Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


jueves, 30 de junio de 2011

Somos de un trabajo calificado como " PESADO " y eso da derecho a poder Jubilar hasta 10 años Anticipadamente

Según resolución excenta N°2 del 05 de Enero del 2011 del " Instituto de Previsión Social".

lunes, 27 de junio de 2011

¿ Acá te queda Claro que NO SOMOS de Jornada Ordinaria ? ... Somos de Jornada Continua.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12167 (2286)/2010
K. 12267(2310)/ 2010
K. 12787(2386)/2010
ORD.: Nº 0714 / 005 /
MAT.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.
ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.
2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.
3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.

SANTIAGO, 08.02.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
PEDRO MONSALVE FUENTE
PRESIDENTE DE CONATRATCH ------------( Erick Romero Vice-Presidente )
VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901
GABRIEL MORALES DE LA MAZA
GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.
AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA
LUIS ZAVALA CUEVAS
GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.
SANTIAGO/

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2,3,y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que “El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.”

La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.

Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que solicita la reconsideración del precitado dictamen por estimar que la solución es materia de ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección en cumplimiento del imperativo legal que se confiere en el artículo 184 del Código del Trabajo y, consiente de la absoluta necesidad de los trabajadores que nos ocupa de contar con un tiempo destinado al descanso luego de una conducción continua y, a objeto de conocer antecedentes técnicos sobre la materia, requirió de los organismos pertinentes informes al efecto los cuales fueron coincidentes en cuanto a la necesidad de que dicho personal cuente con un tiempo de descanso no sólo por razones de seguridad del conductor sino de carácter vial. Atendido lo cual, para dar solución a la situación objeto del dictamen cuya reconsideración se solicita, estimó del caso recurrir al principio de la analogía considerando que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, en la especie se dan los elementos o razón suficiente para su aplicación cual es que el descanso en cuestión tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.

A mayor abundamiento, es del caso puntualizar que la especial naturaleza de los servicios que ejecuta este personal determinó que el legislador exclusivamente reglara ciertos aspectos puntuales de su relación laboral, sin llegar a constituir un estatuto especial diverso del Código del Trabajo cuerpo legal este que resulta aplicable en su integridad, con exclusión sólo de aquellas materias expresamente reguladas de una manera especial.

En consecuencia, esta Dirección estima que las argumentaciones fundantes de la reconsideración solicitada no son suficientes para acceder a ella y, por tanto, se ratifica lo resuelto en el dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010., dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada sobre la base de las presentaciones objeto del presente informe.

Saluda a Ud.,













MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH/eah
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro
del Trabajo y Previsión Social,
-Sr. Subsecretario del Trabajo

Todo el que quiera trabajar a Diario GRATIS 1 Hora con 45 Minutos, solo tiene que cumplir Dos Requisitos.

1.- SER MUY WEÓN, SOMETIDO, MIEDOSO ó IGNORANTE.
y
2.- Firmar la "Histórica Propuesta de Jornada "Excepcional" ó "ROBO HISTÓRICO" a los Operadores de Bus".-

P.D. : Si eres Muy Weón y cumples esos Dos Requisitos, entonces tienes que ir CORRIENDO a la oficina de Recursos IN-Humanos de ALSUCIA, y SOMETERTE DE POR VIDA el Muy GIL.

viernes, 24 de junio de 2011

Sentencia del juicio Ganador de Urbina contra ALSACIA la sucia

Santiago, dieciocho de junio de dos mil once.

