conducta que termina en trágicos y hasta con fatales resultados
Se comentó que el colega falleció y algunas fuentes dicen que está muy grave..
martes, 28 de diciembre de 2010
Ola de Accidentes en ALSACIA.-
Hay colegas que han sufrido accidentes y que registran como promedios,,,, 100, 150 y hasta 200 horas extras.
Y han habido varios accidentes con resultado de muerte.-
Sacado de Facebook
por que nadie a comentado el accidente del colega de maipu en el recorrido 101 en mellipilla con lo errazurris donde ubo una persona fallecida quien fue el responsable el compañero, la empresa, muchas horas extras que le pasaron la cuenta,bus en mal estado quien ayudara a este compañero la empresa o el sindicato al cual pertenese.
lunes, 27 de diciembre de 2010
Colega perdió DEDO en el TRABAJO porque el BUS B7se Calienta Siempre
NEGLIGENCIA DE ALSACIA COBRA NUEVA VICTIMA
LAMENTABLEMENTE DEBO OCUPAR ESTE ESPACIO PARA COMUNICARLES EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL DÍA DE HOY (26-12-10), A NUESTRO COMPAÑERO ONOFRE MORA DEL DEPOSITO DE PEÑALOLEN. EN ESTE ACCIDENTE NUESTRO COMPAÑERO HA SUFRIDO LA AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE SU DEDO INDICE DE LA MANO DERECHA. LA CIRCUNSTANCIA QUE PROVOCÓ ESTE HECHO ES EL SOBRE CALENTAMIENTO QUE PRODUCE EN EL MOTOR,EL FAMOSO SISTEMA L.E.D. QUE LA EMPRESA A INCORPORADO A LOS BUSES PARA LA ECONOMÍA DE PETRÓLEO.
COMPAÑEROS NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE LA DEFENSA DE EMPERESA SERÁ EL NEGAR QUE A TRAVÉZ DE SU DEPARTAMENTO DE MANTENCIÓN DA ORDEN A LOS CONDUCTORES PARA QUE LEVANTEN EL PORTALÓN QUE FUE LO QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE, Y ASÍ LOGRAR UN ENFRIAMIENTO MAS RAPIDO DEL MOTOR PARA PONER EL BUS NUEVAMENTE EN RECORRIDO QUE ES LO ÚNICO QUE LES INTERESA, DEJANDO DE LADO LA SEGURIDAD FISICA DE TODOS NOSOTROS.
SIN MAS Y LAMENTANDO LO OCURRIDO
ATTE JOSÉ URBINA RODRIGUEZ
SINDICATO SIPREM
PD: NUESTRO COMPAÑERO SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO EN LA MUTUAL DE SEGURIDAD. SALA 306 TERCER PISO HORARIO VISITAS 11:00 A 19:00 HRS
miércoles, 22 de diciembre de 2010
martes, 21 de diciembre de 2010
Sacado de Facebook
Y NO POR MIEDO SIGAN APOYANDO A LOS SINDICATOS EMPRESAS QUE SON DIRIGIDOS POR LA EMPRESA Y ESOS DIRIGENTES LO UNICO QUE HACEN ES CAGARNOS EN BENEFICIO DE ELLOS Y NOSOTROS TENEMOS QUE TRABAJAR SIN APOYO DE USTEDES PERO CUANDO TIENEN PROBLEMAS RECURREN A NOSOTROS Y DESPUES DICEN QUE NO HACEMOS NADA CUANDO NO TENEMOS APOYO EN LA DIRECCION DEL TRABAJO LO PRIMERO QUE NOS PREGUNTAN AS CUANTOS SOCIOS TENEMOS ,POR ESO COMPAÑEROS APOYEN A LOS DIRIGENTES QUE PELEAN POR LOS TRABAJADORES INSCRIBIENDOSE EN SUS SINDICATOS Y ASI LOGRAREMOS COSAS MUCHAS COSAS ADIOS Y FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO QUE UNIDOS LOGRAREMOS MUCAS COSAS
sábado, 18 de diciembre de 2010
Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Diversas organizaciones sindicales, entre ellas, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Express de Santiago Uno S.A., Confederación de Trabajadores Santiago Poniente, CONFESIMA, Confederación Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile, Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros de Empresas Transantiago y el dirigente sindical Leopoldo Valdivia Ramírez, han solicitado de este Servicio un pronunciamiento relativo al tiempo de descanso que correspondería a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago, luego de cuatro horas de conducción conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 26 del Código del Trabajo, dispone:
“Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.”
