Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


jueves, 30 de diciembre de 2010

¿¿¿¿¿¿ $2.000.000.- para cada Operador ???????

Condenada operadora por no respetar colación y descanso

Express Santiago Uno fue sancionado por la Corte de Apelaciones a pagar una multa de 60 UTM y $ 2 millones por las costas del juicio y personales al sindicato de choferes demandante.


La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este jueves la sentencia laboral que estableció que una empresa operadora del sistema de transportes Transantiago violó la dignidad, libertad e integridad psíquica de los trabajadores al no otorgarles los descansos y horarios de colación.

En una decisión unánime, el tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a la operadora Express Santiago Uno por la vulneración de los derechos de sus operarios.

Por tales motivos, la firma ligada al transporte urbano deberá “cesar de inmediato en la conducta lesiva de los derechos y otorgar los descansos antedichos (…) deberá garantizar íntegramente el goce de esos derechos, consagrando los cambios necesarios en los instrumentos normativos internos en el plazo máximo de 30 días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada”.

Asimismo se ordenó el pago de una multa de 60 UTM y el pago de las costas del juicio y costas personales de $2 millones en las cuales es beneficiario el sindicato demandante.

El fallo explica que “se hace lugar a la acción de tutela, declarándose que la empresa Express Santiago Uno ha vulnerado la dignidad, libertad e integridad psíquica de los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Express Santiago Uno, operarios de buses de locomoción colectiva, al no otorgarles los descansos para efectos de colación y para interrumpir la conducción”.


“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Colisión entre buses del Transantiago deja una víctima fatal en Cerrillos El accidente se produjo en el camino a Melipilla, cuando una mujer que esperaba locomoción colectiva fue atropellada por un bus que se salió de su pista. 27/12/2010 -

Investigación...se encontró este documento publicado por Sitprem en Abril del año 2008 y no creemos que la ley haya cambiado

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MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2008


CARTA

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE EMPRESAS LICITADAS DE LA REGION METROPOLITANA R.S.U. 13.11.0407 – SITPREM –
Tucapel Jiménez N° 32 Tercer Piso Fono: 6715598 Email: sindicatositprem@gmail.com
WEB: http: sindicatositprem.cl.tc


Estimados Compañeros:

Deseamos informar a ustedes que tras nuestra gestión y posterior movilización, hemos recibido pronunciamiento oficial por parte de la Directora del Trabajo abogada Sra. Patricia Silva Melendez, dicha solicitud fue ingresada a esta dirección el pasado 13 de Noviembre del 2007.
La solicitud de pronunciamiento era en lo referente a la jornada ordinaria de trabajo y la naturaleza jurídica de los tiempos de espera entre turnos de conducción para los conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago.- Transantiago.

Con fecha 09 de Abril del año en curso mediante oficio N° 1447, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo pronuncia lo siguiente:

1.- De acuerdo a lo escrito en nuestro Código del Trabajo en el ART. 21,22 Y 28, es posible sostener que el personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada de 45 horas semanales y al limite diario de 10 horas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior el Código del Trabajo contempla normas especiales aplicables para el personal que se desempeña en el Transporte colectivo urbano, con 45 horas semanales y en turnos, que a su vez no pueden actualmente superar las 7 horas y 30 minutos de trabajo diarios, con un descanso de 10 horas mínimo entre turno y turno, con 4 horas máximas de conducción continua.

3.- En lo que respecta al tiempo de espera entre turno y turno, la Dirección del Trabajo lo considera como jornada pasiva ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento no pudiendo realizar labores de índole personal y por ende trabajado para todos los efectos legales.

SEGUIREMOS LUCHANDO POR LAS REVINDICACIONES LABORALES Y SOLO DEPENDE DE CADA UNO DE NOSOTROS QUE LA EMPRESA RESPETE ESTE DICTAMEN QUE ES LEY.