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Que ha comparecido don JOSÉ HERNÁN URBINA RODRÍGUEZ, trabajador de la demandada y don JUAN LENIN TIRADO PEDREROS, dirigente sindical del Sindicato Interempresas N° 1 de Transporte de Pasajeros Urbano, SIETRANS, R.S.U. 13.01.3580, con domicilio en calle San Adolfo N° 2930, Parque San Francisco, Comuna de Puente Alto, e interponen demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de su actual empleador del denunciante y los trabajadores afiliados a su organización sindical, Inversiones Alsacia S. A, Rut N° 99.577.400-3, del giro Empresa concesionaria del transporte público de pasajeros del Transantiago, con domicilio en calle Santa Clara Ne 555, Comuna de Huechuraba , representada por don Vlamir Domic Cárdenas, ignoran profesión u oficio, del mismo domicilio de la demandada principal, en su calidad de empleadora directa, y solidaria y/o subsidiariamente según en derecho corresponda, en conformidad con las disposiciones contenidas en los articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, entidad de derecho público, representada legalmente por don Pedro Pablo Errázuriz, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 835, Oficina 403, Comuna de Santiago.-
Que previo a exponer los hechos que fundamentan esta demanda, la parte se refiere al inicio del Transantiago, el propósito que se tuvo en vista al implementarlo y que lo ofrecido no se cumplió por parte de las empresas de transporte, entre ellas la demandada.
I-EN CUANTO A LOS HECHOS
Señalan que, la empresa redujo el horario de los ciclos para con esto el chofer que cumplía dos vueltas con el horario de 7.5 horas bajaron los tiempos de recorrido o sea que en dos vueltas programan un tiempo de cinco horas y eso al otro día lo programan hasta 11 horas para hacer tres ciclos y la empresa no se hace cargo de las horas extraordinarias. De esta manera se ha producido una sobre exigencia a los choferes, quienes trabajan muy presionados, andan rápido, efectuando un mal servicio, y exponiéndose a accidentes laborales, o a los usuarios. Desde la torre de control los controladores los llaman a los teléfonos celulares, advirtiéndoles que va muy lento, que si tiene algún problema, que si no ha validado, que cuando se detiene el bus lo llaman para preguntarle porque está detenido el bus tanto rato, y generalmente es por recalentamiento del bus, o por encontrarse en panne. En caso de recalentamiento del motor el conductor debe bajarse y levantar el portalón trasero para que el motor tome aire y se enfríe, esperar media hora y continuar el recorrido. En estas circunstancias y bajo las instrucciones de la empresa el chofer Señor Onofre Mora, los días anteriores sufrió la amputación de dos falanges de su dedo índice derecho. Por lo anterior, la empresa no protege la vida, integridad física y psíquica de los choferes o conductores, infringiendo con ello la garantía constitucional establecida en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la república y el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que, generalmente las programaciones son irregulares, siendo algunos días muy extensas y otras no tanto, distribuidas en cinco o seis días, y sumados dan 45 horas semanales, pero en ellas no se consideran los tiempos de descanso, los que en los hechos no son considerados parte de la jornada de trabajo y son imputables al propio trabajador. En definitiva, con la modalidad implementada por la empresa, los trabajadores no gozan del derecho al descanso diario.
Esta situación es transversal y afecta a todos los choferes u operadores de la empresa, cualquiera sea el depósito al cual se encuentran asignados. Esto ha sido corroborado por las Resoluciones Administrativas de la Direcciones del Trabajo N° 1447 de 9 de abril de 2008 y N°2301 de 02 de junio de 2008, lo que no pasa por un problema de recursos, ya que las ganancias las obtiene la empresa haciendo que el chofer de más vueltas por el mismo dinero de antes ya que en la generalidad de los casos no se cancelan horas extraordinarias, y jamás se ha celebrado pacto de horas extraordinarias con ningún operador, pero en los horarios de programaciones, aun cuando se extienden más allá del límite legal, no se cancela el sobre tiempo laborado, lo que sucede en todas las programaciones de todos los choferes de la empresa.
En los hechos puede suceder que el conductor que ya ha dado una o más vueltas y le quedan dos horas para terminar su jornada diaria es obligado a dar una tercera vuelta que siempre es superior al tiempo que resta para terminar la jornada, lo que se traduce en un imperativo y en una amenaza constante a los choferes que de no hacerlo deberán "atenerse a las consecuencias". Así, en los hechos se produce una dicotomía entre las programaciones, que de todas maneras no se ajustan a las normas legales, y la realidad de los hechos, ya que no coincide generalmente el tiempo laborado con lo que establece la programación, y esto puede deberse tanto a su programación originaria, como a los imprevistos que van sucediendo día a día y que la empresa no ha tenido la voluntad de solucionar, atropellado de esta manera los derechos de los trabajadores, especialmente al descanso diario y a otros aspectos que afectan la dignidad de los mismos. Alega que la empresa está más atenta a que los buses cumplan con los requerimientos que les imponen el sistema operativo del Transantiago para cumplir con las metas impuestas, que de las medidas de seguridad y de protección de la vida, integridad física y psíquica de los choferes, vulnerando las garantías constitucionales y exponiendo la vida los operadores, su salud, que está en intima relación con el derecho a la vida e integridad física y psíquica (articulo 19 N° 9). Precisa, dos casos en que la programación en si es vulneratoria:
1.- El Recorrido N° 106, (desde María Angélica en La Florida hasta Providencia con Antonio Varas): Ese recorrido tiene horarios en que su horario de mayor movimiento es menor al horario de menor movimiento, esto se traduce en que el chofer debe irse volando, debe conducir en forma apresurada para ajustarse al consolidado, y aun así no lo va a lograr jamás, por lo que siempre estos choferes conducen más allá de la jornada ordinaria de conducción diaria.
2.- El Recorrido 103 (desde Varas Mena en San Joaquín hasta Pedro de Valdivia en Providencia): la calle Pedro de Valdivia tiene mucho taco y nunca coinciden los horarios de programación con el tiempo de las vueltas, por lo que jamás los operadores cumplen una jornada normal y siempre laboran más allá del tiempo legal. Estos choferes también se encuentra muy afectados por esta prolongadas programaciones y escasez de descanso, y muchos de ellos se encuentran usando licencias medicas. Otros se han auto despedido de la empresa como es el caso de don Leonardo López, que ya no podía resistir laborar en esas condiciones afectado de un Burnout.
Por otra parte, la empresa utiliza mecanismos de presión, ya que los jefes del paradero o coordinadores obligan, por instrucciones de la propia empresa, a salir a trabajar después de las 7.5 horas a los choferes con el argumento que "se atengan a las consecuencias", y lo primero es pedir el código de cada chofer [que es como su número de identidad al interior de la empresa). Esto se puede traducir desde cartas de amonestación, cambios de depósito, lo que se traduce en menoscabo laboral al ser trasladados a depósitos alejados de sus domicilios, hasta el propio despido, lo que ha sucedido con choferes como Mario Rodríguez, Miguel Faúndez y Juan Ulloa. Estos hechos constituyen presiones que afectan la salud de los operadores y ponen en riesgo no solo su propia vida, sino además la de los usuarios del sistema. Además son presionados por los celulares mientras conducen, ya que a cada momento se le pide al chofer que se apure, de lo contrario a la llegada al depósito va a tener problemas. Igualmente, ha implementado un sistema de alto parlantes que se encuentran ubicados en la parte superior delantera de la cabina del conductor, desde los cuales llegan instrucciones a un volumen que afecta su capacidad auditiva, instrucciones que llegan desde la torre de control, haciendo referencia a validar letreros o a mantener cierta distancia con el bus que lo antecede, entre otras. La empresa no cumple las normas del trabajo, ya que una vuelta que antes duraba cuatro horas, que era lo normal, ahora dura 2.5 horas, que solo se logra andando a exceso de velocidad y dejando paraderos botados, lo que se ve agravado por la circunstancia de que la presión existe porque señalan que el Ministerio de Transportes multara a la empresa por dejar los paraderos botados, situación que perjudica directamente al conductor.
Con lo expuesto la empresa ha provocado un gran estrés laboral y en muchos de los casos de presión severa en los choferes, sumado a la ira de los usuarios de Santiago, se está expuesto a agresiones físicas que en algunos casos han llegado a la golpiza con lesiones de extrema gravedad de los choferes, como ser el caso de don Héctor Hurtado, en el Recorrido 106 [de La Florida a Providencia), entre otros muchos casos.
Debido a la depresión severa de algunos choferes por el estrés laboral, compañeros de trabajo están siendo tratados psiquiátricamente en la Mutual de Seguridad, y algunos en forma particular, algunos han intentado suicidarse por estrés laboral, y otros internados en el hospital psiquiátrico, algunos tramitan su Jubilación anticipada por no sentirse aptos para seguir laborando en estas condiciones. Pone como ejemplo, el caso de don Abdón Ortiz quien permaneció con licencias médicas durante un prolongado periodo el 2010 y decidió retirarse de la empresa porque no estaba en condiciones de seguir conduciendo ya que estaba muy enfermo psicológicamente producto de las exigencias laborales que le hiciera la empresa.
El sistema de cabinas implementado por la empresa, pone en riesgo la vida y seguridad física de los conductores, situación que se ha mantenido, no obstante las observaciones formuladas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Seguridad, situación que vulnera la norma constitucional y el derecho protegido en el articulo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, situación que fue denunciada a la Inspección del Trabajo.
En relación a la jornada, se esgrime que hace aproximadamente un año atrás la empresa cambio los horarios y turnos en su perjuicio, estableciendo jornadas intermedias (trabajar por ejemplo desde las 11:00 de la mañana hasta las 21.00 horas ininterrumpidamente), y horarios en que se terminan los turnos a las 02:00 y 03:00 de la madrugada, respecto de trabajadores que ese día le corresponde descanso. A lo anterior cabe agregar que la empresa insiste en que la empresa no es de proceso continuo, en circunstancias que esto está reconocido en el propio Reglamento Interno de la Empresa, articulo 13 donde habla de "turnos rotativos de proceso y servicio continuo" y a continuación se establece: "Ver anexo de turnos rotativos de proceso y servicio continuo" (en ese anexo se encuentran las programaciones de los choferes de 7.5 horas, y ninguna sobrepasa ese límite). Trabajan seis días por uno, trabajando obligadamente dos domingos al mes siendo compensado este día domingo con un día libre en la semana, pero en esa semana igual estamos obligados a trabajar las 45 horas y no tienen horario de colación y siempre viene programado descanso, el que no es cancelado por la empresa y es imputable a los trabajadores. En algunos casos las programaciones son de corrido y no siempre las programaciones son ajustadas a la ley, ya que son programadas de conducción continuas de 6 y 7 horas, como en los recorridos 103-106-102. Además, el tiempo de descanso puede recaer en cualquier punto, en cualquier cabezal, puede ser un depósito o puede ser un paradero. Lo normal es que sea en un paradero, en calle, sin derecho a silla, a servicios higiénicos, a lugar donde alimentarse o acceso a agua potable para consumo y para higiene personal, no hay baños químicos, por lo tanto el 99.9 % del tiempo laborado lo efectúan arriba del bus o bien en la vía pública, casi nunca depósitos, donde si hay infraestrutura.-