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que si se acuerda laborar en turnos la jornada ordinaria de trabajo en los servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, cual es el caso del denominado Transantiago, aquellos no pueden exceder de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de diez horas entre cada turno. Agrega la referida disposición legal que, en todo caso, los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.
Como es dable apreciar, el legislador sólo estableció los límites de duración de los turnos, de los descansos entre turnos y de los lapsos de conducción sin indicar el tiempo de descanso que, luego de cuatro horas de conducción, correspondería a los conductores de los vehículos de la locomoción colectiva urbana.
Frente a lo anterior, atendida la naturaleza de la materia en consulta y teniendo presente los argumentos de las organizaciones sindicales, esta Dirección estimó necesario conferir traslado a la empresa Express de Santiago Uno S.A. a fin de conocer su opinión, como asimismo requerir informes de carácter técnico a la Subsecretaría de Transportes, Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito CONASET y Comisión Ergonómica Nacional sin perjuicio del análisis conjunto de la situación en comento efectuado por los Departamentos Jurídico y de Inspección del Servicio.
Ahora bien, la empresa Express de Santiago Uno S.A. en su informe, luego de indicar la ubicación de los terminales y oficinas de relevo de que dispone y la forma como se efectúa el recorrido del bus , se refiere a las apreciaciones que le merece el artículo 26 del Código del Trabajo sosteniendo que la historia fidedigna del establecimiento de la norma no permite dar respuesta a ninguna de dos inquietudes principales, a) cual es la razón o fundamento del límite de conducción de cuatro horas y b) cual es el tiempo mínimo de descanso entre períodos de conducción. Solicita, en definitiva, que el descanso en cuestión, tratándose de los operadores de buses del Transantiago, sea aquel suficiente y necesario para recuperar energías y continuar su jornada en los términos existentes, comprometiéndose en este sentido a mantener el satándar actual de las oficinas de relevo , zonas de descanso en los depósitos y fomentar y difundir entrenamientos y ejercicios de relajación y vitalización para asegurar que el trabajador se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido.
Por su parte la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito , CONASET, señala en su respuesta que tratándose de conductores, en general, por razones de seguridad de tránsito se recomienda que el tiempo de conducción continua no debiera prolongarse más allá de 2 horas, período de tiempo después del cual debiera descansarse durante unos 15 a 20 minutos. En su concepto tal sugerencia resulta aplicable al transporte urbano de pasajeros dada las longitudes de los recorridos y la existencia de terminales en los extremos de éstos.
Agrega, que no disponen de antecedentes concretos respecto del caso particular de los choferes de locomoción colectiva urbana, no obstante considerando la normativa extranjera sobre descanso y conducción por carretera aplicable a conductores profesionales que alude a un período de descanso de 45 minutos luego de 4 ½ horas de conducción pudiendo fraccionarse en dos, uno de 15 minutos y otro de 30 minutos, como mínimo, les parece adecuado, dadas las condiciones del tránsito urbano en general, aplicar un descanso similar, esto es, 45 minutos e idealmente fraccionado en 2.
En cuanto a la Comisión Ergonómica Nacional, cabe señalar que ésta coincide con CONASET respecto a la normativa internacional aplicable al transporte interurbano de pasajeros y de carga por carretera pero, agrega, que en el caso de la comunidad europea los estados miembros deben definir sus normas propias para el transporte de viajeros de servicios regulares inferiores a 50 km., para luego analizar detalladamente aspectos técnicos de la necesidad de descanso en la jornada laboral y concluir recomendando se realice una pausa de 15 minutos por vuelta con las características que define en el informe.
En estas circunstancias, considerando que el legislador al establecer el límite de conducción no se pronunció expresamente respecto al tiempo de descanso luego del período o lapso de conducción. Como tampoco es posible determinar a través de la aplicación de la norma pertinente cual fue la intención tenida al efecto y teniendo presente que los organismos técnicos coinciden, tanto en la ausencia de antecedentes respecto de la locomoción colectiva urbana como en el hecho que la normativa internacional sobre descanso y conducción dice relación más bien con el transporte interurbano de pasajeros y de carga por carreta, esta Dirección estima que para resolver la situación que nos ocupa se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley.
Dentro de los precitados principios, en particular al denominado de analogía o “a pari”, que se expresa en el aforismo jurídico que señala “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”.
En efecto, de acuerdo a la doctrina predominante, la “analogía” consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.