MANUEL ZARRICUETA, PATRICIO ROJAS, ALEJANDRO COFRE, PATRICIO FUENTES, PATRICIO VALENZUELA, ALEX GALVEZ, JOSE GALVEZ, JUAN TIRADO, ENRIQUE ALVAREZ, LUIS GALLARDO, GERMAN MARTINEZ.

¿¿¿¿Operador de Bus MUERTO ????

Se quedó dormido al volante por agotamiento por exceso de trabajo debido a que en su depósito le autorizaban   hacer más de 150 horas extras al mes.
Planteamos que hay un culpable directo y es el Jefe de Depósito al cual pertenecía (Maipú).
Chocó por la parte trasera a otro bus del mismo recorrido 105 cuando circulaba por la calle Central de la Población José María Caro.
Decimos que en todos los casos de accidentes donde se ven afectados los Operadores que hacen horas extras, hay culpables directos por su excesivo agotamiento y son los Jefes de Depósito que autorizan tal criminal e irresponsable conducta que termina en trágicos y hasta con fatales resultados
Se comentó que el colega falleció y algunas fuentes dicen que está muy grave..

martes, 28 de diciembre de 2010

Ola de Accidentes en ALSACIA.-

¿¿¿¿¿¿¿  NEGLIGENCIA POR PARTE DE LOS JEFES DE DEPÓSITOS AL AUTORIZAR MUCHAS HORAS EXTRAS POR AHORRAR DINERO NO CONTRATANDO LA CANTIDAD DE OPERADORES NECESARIOS  ????????-
Hay colegas que han sufrido accidentes y que registran como promedios,,,, 100, 150 y hasta 200 horas  extras.
Y han habido varios accidentes con resultado de muerte.-

Sacado de Facebook

por que nadie a comentado el accidente del colega de maipu en el recorrido 101 en mellipilla con lo errazurris donde ubo una persona fallecida quien fue el responsable el compañero, la empresa, muchas horas extras que le pasaron la cuenta,bus en mal estado quien ayudara a este compañero la empresa o el sindicato al cual pertenese.
Hace 45 minutos ·  · 
    • El Gato Volador Cagaste supe de ese accidente hoy temprano pero no tengo mas antecedentes que tu culpables no lo se del colega lo mismo no se nada trate de preguntar pero nadie tiene idea solo el apellido que es moraga pero nada mas. cualquier otro antecedente que tenga algún coleguita por favor contarlo por este medio gracias.
      Hace 30 minutos · 
    • El Gato Volador Cagaste hoy tuvimos otro accidente de dos 105 que chocaron en av central en lo espejo y fue muy jevi quedaron los dos buses casi destruidos.
      Hace 28 minutos · 
    • El Gato Volador Cagaste ah y otro colega de peña que se corto un dedo por levantar el portalón del bus ya que estaba caliente y se lo pidió asistencia en ruta y esta en la mutual.
      Hace 9 minutos · 

lunes, 27 de diciembre de 2010

Colega perdió DEDO en el TRABAJO porque el BUS B7se Calienta Siempre

NEGLIGENCIA DE ALSACIA COBRA NUEVA VICTIMA

ESTIMADOS COMPAÑEROS:

LAMENTABLEMENTE DEBO OCUPAR ESTE ESPACIO PARA COMUNICARLES EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL DÍA DE HOY (26-12-10), A NUESTRO COMPAÑERO ONOFRE MORA DEL DEPOSITO DE PEÑALOLEN. EN ESTE ACCIDENTE NUESTRO COMPAÑERO HA SUFRIDO LA AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE SU DEDO INDICE DE LA MANO DERECHA. LA CIRCUNSTANCIA QUE PROVOCÓ ESTE HECHO ES EL SOBRE CALENTAMIENTO QUE PRODUCE EN EL MOTOR,EL FAMOSO SISTEMA L.E.D. QUE LA EMPRESA A INCORPORADO A LOS BUSES PARA LA ECONOMÍA DE PETRÓLEO.