Precisa que, el horario es de 45 horas semanales y que un día puede programarse por seis horas y que otro día en la semana puede programarse 9.5 horas y hasta 10 horas en el día, juntando de esta manera las 45 horas semanales (esto es sin colación, ni horario de descanso), siendo que el Reglamento Interno distribuye la jornada de trabajo de 45 horas en 7.5 horas diarias, se vulnera gravemente las normas sobre jornada de trabajo.-
Según el artículo 26 del Código del Trabajo, que los choferes de transporte urbano solo deben manejar 4 horas seguidas, pero no especifica cuanto tiempo es de descanso y la empresa dice que solo basta con salir del volante, cambiar letreros y sentarse de nuevo en el volante y ya se dio pausa al proceso de 4 horas, dejándolos sin descanso. Si el trabajador descansa media hora o mas siempre es imputable este tiempo al propio trabajador, y la empresa no lo considera laborado aun estando dentro de la empresa petroleando buses o arreglando algún problema con el bus.
Alega que, la empresa a su vez, acorto los ciclos (vueltas) y cada ciclo no dura jamás cuatro horas, puede durar tres horas o menos, tiempo que no lo hace figurar en la programación, y cualquier demora que se produzca entre el consolidado del bus y la programación, sea por tacos, imperfectos u otros eventos, es imputable al chofer y no es cancelado por la empresa como jornada extraordinaria. Concluyen que, no obstante elaborar una programación que de los recorridos en que asignan los mismos y determinar las horas en que cada conductor ejecuta sus servicios, impide en los hechos que la generalidad de los trabajadores ejecuten los descanso dentro de la jornada diaria y, contraviniendo sus propias reglamentaciones internas, excede la jornada de trabajo en un ejercicio discrecional que sobrepasa y deja en la letra la programación. Así, no saben en qué momento del día están autorizados para hacer colación; ni en qué momento de la jornada diaria se verificara la pausa de media hora, que divide la jornada que ordena el artículo 34 del Código del Trabajo.-
Se alega que hay recorridos que en sus cabezales (paraderos) no cuentan con baños. Los recorridos son: 102,103,104,106,107 y 108,120 entre otros. Alegan que, en el paradero del recorrido 107 (Departamental con Tobalaba, pasando Alameda Las Rejas, cruzando la Comuna de Renca y finalizando en la Ciudad Empresarial), que abre a las 07:00 de la mañana y cierra las 23:00 horas, siendo que ese recorrido es de 24 horas, proceso continuo, por lo que el coordinador debe quedar a la intemperie durante toda la noche, y los choferes que pasan allí durante la noche no cuentan con ese espacio habilitado para sus necesidades ni resguardos.
Respecto, al sistema de control de asistencia que consiste en una planilla de ruta que está autorizada por la Dirección del Trabajo mediante Resolución Exenta N° 805, pero en dicha resolución dice textual que la planilla deben llenarla los operadores, y el representante de la empresa solo debe firmarla solo para acreditar la veracidad de la información entregada por el conductor, lo que acá no ocurre porque los representantes de la empresa la llenan a su antojo, e incluso la utilizan como carta de amonestación al colocar la consigna en algunos choferes: “ No cumple asignación".
Refiere que, iguales vulneraciones se produce respecto a los trabajadores part time, ya que ellos solo son contratados a tiempo parcial, por un total de 30 horas semanales, pero los fines de semana los recargan de horas de conducción continua, a veces hasta 10 horas y dentro de esas horas a lo menos 6 o 7 son de conducción continua y les han solicitado aleguen estas vulneraciones.-
En cuanto a los derechos vulnerados de los trabajadores, precisa que el derecho que se ha vulnerado, sin respeto a su contenido esencial es: “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", “derecho a la honra” y “La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución” garantizados por el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, respectivamente.
Solicita en definitiva, proceda a ajustar la Programación de los Turnos Semanales a las normas legales y reglamentarias vigentes, a fin de evitar el colapso de los operadores de buses, se conceda los tiempos de descanso adecuados entre ciclos o vueltas, se proporcionen e implementen las condiciones y medidas de higiene y seguridad adecuadas en cada uno de los puntos de descanso, se terminen con las presiones psicológicas a los conductores, a través de los celulares y de los alto parlantes, se disponga que la hoja de ruta solo podrá ser suscrita y llenada por el conductor y la cesación de cualquier acto de hostigamiento hacia nuestros afiliados, bajo los apercibimientos legales y aplicando las multas que correspondan, con costas.
SEGUNDO: Que la demandada principal, contesta a través de su abogado don BENJAMÍN COSTA NAVARRO, abogado, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas.
Refiere que niega y controvierte expresamente los hechos señalados en la demanda, en especial las vulneraciones denunciadas.-
Interpone excepción de caducidad, ya que la vulneración de las garantías constitucionales que se alega, consistentes, entre otras cosas, en no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de horas trabajadas; exceder la jornada ordinaria legal diaria de trabajo; no otorgar descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo; control de conducción a través de celulares y altoparlantes instalados en los buses, etc., habrían ocurrido hace varios meses, por lo que han transcurrido el plazo que establece el artículo 486 del Código del Trabajo.
Refiere que, la indeterminación de los hechos deja en la indefensión a su parte, ya que respecto de los apartados que se refieren a las jornadas y descansos, los demandantes han invocado una serie de antecedentes y supuestos incumplimientos en que se habría incurrido, como vulneratorios del derecho fundamental en estudio, sin indicar fechas, lugares y circunstancias en que tales imputaciones habrían ocurrido. Sólo se ha señalado en la denuncia circunstancias genéricas, absolutamente inespecíficas, lo que vulnera el derecho al debido proceso. En efecto, agrega que, no se han indicado en su denuncia la forma cómo las conductas que se imputan, vulneran en la práctica las garantías en estudio y las consecuencias fácticas que traen aparejadas tales conductas y de qué forma ellas vulneran la garantía invocada, ya que, se dice que, un alto porcentaje de trabajadores -no ellos - se encontraría aquejado de enfermedades psicológicas, por las malas condiciones en las que trabajan. Tales circunstancias no pueden servir como antecedente final para determinar que en los hechos se violaron sus garantías constitucionales, no sólo por existir una indeterminación en cuanto a la individualización de los mismos, que hace inverosímil la propuesta de la contraria, sino que también porque se invocan circunstancias vividas por otros trabajadores, que pueden resultar absolutamente distintas a las de los denunciantes, las que por lo demás se desconoce si efectivamente ocurrieron, ya que como indique existe una individualización parcializada de esos dependientes.
De igual forma, no se estima dañada la garantía constitucional del derecho a la honra, ya que ésta, prohíbe la violación del buen nombre de la persona o su familia como consecuencia de la divulgación de aspectos de la vida de las personas que por su naturaleza afectan su reputación, por lo que desde el punto de vista normativo y según lo expresado por el profesor Humberto Nogueira Alcalá, el derecho a la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos verdaderos, como asimismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos y comportamientos sociales. La honra de la persona se afecta cuando hay una deliberada intención de denigrar e insultar a una persona o cuando se le atribuye una conducta basada en hechos falsos, constitutivos de delito, a través de la palabra o cualquier otro lenguaje simbólico, por lo que no existe vulneración.
En relación a las conductas imputadas, respecto a las jornadas y descansos, refiere que el giro comercial de la demandada es la prestación de servicios de transporte de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana, por ello se rige, por las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se requiere de una frecuencia en los recorridos para satisfacer las necesidades de la comunidad, que la empresa tiene implementado un software denominado "Goal Systems" que permite ir planificando semana a semana la jornada ordinaria de trabajo que deberá cumplir cada operador de bus. Este software confecciona un documento denominado "Programa de Operador de Bus" por cada operador, que contiene la jornada ordinaria de trabajo que éste deberá cumplir semanalmente y que le es entregada con una anticipación no menor a quince días.
No obstante lo anterior, la jornada de trabajo de los operadores de buses que ejecutan labores en la empresa que represento no exceden las 45 horas semanales; no superará las ocho horas de conducción efectiva, salvo las horas extraordinarias que voluntariamente ejecutan los operadores; existe un descanso de al menos 10 horas entre turno y turno; es distribuida de forma que incluye los días domingo y festivos, otorgando la empresa un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo; y al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario son necesariamente otorgados en día domingo.
Respecto a no llevar correctamente el registro de asistencia v determinación de horas trabajadas. Alega que, tal como se indica en la demanda, Inversiones Alsacia S.A., para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, tiene instaurado un sistema distinto del libro de asistencia o del reloj control con tarjetas de registro, compuesto por una planilla de ruta y una programación semanal de turnos, sistema que cumple con todos los requisitos de la Resolución N° 805 de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema especial de control de las horas de trabajo, que se aplica obligatoria y uniformemente en todos los servicios de buses de la locomoción colectiva particular urbana que comprende el Plan Transantiago. En la citada Resolución, se manifiesta que la Dirección del Trabajo, a través de diversas fiscalizaciones, ha podido constatar que en los servicios de locomoción colectiva particular urbana del Plan Transantiago, la jornada de trabajo y/o los turnos de conducción se inician o concluyen en distintos puntos de la ciudad, en la vía pública o en los cabezales o depósitos, circunstancia ésta que hace impracticable el control de las horas de trabajo a través de los sistemas comunes autorizados por la ley, toda vez que obligaría a utilizar un considerable número de libros de asistencia o de relojes control, debiendo, además, ocuparse personal adicional para tales efectos.
En ese sentido, y mientras no se implemente un sistema automatizado, la Resolución establece la necesidad de establecer un sistema manual que, al tenor de lo prescrito en el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo, subsane los inconvenientes que presenta el sistema vigente, que permita determinar y registrar la asistencia, las horas exactas laboradas en el mes por los trabajadores de que se trata, y las horas correspondientes a descansos y que, además, facilite una adecuada fiscalización de las normas sobre jornada de trabajo y descansos contenidas en el artículo 26 del Código del Trabajo.