Doctrinariamente se sostiene que para que se pueda sacar la conclusión, o sea, atribuir al caso no regulado las mismas consecuencias jurídicas atribuidas al caso regulado de manera similar, es necesario que entre los dos exista no una semejanza cualquiera, sino una semejanza relevante, es decir, es necesario sacar de los dos casos una cualidad común a ambos, que sea al mismo tiempo la razón suficiente por la cual al caso regulado se le ha atribuido aquella consecuencia y no otra. Entonces se dice que es necesario que los dos casos, el regulado y el no regulado, tengan en común la ratio legis, para que el razonamiento por analogía sea admisible. (Carlos Alberto Plaza, Interpretación y aplicación de las normas laborales, p.119 y 120).
Ahora bien, si aplicamos el principio de interpretación esbozado precedentemente al caso que nos ocupa, teniendo presente que el descanso en análisis, esto es, el tiempo correspondiente luego del período de conducción, tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo, es preciso convenir que tal objetivo es análogo al descanso contemplado en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo para efectos de colación, norma legal que, además, divide la jornada de trabajo en dos partes resultando a fin con el momento en que debe producirse el descanso que nos ocupa, o sea, en la mitad del turno que deben laborar los trabajadores de que se trata.
Cabe recordar que la precitada norma legal se ubica en el Párrafo 3º ” Descanso dentro de la jornada”, del Capítulo IV, del Título I del Libro I del Código del Trabajo.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
domingo, 5 de diciembre de 2010
ILEGAL .-. ILEGAL.-. ILEGAL = ABUSO
2 Que te programen trabajar más de 7,5 horas diarias, contadas desde la hora de presentación hasta la hora de salida, sin tu consentimiento y más encima que no te paguen el tiempo acumulado sobre las 7,5 horas máximas diarias.
3 Que te programen hasta pasadas las 21 horas si al otro día tienes libre.
4 Que te programen para terminar pasadas las 24 horas ó 12 de la noche y que te programen otra vez dentro de ese mismo día; cuando sales pasadas las 24.00 horas ó 00:00 horas ó 12 de la noche... Eso se llama Saliente y no te pueden programar otra vez dentro de ese día saliente.
5 Que inventen en tus programaciones un horario anormal ilegal que hace figurar hasta 29 horas y algunos minutos diarios. Los días tienen una duración de 24 horas legales.
6 Que unilateralmente te fijen tus vacaciones y más encima que te corten tu derecho a disfrutar de tus 15 días hábiles, fijandote sólo 10 días. Lo que corresponde es que las pidas mediante la enspección del trabajo con un mes de anticipación. Ojo que la mayoría ya gozan de dias extras de vacaciones,,,, se llaman dias progresivos y solo tienen que consultarlo en sus A.F.P. Lo que corresponde es que la empresa contrate personal para reemplazo para cubrir los turnos de los trabajadores que se ausenten por vacaciones, como en toda empresa que trabaje correctamente.
7 Que te pasen manuales para que los estudies dentro de tu tiempo libre, que te tomen pruebas dentro de tu tiempo libre y que te califiquen en esas condiciones. Lo que corresponde es que la empresa te mande a cursos pagados dentro de tus horarios de trabajo y que dentro de esos cursos te pueden calificar, ya que todo ese dinero la empresa se lo ahorra si tu caes en su juego de rendirles pruebas en tus tiempos libres.
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Bueno...
Todo eso y mucho más es lo que pasa a diario en todos los depósitos de alsacia.
Pero basta ya de tanto abuso
COMO TENDRÍA QUE SER LA COSA.
1 Que te programen como máximo 4 horas de conducción contínua.
2 Que te programen sólo 7,5 horas diarias de trabajo y cuando te pases de ese horario, que se junten los minutos y que te paguen el total de horas extras trabajadas en el mes.
3 Siempre terminar de trabajar como máximo a las 21:00 horas cuando al otro día tienes libre.
4 Que si te toca terminar tu trabajo pasadas las 24:00 horas y ya es el otro día, entonces ya sabes que nunca te podrán programar dentro de ese día saliente, por Ley y razones de seguridad.
5 Que tus programaciones aparezcan con horarios legales donde el día tenga sólo tenga hasta sus 24 horas diarias y no con horarios Juleros de hasta 29 horas, que usa la empresa solo para volverte a programar dentro del día saliente.
6 Que tus vacaciones sean tu verdadero derecho incuestionable y que te den el total de los días que solicites en las fechas que los solicites y que ojalá no tengas que pedirlos por la inspección del trabajo ya que la empresa trabajaría correctamente y tendría con mucha anticipación trabajadores contratados como reemplazos de verano como corresponde.
7 Que siempre todo manual sea leido o estudiado dentro de cursos dirigidos y pagados con todas sus comidas incluidas ,,,, como tienes que ser nomás. Y que además toda encuesta o cosa relacionada también sea dentro de una programación de trabajo y no en tus tiempos libres..