COMPAÑEROS NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE LA DEFENSA DE EMPERESA SERÁ EL NEGAR QUE A TRAVÉZ DE SU DEPARTAMENTO DE MANTENCIÓN DA ORDEN A LOS CONDUCTORES PARA QUE LEVANTEN EL PORTALÓN QUE FUE LO QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE, Y ASÍ LOGRAR UN ENFRIAMIENTO MAS RAPIDO DEL MOTOR PARA PONER EL BUS NUEVAMENTE EN RECORRIDO QUE ES LO ÚNICO QUE LES INTERESA, DEJANDO DE LADO LA SEGURIDAD FISICA DE TODOS NOSOTROS.

SIN MAS Y LAMENTANDO LO OCURRIDO

ATTE JOSÉ URBINA RODRIGUEZ

SINDICATO SIPREM

PD: NUESTRO COMPAÑERO SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO EN LA MUTUAL DE SEGURIDAD. SALA 306 TERCER PISO HORARIO VISITAS 11:00 A 19:00 HRS

martes, 21 de diciembre de 2010

Así se cumple la seguridad.

Sacado de Facebook


XXXXXXXXXXXXXXXXXX...compañeros es una pena que piensen asi solo por unas pocas monedas ,cuando lo importante que el juez dijo que la empresa tiene que adecuarse a la legislacion vigente y si se ganan unas monedas mejor seria ahora en alsacia tenemos la misma demanda en renca la T 302 2010 Y LO IMPORTANTE ES QUE LA EMPRESA NOS HAGA TRABAJAR LO QUE CORRESPONDA Y NOS PAGEN LO QUE CORRESPONDA Y USTEDES TIENEN QUE APOYAR ALGUN VEZ A LOS DIRIGENTES QUE REALMENTE DEFIENDEN A LOS TRABAJADORES
Y NO POR MIEDO SIGAN APOYANDO A LOS SINDICATOS EMPRESAS QUE SON DIRIGIDOS POR LA EMPRESA Y ESOS DIRIGENTES LO UNICO QUE HACEN ES CAGARNOS EN BENEFICIO DE ELLOS Y NOSOTROS TENEMOS QUE TRABAJAR SIN APOYO DE USTEDES PERO CUANDO TIENEN PROBLEMAS RECURREN A NOSOTROS Y DESPUES DICEN QUE NO HACEMOS NADA CUANDO NO TENEMOS APOYO EN LA DIRECCION DEL TRABAJO LO PRIMERO QUE NOS PREGUNTAN AS CUANTOS SOCIOS TENEMOS ,POR ESO COMPAÑEROS APOYEN A LOS DIRIGENTES QUE PELEAN POR LOS TRABAJADORES INSCRIBIENDOSE EN SUS SINDICATOS Y ASI LOGRAREMOS COSAS MUCHAS COSAS ADIOS Y FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO QUE UNIDOS LOGRAREMOS MUCAS COSAS
Hace 14 horas · 

sábado, 18 de diciembre de 2010

Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Diversas organizaciones sindicales, entre ellas, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Express de Santiago Uno S.A., Confederación de Trabajadores Santiago Poniente, CONFESIMA, Confederación Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile, Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros de Empresas Transantiago y el dirigente sindical Leopoldo Valdivia Ramírez, han solicitado de este Servicio un pronunciamiento relativo al tiempo de descanso que correspondería a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago, luego de cuatro horas de conducción conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 26 del Código del Trabajo, dispone:

“Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que si se acuerda laborar en turnos la jornada ordinaria de trabajo en los servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, cual es el caso del denominado Transantiago, aquellos no pueden exceder de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de diez horas entre cada turno. Agrega la referida disposición legal que, en todo caso, los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.

Como es dable apreciar, el legislador sólo estableció los límites de duración de los turnos, de los descansos entre turnos y de los lapsos de conducción sin indicar el tiempo de descanso que, luego de cuatro horas de conducción, correspondería a los conductores de los vehículos de la locomoción colectiva urbana.