Es así, que dicha Resolución permite a las empresas operadoras tener un sistema de control de las horas de trabajo compuesto por planillas de ruta y programaciones semanales de turnos, sistema que precisamente existe en la empresa que represento y que cumple a cabalidad con todos los requisitos señalados en ese acto administrativo, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente. En la confección de la planilla de ruta participa tanto un funcionario de la empresa como el operador de buses, firmando ambos el citado documento. Ante cualquier diferencia, el citado documento contiene un recuadro denominado "observaciones", en el que el operador de buses puede efectuar sus descargos, sobre una eventual irregularidad en la suscripción del mismo.
En este sentido, si existe una discrepancia en cuanto al tiempo de conducción, entre lo consignado en la planilla de ruta y lo que realmente ocurrió en la práctica, el operador de buses puede estampar las observaciones del caso y elevar un reclamo a las autoridades respectivas.
Respecto a que los trabajadores exceden la ¡ornada ordinaria legal diaria de trabajo, alega que, el sistema computacional que se encuentra implementado en la empresa, que programa las operaciones de conducción de los dependientes, fue diseñado por una empresa externa, de manera tal que se respete el tope legal de ocho horas de conducción, por lo que no existirían jornadas diarias de trabajo que superen ese límite. En primer lugar, no es efectivo que los operadores de buses, estando próximos a finalizar su asignación, por ejemplo 30 minutos, lo hagan conducir un recorrido completo, por más de tres horas, ya que existen puntos específicos durante el recorrido, que permiten justamente efectuar los relevos y de esta forma conducir lo que aparece en la programación. Por otro lado, cabe manifestar a VS. que los trabajadores gozan diariamente, entre asignación y asignación, de períodos de tiempo que son iguales o superiores a los 30 minutos, según la programación asignada, y que lógicamente son destinados a colación v descanso, en los términos del artículo 34 inciso 1o del Código del Trabajo, tiempo que no se considera trabajado para computar la duración de la ¡ornada diaria y, por ende, es de cargo de cada trabajador.
En cuanto a la jornada pasiva, el tiempo consignado en las planillas de ruta corresponde a la jornada real de conducción (activa) y aquél destinado a colación y descanso, por lo que no existe en la práctica jornada pasiva en los términos del articulo 21 inciso 1° del Código del Trabajo. Además, el tiempo consignado en tales planillas, cuando el operador debe entregar el bus, comprende la de llenado de combustible, lavado y entrega del bus. En otras palabras, la planilla se cierra con el tiempo real de entrega del bus, previo a la realización de tales actividades.
Respecto a las horas extraordinarias, para determinar si hay jomada extraordinaria se deberá analizar si se ha sobrepasado la ordinaria legal o la pactada y no considerar el momento en que fue realizada, ya que carece de relevancia que en un día determinado se haya trabajado más de dos horas extraordinarias, si en la práctica no se excedieron las 45 horas semanales. Lo trascendental es que se haya excedido la jornada ordinaria semanal. Así se debe ver el cómputo debe ser semanal y no diario, por lo tanto es excepcional y pactada, ocasión en que se paga. Además, el trabajo en jornada extraordinaria, sea dentro del margen legal o fuera de éste, tanto respecto de los trabajadores con jornada ordinario o parcial, jamás implicará una vulneración a la garantía constitucional del derecho a la integridad física y psíquica, desde el momento que en ambos casos existe una manifestación de voluntad de los trabajadores demandantes, en orden a trabajar horas extraordinarias, asumiendo éstos los costos que ello podría implicar, vulneración que tampoco puede existir cuando en la práctica, por las horas extraordinarias efectuadas por el actor, se supera el tope legal de 10 horas diarias. En este sentido, adhiere a la concepción subjetiva, de acuerdo a la cual serian las propias partes del contrato de trabajo, las que le dan a la jornada extraordinaria el carácter de tal, pues mediarla un interés subjetivo privado que debe ser respetado, sin perjuicio de las infracciones a sancionar.
Respecto, a no otorgar descanso dentro de la ¡ornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio que se alega indeterminación, en cuando a los días en que se habría incumplido la obligación de otorgar el tiempo necesario para colación, siempre se ha cumplido con artículo 34 del Código del Trabajo, otorgando a los trabajadores señalados en el acto que se impugna, el descanso para colación convenido, de conformidad con la ley laboral chilena. No hay obligación, de registrar la hora en que comienza y termina el tiempo de colación de sus trabajadores, esto por cuanto la legislación laboral no exige que se registre dicho período. En este sentido, la propia Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 6150/273 de 7 de noviembre de 1996, se ha pronunciando sobre esta materia señalando que "...no existe obligación legal de registrar en el respectivo sistema de control de asistencia el tiempo destinado a colación, sin perjuicio del derecho que asiste al empleador de incorporar tal obligación en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad". Precisa que el tiempo de descanso aparece consignado en el programa de operador que semanalmente le es entregado a los trabajadores y cuyo contendido se ve reflejado en la planilla diaria de ruta, de manera que dicho descanso se inicia cuando termina una asignación de conducción y se inicia la otra.
Respecto al control de conducción a través de celulares y altoparlantes instalados en los buses, ello no es efectivo, ya que ellos no existen ni jamás han existido en los buses. Reconoce que en la práctica, existen en la empresa personas que desarrollan labores de coordinadores de ruta, quienes tienen como labor esencial el velar porque se cumpla con la frecuencia de buses que exige el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en los recorridos y efectivamente ellos tienen una especie de celulares (Nextel) con los que reciben instrucciones de la Torre de Control para que ellos coordinen la frecuencia en terreno, de manera de entregar un buen servicio, con la debida celeridad, sin que ellos estén autorizados para ejercer presiones de ningún tipo sobre el conductor.
No obstante lo anterior, siendo asesorados por expertos en el área de la mecánica, ha intervenido los motores de los buses con el claro objetivo de reducir el gasto de combustible y disminuir la velocidad final que pueden alcanzar estos vehículos, modificaciones que están absolutamente permitidas por los fabricantes de los citados vehículos. Así, todos los buses de la flota de mi representada difícilmente pueden alcanzar los 60 kilómetros por hora.
Respecto a la conducción por más de cuatro horas continuas, junto con ser indeterminada, la imputación, en cuanto a las personas y a los días en que se habría incumplido la legislación laboral, resulta indispensable aclarar que la empresa sancionada cumple con lo establecido en el artículo 26 del Código del Trabajo, ya que se ha pactado con los trabajadores la distribución de la jornada ordinaria semanal de trabajo en turnos, en que la conducción de los operadores no supera las cuatro horas continuas, existiendo detenciones que interrumpen la continuidad, detenciones que tienen como objetivo regular la frecuencia de los buses, las que se efectúan en los puntos extremos de los recorridos y que pueden durar de 5 a 25 minutos e incluso más. Distingue, entre la programación del trabajador que corresponde a su jornada diaria de trabajo, esto es, el tiempo que deberá estar a disposición del empleador y, por otra, e! tiempo de conducción propiamente tal, el cual no podrá superar las cuatro horas de manejo o conducción continuas. En general, las extensiones de los recorridos en los que desarrollaron labores de conducción los trabajadores aludidos en esta imputación, considerando ida y retorno, demandan tareas de conducción por un lapso no superior a tres horas continuas de trabajo, por lo que resulta imposible que hayan conducido más de cuatro horas continuas. De igual forma una cosa, es que los trabajadores pueden permanecer más de cuatro horas a disposición del empleador, pero de esto no se sigue que conduzcan más de cuatro horas continuas, ya que, como máximo, se operan tres horas seguidas de ida y otras tres horas de vuelta entre los paraderos de la empresa, lugar en donde existen las detenciones correspondientes.
En cuanto a las condiciones de higiene y seguridad, respecto a no contar con servicios higiénicos, o no tenerlos en condiciones óptimas para su uso, o no tenerlos en un número suficiente. No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias. Alega que, siempre se ha contado con servicios higiénicos suficientes y de excelente calidad, los que se encuentran ubicados en puntos estratégicos en cada uno de los recorridos en el Plan Transantiago, circunstancia que permite un acceso expedito de los trabajadores a los baños, cuando así lo estimen pertinente, cumpliendo de esta forma con los establecido en el artículo 21 inciso 1o del Código del Trabajo. Incluso n aquellos lugares en donde laboran hombres y mujeres, existen servicios higiénicos independientes y separados.- De igual forma, la empresa cuenta con amplios comedores y lugares específicos, ubicados en distintos lugares de los recorridos, con calefacción suficiente y con variadas comodidades, en donde los trabajadores esperan el inicio de sus asignaciones y les permiten cobijarse adecuadamente de las inclemencias del tiempo.
Respecto a la implementación de cabinas de seguridad, sim perjuicio de la caducidad opuesta, solicita el rechazo, ya que la instalación de cabinas protectoras del conductor ha sido una medida de seguridad adoptada a instancias de los propios trabajadores, ya que es un hecho de público conocimiento que éstos se ven expuestos a agresiones de los usuarios del Transantiago y a otro tipo de actos derechamente delictivos.
No obstante, de tratarse un beneficio concebido para los trabajadores y con el que la enorme mayoría se muestra satisfecho y celebra, se ha querido utilizar su implementación como un acto vulneratorio de garantías fundamentales, por no cumplir éstas con los estándares exigidos por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Al respecto, se ha implementado la gran mayoría de las modificaciones a las cabinas propuestas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, pero bajo ningún punto de vista las recomendaciones de este organismo conduce a entender que en el estado actual se está "atentando" contra la vida e integridad física de los trabajadores. Ciertamente es un despropósito pretender desconocer el beneficio que estas cabinas suponen para la efectiva amenaza real y seria a que se ven expuestos los operadores de buses en el desempeño cotidiano de sus funciones, siendo un hecho de público conocimiento las agresiones que han sido sufrido varios de ellos.
TERCERO: Que la demandada solidaria, contesta a través de su abogado doña IRMA SOTO RODRÍGUEZ, abogado, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas.
Alega que en la suma de la demanda, en lo atingente a su parte, no aparece posteriormente desarrollado en los mismos términos en el petitorio del libelo origen de autos. De igual forma, reproduce las infracciones alegadas, y sin perjuicio de ser genéricas, en el desarrollo de las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, solamente se ha demandado a la sociedad "Inversiones Alsacia S.A" sin que exista ninguna referencia respecto del Ministerio de Transportes v Telecomunicaciones, en situaciones que por lo demás le resultan del todo ajenas. La única referencia efectuada en la demanda respecto del Ministerio demandado es muy somera, limitándose a solicitar sea condenada solidaria o subsidiariamente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 183 A del Código del Trabajo.
En primer lugar controvierte todos los hechos esgrimidos por los demandantes, y de ser ciertos no le cabe responsabilidad alguna a su parte.
Además, alega, falta de legitimación pasiva del mintratel, por carecer de la calidad de empleador de los interesados. Señala que, los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo establecen el denominado "Procedimiento de Tutela Laboral" que se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. (Artículo 485 del Código del Trabajo). El artículo antes citado especifica que se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, lo que no ocurre en su caso ya que no es el empleador de los denunciantes.
De igual forma, alega, la inaplicabilidad de las normas de subcontratación respecto del ministerio demandado. el mintratel no detenta la calidad de dueño de la obra o faena. En efecto, precisa que no se dan los requisitos del artículo 183 A del Código del Trabajo, por lo que carece de legitimación pasiva.-
En efecto, de el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no es dueño de la obra, empresa o faena, ni puede considerarse a la sociedad Inversiones Alsacia S.A. como su contratista, en los términos establecidos en la ley N°20.123. Este ente societario es una concesionaria del uso de vías para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en buses, conforme a la Licitación Transantiago 2003.
En este sentido, es menester comenzar señalando que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en materia de transportes y tránsito de calles y caminos, es simplemente regulador del sistema, detentando potestades específicas para licitar el uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros
En efecto, del artículo 1o de la Ley N°18.059, del artículo 3o de la Ley N°18.696, de las Bases de Licitación como sistema de regulación del tránsito y transporte por las calles y caminos del país es una herramienta insertada en la ley N°18.696, en virtud de la modificación introducida en su artículo 3o por la ley N° 19.011, del artículo 89 de la ley N°18.290, de Tránsito, del punto 2.1 de las Bases, se desprende que el MINTRATEL, es el organismo encargado de proponer y dictar las normas relativas al tránsito y transporte por las calles y caminos del país, mediante la dictación de reglamentos que fijan el funcionamiento de los servicios correspondientes, diseño de normas sobre emisión de contaminantes, las condiciones de operación y utilización de vías, y, además, tiene atribuciones de controlar y fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa y, eventualmente, de aplicar las sanciones respectivas. Labores que se justifican por constituir el transporte público un servicio de primera necesidad para los habitantes de la nación que se presta sobre bienes nacionales de uso público; pero en caso alguno puede estimarse como empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena denominada "Plan de Transporte Urbano para la ciudad de Santiago"- Transantiago- en que el actor prestó sus servicios, conforme al artículo 183-A de la Ley de Subcontratación.
Precisa que, existe prohibición constitucional para el Estado de desarrollar actividades económicas, salvo que exista ley de quorum calificado. Agrega que las avenidas y calles son bienes nacionales de uso público y no de propiedad del Estado.
Además las obras no se han prestado en las instalaciones del MINTRATEL. En efecto, alega que las obras o servicios no se han realizado en la instalaciones de la empresa principal, en este caso, en dependencias pertenecientes al MINTRATEL y según el artículo 183-A, el elemento locativo es uno de los requisitos para que se configure el régimen de subcontratación, en cuanto se establece que los servicios se ejecutan en la empresa principal. Como hemos manifestado, el servicios de transporte de pasajeros se presta sobre bienes nacionales de uso público y no sobre bienes del Estado o fiscales.
De igual modo esgrime que, los operadores del Transantiago no son contratistas ni subcontratistas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya que entre esa Secretaría de Estado y la sociedad demandada no ha existido un "vínculo contractual" en los términos empleados por el legislador laboral. Dicho en otras palabras, los operadores del Transantiago, entre los cuales se encuentra la sociedad Alsacia S.A., no son contratistas ni subcontratistas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tampoco prestan servicios para dicha Secretaría de Estado, sino que son concesionarios del uso de vías para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en buses, Licitación Transantiago 2003. La concesión de uso de vías públicas para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, nace o, mejor dicho, es un acto administrativo, ya que su origen está en una facultad discrecional de la Administración Pública, la que mediante una manifestación de voluntar, exteriorizada a través de un acto de autoridad y en ejercicio de una potestad administrativa, decidir transferir a los particulares la satisfacción de una necesidad colectiva por medio de la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o de otras maneras (Moraga Klenner, Claudio, Contratación Administrativa, Editorial Jurídica de Chile, p. 44 y ss.). Así, el contrato de concesión no es propiamente un acuerdo de voluntades, sino que es el marco legal que regula la prestación de un servicio público por parte de un particular, por lo que la concesión de uso de las vías públicas no tiene la naturaleza jurídica de un contrato conforme a la definición contenida en el Código Civil, que es, precisamente, a la que se refiere el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo que por este motivo tampoco resulta aplicable el régimen de subcontratación. Además, el Estado no es el receptor del servicio prestado por los concesionarios de uso de vías públicas para el transporte de pasajeros, sino que el servicio se otorga directamente al usuario del transporte público, bajo las condiciones fijadas por la Administración. El usuario del transporte público paga por el servicio que se le presta, este dinero es recibido por el Administrador Financiero del Transantiago (AFT), encargado del sistema unificado de cobro y, éste procede a efectuar las liquidaciones y a pagar a cada uno de los concesionarios. El concesionario, según las bases es el "adjudicatario que ha suscrito el respectivo contrato de concesión con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que ha otorgado a satisfacción de éste una garantía de cumplimiento de contrato y demás documentos que determinen las Bases de Licitación, incluyendo la suscripción de los demás instrumentos jurídicos que las Bases señalen". Entonces, atendida la naturaleza jurídica de la concesión de uso de vías obra
pública, en las bases se establece que los titulares de la concesión serán responsables directos y en forma indelegable de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obligan por medio del contrato, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio.
Las Bases de Licitación del Transantiago, así como la normativa vigente, establecen claramente que el servicio de transporte público de pasajeros es un servicio que se presta por los particulares, sujeto a la regulación efectuada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siendo las obligaciones laborales y los riesgos de la explotación del negocio, de exclusivo cargo de los particulares que lo explotan, en el presente caso de Alsacia S.A.. Concluye, que el Estado no está legitimado pasivamente en una demanda en procedimiento de tutela laboral para responder solidaria o subsidiariamente de eventuales conductas atentatorias contra derechos fundamentales en tanto cuanto no tuvo participación alguna en dichos sucesos como tampoco puede ser considerado dueño de la obra, empresa o faena en los términos de los artículos 183-A) y siguientes del Código del Trabajo.
De igual forma alega que, las Bases de Licitación establecen que el concesionario es el responsable de las obligaciones laborales de sus trabajadores. En efecto, la cláusula 3.4.11 de las Bases de Licitación, se dispone expresamente a propósito de la responsabilidad del concesionario en el cumplimiento de la ley laboral y previsional, Así al Ministerio sólo, le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales, la fiscalización propiamente tal le compete a las entidades pertinentes, o sea, a la Dirección del Trabajo o a los Tribunales de Justicia. Así lo ha señalado la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°46.435, del año 2006, la Dirección del Trabajo en su Ord. N° 2861-71 y jurisprudencia judicial que cita.
En subsidio, alega inaplicabilidad del régimen de solidaridad, ya que no se extiende a las obligaciones de hacer, ya que en el petitorio de la demanda, se advierte de forma clara y precisa que los actores pretenden el "cese inmediato" de las conductas que juzgan como atentatorias en contra de derechos fundamentales, lo que a todas luces configuran "obligaciones de hacer". En primer lugar, la petición de multas carece de toda precisión y su carácter exageradamente genérico la vuelve absoluta y totalmente improcedente ("multas que correspondan de conformidad a nuestra legislación") En segundo término, si bien la obligación de pagar una multa debe considerarse como aquellas denominadas "de dar", resulta evidente que el Fisco de Chile no puede ser condenado al pago de multas que van en su propio beneficio, por lo que dicha solicitud en la práctica resulta absolutamente impropia.
En subsidio, y para el improbable evento que se considerase que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sea calificado como "empresa principal" dueña de la obra, empresa o faena en que prestaron servicios los interesados y sea obligado a responder de alguna obligación, de todas formas la ley N°20.123 resulta absolutamente inaplicable para el caso de autos dada la fecha de su entrada en vigencia, la que resulta posterior a la fecha de licitación del transporte público de pasajeros, encontrándose vigente a esa data los artículos 64 y 64 Bis del Código del Trabajo que establecían la denominada "responsabilidad subsidiaria"
CUARTO: Que se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la presencia de las partes. El Tribunal decidió dio traslado a la excepción de caducidad opuesta por la demandada, dejando su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación aquella no se produce. Se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos:
1. Efectividad de haber implementado la demandada un sistema de programación de turnos semanales con infracción a las normas legales, sin respetar los tiempos de descanso.
2. Efectividad de no haber implementado la demandada condiciones de higiene y seguridad adecuadas respecto a las cabinas de los buses y puntos de descaso.
3. Efectividad de haber ejercido la demandada presiones mediante llamado por celular y altoparlantes y la consignación de amonestaciones en la hoja de ruta.
4. Efectividad de corresponderle algún tipo de responsabilidad al Fisco, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los hechos denunciados.
QUINTO: Que, la audiencia de juicio se desarrolló a través de audiencias sucesivas dada la gran cantidad de prueba solicitada y aportada. De esta forma las partes incorporaron la prueba ofrecida de la siguiente forma:
1.- Demandante:
Documental:
1. Certificado de Vigencia Sindical N° 1164, de fecha 20 de abril de 2010, donde consta que don José Urbina Rodríguez es el director sindical del Sindicato Interempresas de Trabajadores del Transporte Público de Empresas Licitadas y Concesionadas de la Región Metropolitana.
2. Certificado de Vigencia Sindical N° 1301/2011 de don Juan Tirado Pedreros, donde consta su calidad de director sindical del Sindicato Interempresas N° 1 de Transporte de Pasajeros Urbano.
3. Resolución de Comisión de fiscalización N° 1360/2009/191 de 18 de marzo de 2010.