Frente a lo anterior, atendida la naturaleza de la materia en consulta y teniendo presente los argumentos de las organizaciones sindicales, esta Dirección estimó necesario conferir traslado a la empresa Express de Santiago Uno S.A. a fin de conocer su opinión, como asimismo requerir informes de carácter técnico a la Subsecretaría de Transportes, Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito CONASET y Comisión Ergonómica Nacional sin perjuicio del análisis conjunto de la situación en comento efectuado por los Departamentos Jurídico y de Inspección del Servicio.

Ahora bien, la empresa Express de Santiago Uno S.A. en su informe, luego de indicar la ubicación de los terminales y oficinas de relevo de que dispone y la forma como se efectúa el recorrido del bus , se refiere a las apreciaciones que le merece el artículo 26 del Código del Trabajo sosteniendo que la historia fidedigna del establecimiento de la norma no permite dar respuesta a ninguna de dos inquietudes principales, a) cual es la razón o fundamento del límite de conducción de cuatro horas y b) cual es el tiempo mínimo de descanso entre períodos de conducción. Solicita, en definitiva, que el descanso en cuestión, tratándose de los operadores de buses del Transantiago, sea aquel suficiente y necesario para recuperar energías y continuar su jornada en los términos existentes, comprometiéndose en este sentido a mantener el satándar actual de las oficinas de relevo , zonas de descanso en los depósitos y fomentar y difundir entrenamientos y ejercicios de relajación y vitalización para asegurar que el trabajador se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido.

Por su parte la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito , CONASET, señala en su respuesta que tratándose de conductores, en general, por razones de seguridad de tránsito se recomienda que el tiempo de conducción continua no debiera prolongarse más allá de 2 horas, período de tiempo después del cual debiera descansarse durante unos 15 a 20 minutos. En su concepto tal sugerencia resulta aplicable al transporte urbano de pasajeros dada las longitudes de los recorridos y la existencia de terminales en los extremos de éstos.

Agrega, que no disponen de antecedentes concretos respecto del caso particular de los choferes de locomoción colectiva urbana, no obstante considerando la normativa extranjera sobre descanso y conducción por carretera aplicable a conductores profesionales que alude a un período de descanso de 45 minutos luego de 4 ½ horas de conducción pudiendo fraccionarse en dos, uno de 15 minutos y otro de 30 minutos, como mínimo, les parece adecuado, dadas las condiciones del tránsito urbano en general, aplicar un descanso similar, esto es, 45 minutos e idealmente fraccionado en 2.

En cuanto a la Comisión Ergonómica Nacional, cabe señalar que ésta coincide con CONASET respecto a la normativa internacional aplicable al transporte interurbano de pasajeros y de carga por carretera pero, agrega, que en el caso de la comunidad europea los estados miembros deben definir sus normas propias para el transporte de viajeros de servicios regulares inferiores a 50 km., para luego analizar detalladamente aspectos técnicos de la necesidad de descanso en la jornada laboral y concluir recomendando se realice una pausa de 15 minutos por vuelta con las características que define en el informe.

En estas circunstancias, considerando que el legislador al establecer el límite de conducción no se pronunció expresamente respecto al tiempo de descanso luego del período o lapso de conducción. Como tampoco es posible determinar a través de la aplicación de la norma pertinente cual fue la intención tenida al efecto y teniendo presente que los organismos técnicos coinciden, tanto en la ausencia de antecedentes respecto de la locomoción colectiva urbana como en el hecho que la normativa internacional sobre descanso y conducción dice relación más bien con el transporte interurbano de pasajeros y de carga por carreta, esta Dirección estima que para resolver la situación que nos ocupa se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley.

Dentro de los precitados principios, en particular al denominado de analogía o “a pari”, que se expresa en el aforismo jurídico que señala “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”.