4. Copia de resolución N° 2301 de fecha 2 de junio de 2008, emitida por la Dirección Nacional del Trabajo.
5. Copia de resolución N°1447 de fecha 9 de abril de 2008, emitida por la Dirección Nacional del Trabajo.
6. Copia de resolución N° 1146 de fecha 24 de mayo de 2010, emitida por la Dirección Nacional del Trabajo.
7. Informe médico de fecha 09 de diciembre de 2010, emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de Construcción donde consta que don Sergio Di Giovanni, presenta un estrés laboral.
8. Comprobante de ingreso de denuncia para fiscalización ante la Inspección del Trabajo por excesos de jornadas laboradas, efectuada por don Leonardo López.
9. Orden médica de reposo laboral de fecha 23 de septiembre de 2010, emitido por la Mutual de Seguridad, respecto del trabajador Sergio Di Giovanni.
10. Orden médica de reposo laboral de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Mutual de Seguridad, respecto del trabajador Sergio Di Giovanni.
11. Informe médico de lesiones de fecha 26 de diciembre de 2010, emitido por la Mutual de Seguridad, respecto del trabajador Onofre Antonio Mora Jaque, por amputación traumática dedo índice derecho.
12. Copia de resolución N° 805 de fecha 30 de marzo de 2008, emitida por la Dirección Nacional del Trabajo.
13. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad correspondiente a la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
14. Programa de Operador de Bus correspondiente a la semana del lunes 03 de enero al domingo 09 de enero de 2011.
15. Programa de Operador de Bus correspondiente a la semana del lunes 17 de enero al domingo 23 de enero de 2011.
16. Carta de amonestación efectuada por la empresa al trabajador Osvaldo Rivera Rabanales, por infringir las bases de licitación pública del Transantiago, de fecha 03 de diciembre de 2010.
17. Carta de amonestación efectuada por la empresa al trabajador Osvaldo Rivera Rabanales, por infringir las bases de licitación pública del Transantiago, de fecha 15 de diciembre de 2010.
18. Documento denominado "Orden de servicio por autobús", emitido por la denunciada donde constan las programaciones excesivas de la jornada laboral.
19. Certificado de término de reposo laboral del trabajador Víctor Lantadilla Soto, emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 04 de noviembre de 2010, por enfermedad profesional.
20. Epicricis de atención ambulatoria emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 28 de septiembre de 2010, correspondiente al trabajador Víctor Lantadilla Soto.
21. Comprobante de Consulta médica dental emitida por el doctor Marcel Contreras, de la Clínica San Antonio, de fecha 28 de septiembre de 2010, al trabajador Víctor Lantadilla Soto.
22. Informe médico emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 28 de febrero de 2011, al trabajador Víctor Lantadilla Soto.
23. Liquidación de remuneraciones correspondiente al trabajador Víctor Lantadilla Soto, del mes de octubre de 2010.
24. Orden médica de reposo laboral, emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 07 de marzo de 2011, al trabajador Víctor Lantadilla Soto.
25. Citación a control médico emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 08 de marzo de 2011, al trabajador Víctor Lantadilla Soto.
26. Set de fotografías de Comedores Cabezal 106 María Angélica, La Florida.
27. Set de fotografías de Servicios higiénicos Cabezal María Angélica 106 La Florida.
28. Set de fotografías de servicios higiénicos químicos Cabezal María Angélica 106 La Florida.
29. Set de fotografías de servicios higiénicos químicos y cabezal 106 María Angélica La Florida.

Confesional: Consistente en los dichos de doña Carlota Fritsch Schwarzenberg en representación de la parte demandada, quien refiere en lo sustancial, a las preguntas del demandado, que el sistema de programación para los operadores se hace por medio de un programa computacional Goalsystem, se usa del año 2005 y es de aplicación general en el mundo. Este programa funciona ingresando ciertos parámetros, como la cantidad de servicios diarios, operadores, horas, junto con parámetros de orden máximo, como que el operador debe tener dos domingos libres en el mes, descanso entre turnos y turnos de diez horas, que los ciclos deben durar determinadas horas y con todo esto, el sistema arroja las planillas para los operadores de los buses. El software los hacen los ingenieros de la empresa, acorde a la legislación nacional. Respecto a las cuatro horas de conducción continua precisa que lo que el sistema arroja son bloques de conducción que no implica que permanentemente se conduzca ya que el sistema opera según expedición desde el punto de inicio hasta el punto de termino, 17.70 al día. En esos lugares se detienen para diversos efectos, regulación de frecuencia, cambio de letrero, para ir al baño, hay muchas condiciones que provocan la interrupción, no es lo mismo la interrupción que el descanso para el almuerzo. Así el conductor puede interrumpir su conducción como tantas veces pase por un punto de inicio o termino, agrega que el descanso para almorzar es de 30 minutos como lo establece la ley. En cuanto a los turnos señala que la empresa tiene tantos turnos como despachos, por ende cada operador, es un turno, ya que no hay un turno igual a otro. Puede ser una jornada de un bloque de 6 horas que comprende la interrupción en un tiempo de inicio o termino o 2 bloques que puede ser 2,3,4 y luego interrupción para colación 30 a 70 minutos, el total no puede exceder las 8 horas al día. Señala que en el reglamento interno se establecía una planilla rígida la cual fue imposible cumplir por lo que los turnos son equivalentes a la cantidad de despachos, señala que los turnos se entregan con 15 días de anticipación e incluso se está tratando de avisar con 30 días de anticipación. Agrega que la inspección del trabajo no a clasificados sus labores de proceso continuos, sin embargo se está barajando la posibilidad de jornada excepcional. La empresa respeta el artículo 26, ya que hay interrupciones de la conducción, lo que se discute que se entiende por interrupción de la conducción. En su concepto cuando sale del volante se interrumpe la conducción esto no está zanjado, pero por lo general dura entre 15 a 20 minutos. Reconoce que muchas veces la interrupción es mínima, pero no es el espacio que se contempla para la colación. Agrega que el tiempo es carga del trabajador. Los puntos de interrupción puede ser en un depósito donde hay comodidades, casas de relevo, puntos de acopio compuesto de conteiner y baños químicos. En la Ciudad Empresarial y en Lyon no hay permiso municipal, pero se considera que la persona pueda ir al baño 2 veces al día. Reconoce que la programación es una operación viva y muchas veces el operador puede estar más de 9 horas a disposición de la empresa, señala que existe por parte de la empresa preocupación por la calidad de vida de sus trabajadores. En conjunto con la mutual se han hecho esfuerzos, pero no es imputable a la empresa la muerte de los trabajadores. Reconoce que las licencia médicas y ausentismos son altas lo que es permanente, en cuanto a las patologías hay de todo; estrés depresión entre otras. En relación a las cabinas de los buses el año 2008, la mutual hizo observaciones ya que estas se instalaron a requerimiento de los propios trabajadores. El día de hoy las cabinas vienen con la cabina de fábrica, luego de requerimiento por parte de la mutual se hicieron las reparaciones, se invirtieron 100 millones de pesos en esto.
Testimonial:
1.- Adán Ormeño Parra, quién legalmente juramentado expone: A las preguntas de la parte demandante declara en lo sustancial, que trabaja en Alsacia como operador de bus, labores que desempeña desde el 14 de Septiembre del año 2005. Refiere que su jornada laborar generalmente excede las 9 horas, demora 30 minutos en llegar al depósito donde toma el bus, si le toca turno en la mañana, debe despertarse una hora antes para tomar el bus de acercamiento, luego debe esperar otros 30 minutos para la hora de presentación. Refiere que vive en la Florida y toma postura en el depósito de Peñalolén. No siempre es este depósito a veces también toma postura en Maipú o en Huechuraba y muchas veces le corresponde terminar en esos 2 puntos, por lo tanto para llegar a esos puntos significa trasladarse por 2 horas hacia Maipú o 2 horas y media a Huechuraba, y al terminar, su retorno, demora lo mismo en llegar a su domicilio. Así está fuera de su hogar entre 13, 14 horas. Precisa que, antes de las 8:30 de la mañana tiene buses de acercamiento y con posterioridad a esa hora debe movilizarse por sus propios medios. Refiere que los turnos que efectúa son de carácter rotativo mañana, intermedio, tarde y noche. El de la mañana es a las 5:20 horas, esa es la hora de presentación ya que él está mucho antes de eso. Refiere que esto es según programación lo que le entregan los fin de semanas con una semana de anticipación, señala que los turnos lo perjudican ya que actualmente está con tratamiento siquiátricos y los medicamentos que toma producen sueño, señala que en un servicio de recorrido de la 106, aviso alrededor de las 10 de la mañana a la torre de control que se iba quedando dormido con pasajeros al interior del bus. Sin embargo le dijeron que tenía que seguir trabajando. Otro punto que era en calle María Angélica pensaba que lo esperaba un relevo, sin embargo no era así y tuvo que seguir trabajando, con eso tuvo que seguir laborando y se quedó dormido lo que provoco impactar con una retroexcavadora que se encontraba trabajando. Precisa que la empresa estaba en conocimiento que se encontraba con tratamiento y la enfermedad que le aquejaba, sin embargo se arriesgó a que se produjeran este tipo de accidentes. Señala que esto, es producto del cansancio las agresiones que se producen al conducir, los partidos de futbol ocasiones donde la empresa coloca buses adicionales a la salida del estadio de los barristas y que la empresa le interesa seguir con este recorrido más que la integridad del operador, lo que al final del servicio le han provocado crisis de pánico. Señala que sufre temblores al colocarse el uniforme y pensar que debe desempeñarse y que le puede suceder un accidente. Señala que por el estrés y por las crisis que ha tenido ha percutido en que ha disminuido su virilidad y la parte íntima con su esposa ha ido decayendo. Refiere que esto es por la depresión, sin embargo debe seguir trabajando o sino lo amenazan con despedir. Precisa que cuando entró a la empresa era una persona sana, según todos los exámenes médicos y que por lo tanto la situación que se encuentra en el día de hoy es producto del estrés laboral, con la programación desorganización de la empresa, cambios buscos de turnos, lo cual han percutido en su calidad de vida, precisa que actualmente está en tratamiento siquiátrico, pero no ha podido acceder a la mutual de seguridad. Recuerda que en una oportunidad sufrió crisis de pánico, por la agresión de un barrista de la U, sin embargo al llegar a la empresa, le señalaron que se tomara un café y que se tranquilizara. Precisa que ha tomado licencias médicas de Fonasa, pero la empresa no le ha reconocido los bonos por este motivo, precisa que en el tratamiento le han dado remedios, como centralina, alprasolan bruscopion. Señala que ha interrumpido el tratamiento, y sin embargo sigue prestando servicios a la empresa. Señala que actualmente conducen en los recorridos 107, 108, 118, el recorrido de la 107 es largo. Agrega que la ciudad empresarial dónde termina el recorrido, no existen lugares donde orinar, por lo tanto a hechos sus necesidades en botella, bolsas o en el fuelle del bus y ha sufrido ataques renales ya que no ha podido orinar cuando siente la necesidad, lo que lo ha llevado a detener el bus y comunicarles a los pasajeros que lo disculparan porque tiene una necesidad que hacer. El recorrido 118, 108 tienen un baño, pero en una casa familiar, lo cual le da vergüenza hacer sus necesidades en esas condiciones. El recorrido de la 107 dura 4 horas el ciclo. Precisa que la asignación con más de 7 horas y medias lo que significan 9 horas. Además se no entrega el bus en el lugar que se tomó si no que hay que ir a San Pablo con las Rejas a entregarlo. Señala que en ese servicio, la frecuencia no se ajusta a la realidad ya que si llega caído no tiene derecho al descanso y debe continuar porque la otra postura ya ha llegado. Precisa que el descanso está destinado para la colación ahí hay hervidor eléctrico en las casa de relevo, pero no en el recorrido de la 107, 108, 118 ni tampoco en el 106. En esos lugares no hay lugar físico por lo que descansan en las calles lo cual le desagrada y se agrava cuando llueve. En Santa Teresa hay un conteiner de 2 por 2, lo que no da abasto para los 6 operadores. Se refiere a que hay un sistema de cabinas, pero no es lo óptimo ya que impide la visibilidad al espejo lateral derecho, las cabinas en su interior son un infierno ya que al soltarse producen ruidos. Señala que el electro ventilador no funciona adecuadamente por lo cual provoca ruido. Precisa que no todos los buses tienen cabina porque en muchos casos se ha soltado y las han sacado, respecto al uso de celular señala que, a él lo han llamado por el cuello de ganso, medio por el cual la torre se comunica con el operador. Señala que cuando les hablan por el cuello ganso produce un sobresalto, ya que va concentrado manejando, respecto a la frecuencia dice que es relativo, ya que son contadas las situaciones que ha sucedido, precisa que los nuevos buses traen un sistema que valen la pena. A las preguntas de la parte demandadas señala que está afiliado al sindicato Sitrems dice que la mamparas sirven de protección, pero cuando están en buenas condiciones y cuando no provocan ruidos. Precisa que actualmente los buses vienen con mamparas, pero no es que la empresa haya corregido sino que vienen de fábricas con este implemento. Respecto al origen de su enfermedad, lo atribuye a que los horarios prolongados. Señala que no está en fonasa porque la empresa no le reconoce esas licencias médicas. Reconoce que no sabía que el mismo puede ir a la mutual de seguridad, precisa que no hay acercamiento a los puntos de relevos, pero si a los depósitos. Agrega que sus patologías y situación personal la puso en conocimiento de recursos humanos, en específico al señor Valdivia, precisa que respecto a la licencia la empresa le reconoce la licencia de Fonasa, pero no le paga el bono de desempeño, precisa que el ciclo es ida y vuelta y dura 4 horas también reconoce que todos los buses tienen cuello de ganso, con respecto al horario se exceden las 9 horas de conducción por la programación ya que él no hace horas extraordinarias. Reconoce que los buses del transantiago son mejores que los buses amarillos.
2.- Abdón Ortiz Zapata, quién legalmente juramentado expone: a las preguntas del Tribunal en síntesis, declara viene por la demanda de los trabajadores de Alsacia. Refiere que actualmente no trabaja para Alsacia, pero que trabajo 4 años para dicha empresa, de la cual hace 8 o 9 meses se retiró y hoy trabaja en un camión. Señala que se desempeñó como conductor para Alsacia y le consta los maltratos que sufren los operadores lo que repercute en su calidad de vida ya que efectivamente no tenían hora de colación, tampoco existían baños, por lo que tenían que hacer en fuelles, bolsitas, refiere a que la jornada estaba establecida por programación las que duraban entre 10 a 11 horas. Señala que habían 10 a 30 minutos para la colación, pero que no se podía llevar debido a la congestión. Refiere a que su relación laboral con Alsacia termina por una licencia médica que no fue otorgada por estrés laboral y angustia, de hecho estuvo 4 meses con licencia, lo que le diagnosticaron en esa oportunidad era estrés laboral. Señala que le dieron un medicamento, pero no recuerda el nombre de estas pastillas. Señala que, con respecto a las cabinas estas producían un reflejo y en verano un ahogamiento, con respecto al recorrido de la 107, que muchas veces por los tacos, la extensión demoraba entre 4 a 5 horas en recorrerlo. Dicho recorrido comienza en Tobalaba con Departamental recorriendo todo Santiago, llegando a la Ciudad Empresarial. En Tobalaba había un baño el cual estaba desaseado y en Huechuraba no había baño. A las preguntas del demandante señala que su contrato termino de común acuerdo, señala que tomó una licencia por 30 días y cuando volvió a trabajar se encontró con un letrero que le impedía el ingreso a la empresa porque estaba despedido y que incluía su foto. Señala que la mutual no le reconoció la última licencia, señala que esa semana sentía angustia desesperación, estrés, crisis de pánico se ponía a llorar en el bus. Señala que muchas veces, tuvo que orinar en foller o tenía que botar la ropa interior ya que no podía aguantarse. No sabe como es la situación hoy en día, pero eso le toco vivir a él. Señala que muchas veces las jornadas por la congestion no podían tomarse su tiempo de colación. Refiere que es relativo ya que cuando le tocaba el recorrido de la 107 era de 4 a 5 horas sin descanso e incluso pasaban las 10 horas en las cuales no podían comer, señala que eso le afectaba en sus tiempo de dormir ya que despertaba a cada rato. Menciona que actualmente trabaja en camiones y que le ha cambiado la vida y que ahora tiene calidad de vida. A las preguntas del demandado reitera que actualmente conduce camiones muchas veces dentro de la ciudad y otra así Coquimbo. Señala que con las cabinas se asfixiaba sobre tobo en el verano en especial a la hora del calor. Indica que el bus al lado izquierdo tiene una ventana que se puede abrir, pero se refleja. Ante la documental exhibida por la demandada, reconoce que los baño, también precisa que en el recorrida 103, había baño se supone que estos baños estaban en puntos extremos y que durante el trayecto también tenía necesidad de pasar al baño.