En efecto, de acuerdo a la doctrina predominante, la “analogía” consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.
Doctrinariamente se sostiene que para que se pueda sacar la conclusión, o sea, atribuir al caso no regulado las mismas consecuencias jurídicas atribuidas al caso regulado de manera similar, es necesario que entre los dos exista no una semejanza cualquiera, sino una semejanza relevante, es decir, es necesario sacar de los dos casos una cualidad común a ambos, que sea al mismo tiempo la razón suficiente por la cual al caso regulado se le ha atribuido aquella consecuencia y no otra. Entonces se dice que es necesario que los dos casos, el regulado y el no regulado, tengan en común la ratio legis, para que el razonamiento por analogía sea admisible. (Carlos Alberto Plaza, Interpretación y aplicación de las normas laborales, p.119 y 120).

Ahora bien, si aplicamos el principio de interpretación esbozado precedentemente al caso que nos ocupa, teniendo presente que el descanso en análisis, esto es, el tiempo correspondiente luego del período de conducción, tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo, es preciso convenir que tal objetivo es análogo al descanso contemplado en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo para efectos de colación, norma legal que, además, divide la jornada de trabajo en dos partes resultando a fin con el momento en que debe producirse el descanso que nos ocupa, o sea, en la mitad del turno que deben laborar los trabajadores de que se trata.

Cabe recordar que la precitada norma legal se ubica en el Párrafo 3º ” Descanso dentro de la jornada”, del Capítulo IV, del Título I del Libro I del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.

Saluda a Ud.,





MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

domingo, 5 de diciembre de 2010

ILEGAL .-. ILEGAL.-. ILEGAL = ABUSO

1 Que te programen conducir más de 4 horas continuas.
2 Que te programen trabajar más de 7,5 horas diarias, contadas desde la hora de presentación hasta la hora de     salida, sin tu consentimiento y más encima que no te paguen el tiempo acumulado sobre las 7,5 horas máximas diarias.
3 Que te programen hasta pasadas las 21 horas si al otro día tienes libre.
4 Que te programen para terminar pasadas las 24 horas ó 12 de la noche y que te programen otra vez dentro de ese mismo día; cuando sales pasadas las 24.00 horas ó 00:00 horas ó 12 de la noche... Eso se llama Saliente y no te pueden programar otra vez dentro de ese día saliente.
5 Que inventen en tus programaciones un horario anormal ilegal que hace figurar hasta 29 horas y algunos minutos diarios. Los días tienen una duración de 24 horas legales.
6 Que unilateralmente te fijen tus vacaciones y más encima que te corten tu derecho a disfrutar de tus 15 días hábiles, fijandote sólo 10 días. Lo que corresponde es que las pidas mediante la enspección del trabajo con un mes de anticipación. Ojo que la mayoría ya gozan de dias extras de vacaciones,,,, se llaman dias progresivos y solo tienen que consultarlo en sus A.F.P. Lo que corresponde es que la empresa contrate personal para reemplazo para cubrir los turnos de los trabajadores que se ausenten por vacaciones, como en toda empresa que trabaje correctamente.
7 Que te pasen manuales para que los estudies dentro de tu tiempo libre, que te tomen pruebas dentro de tu tiempo libre y que te califiquen en esas condiciones. Lo que corresponde es que la empresa te mande a cursos pagados dentro de tus horarios de trabajo y que dentro de esos cursos te pueden calificar, ya que todo ese dinero la empresa se lo ahorra si tu caes en su juego de rendirles pruebas en tus tiempos libres.

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Bueno...
Todo eso y mucho más es lo que pasa a diario en todos los depósitos de alsacia.
Pero basta ya de tanto abuso

COMO TENDRÍA QUE SER LA COSA.

1 Que te programen como máximo 4 horas de conducción contínua.
2 Que te programen sólo 7,5 horas diarias de trabajo y cuando te pases de ese horario, que se junten los minutos y que te paguen el total de horas extras trabajadas en el mes.
3 Siempre terminar de trabajar como máximo a las 21:00 horas cuando al otro día tienes libre.
4 Que si te toca terminar tu trabajo pasadas las 24:00 horas y ya es el otro día, entonces ya sabes que nunca te podrán programar dentro de ese día saliente, por Ley y razones de seguridad.
5 Que tus programaciones aparezcan con horarios legales donde el día tenga sólo tenga hasta sus 24 horas diarias y no con horarios Juleros de hasta 29 horas, que usa la empresa solo para volverte a programar dentro del día saliente.
6 Que tus vacaciones sean tu verdadero derecho incuestionable y que te den el total de los días que solicites en las fechas que los solicites y que ojalá no tengas que pedirlos por la inspección del trabajo ya que la empresa trabajaría correctamente y tendría con mucha anticipación trabajadores contratados como reemplazos de verano como corresponde.
7 Que siempre todo manual sea leido o estudiado dentro de cursos dirigidos y pagados con todas sus comidas incluidas ,,,, como tienes que ser nomás. Y que además toda encuesta o cosa relacionada también sea dentro de una programación de trabajo y no en tus tiempos libres..

sábado, 4 de diciembre de 2010

Sacado de Facebook

SE elimina el nombre para proteger al lector...: 03 de diciembre a las 20:23 Denunciar
EN EL DEPOSITO DE MAIPU HAY UNA PUBLICACION ALUSIVA A ROBOS DE SURTIDORES DE DUCHAS , AHORA BIEN , LA EMPRESA DEBE CONTAR CON SISTEMAS DE SEGURIDAD ,TAMBIEN SE ME HA DICHO QUE NO HAY COMUNICACION PORQUE SE ROBABAN LAS RADIOS , en lo que a mi y lo que he visto , se me revisa el bus al salir y entrar a dicho deposito , entonces por consecuencia estos letreros alusivos a esto son denigrantes e ilegales atentan a derechos de las personas .LA EMPRESA DEBE TENER FUNCIONANDO CAMARAS EN TODOS LOS LUGARES DE FRECUENCIAS DE PERSONAS .
Operadores Alsacia 04 de diciembre a las 12:57
Querido Colega,,,, no caiga en el juego de la Empresa, que lo único que busca es atacarlo mentalmente,,,,, ya que para ello tiene contratado un staff de psicólogos que trabajan incansablemente para buscar a diario métodos para cansarte y lograr hastiarte al punto que decidas renunciar sin recibir pago.
Operadores Alsacia 04 de diciembre a las 13:06
Considera que los weones psicólogos que diseñaron el último manual de auto capacitación para ahorrarle plata a la empresa,,,,, dicen que los operadores son resistentes al estrés,,,,,, jijijijii.... si serán weones, con eso solos se ponen la soga al cuello ya que están hablando una estupidez, ya que en todo el mundo se reconoce al trabajo de chofer de locomoción colectiva urbana como una de las más estresantes del mundo. Por eso es que cuando te presentas ante un psicólogo o psiquiatra,,, te preguntan en que trabajas,,,, y si respondes como chofer,,,, ni siquiera te siguen interrogando y dicen que lo mínimo que te darán como licencia son 3 meses.-
Operadores Alsacia 04 de diciembre a las 13:10
Y un mensaje para todos,,,,, en el eventual hecho de que la empresa siga con el weveito de pasarte manuales para leer en tu tiempo libre y fijarte horas de tu tiempo libre para rendirle las correspondientes pruebas,,,,,, TODOS TIENEN QUE MANDARLOS A LA XUXA NOMÁS YA QUE NO TE PUEDEN OBLIGAR A OCUPAR TU TIEMPO LIBRE PARA ESO YA QUE SE LLAMA CAPACITACIÓN Y POR ELLO TE TIENEN QUE HACER CURSOS COMO CORRESPONDE EN HORARIO DE TRABAJO Y CON LAS COMIDAS QUE CORRESPONDE.
Además si te votas a pucho y les das las pruebas sin leer o estudiar como corresponde,,, ya que las condiciones no están dadas en tu hogar,,,, solo te arriesgas a que ellos te califiquen con una pésima nota ,,,, y eso es lo que buscan,,,,, ya que con eso les das la pauta para que te puedan echar por penca,,,, y sin pago..... OJO OJO OJO.