3.- 0scar Felipe Vargas Coloma, quién legalmente juramentado expone: A las preguntas del demandante, que trabaja en la empresa Alsacia, en el depósito de Puente Alto, se desempeña como asistente administrativo que pertenece al área de recursos humanos desde el año 2009. Agrega que en sus funciones específicas son relativas, ya que desde que es dirigente sindical, solamente lo han asignado a escribir las planillas de ruta. En el lugar que trabaja está a cargo de todo lo que dice relación con las planillas, licencias médicas y programaciones de los operadores de bus. Señala que, la planilla de ruta es un documento que tiene un triplicado. Se señala el nombre del operador, el horario de trabajo, la hora de inicio, duración la jornada laboral, el bus y la postura que toma. Señala que la planilla es de carácter diaria, ya que en una planilla pueden colocar varios turnos, le corresponde escribir en ella; las ausencias, los día libres que tiene el operador. Refiere que este listado se lo entrega al coordinador de recursos humanos. Señala que el turno se hace a partir de la programación, la cual es semanal, donde sale el horario de inicio y termino de la jornada. La jornada se inicia con el horario de presentación y cuando terminan sus funciones. Señala que todos los días se ingresa programación con horarios que son excesivos, 6 o 7 de conducción continua, 12 o 13 horas de conducción diarias, lo que en su concepto esta fuera de la norma. Refiere que, durante un día, ve cientos de planillas ya que pasan entre 200 a 300 trabajadores por ese depósito. Señala que la distribución se encuentra mal ya que hay días que esta distribuidas entre 12 a 13 horas y cumplen conducción continua entre 6 a 7 horas y de hecho puede ser las 24 horas del día ya que los buses andan todos los días, se programan y se agregan a esta planilla de ruta, que tiene horario de exceso para los choferes. Precisa que, como trabaja en recursos humanos, ha podido observar muchas irregularidades y operadores con problemas médicos ya que presentan la licencia y muchas veces se las rechazan, se les acosa en el sentido que les dicen que si presentan más licencia serán despedidos. Hubo el caso de un operador que se le diagnosticó un aneurisma cerebral, perdió la visión, le dieron medicamentos luego una operación, sin embargo en el depósito, lo obligaban a salir en el bus y no le aceptaban las licencias comunes, ya que hay un bono que si no concurre pierde parte importante de su sueldo alrededor de $70.000 mil pesos, por lo tanto sufren estrés y acoso con una jornada de trabajo excesiva. Señala que manejar en Santiago es una de las labores más estresantes poniendo en riesgo su salud y la de los pasajeros. La persona que sufrió la aneurisma, se llama Carlos Monte y es del depósito de Puente Alto. Señala que a este trabajador la asistente social le dijo que tenía que irse para la casa, pero para no perder el bono tenía que trabajar. Señala que han aumentado los problemas de salud por; estrés, gastritis, colon irritables. Los trabajadores se sienten atemorizados de presentar licencias médicas, ya que luego vienen las cartas de amonestación. Señala que no le corresponde, ver lo de las cartas de amonestación, pero si las ve. Señala que, estas amonestaciones consisten, en que se bajó del bus a comprar o ir al baño o problemas con los pasajeros. Precisa que los choferes no tienen descanso, ya que iniciado se mantienen trabajando, no tienen tiempo de hacer nada, y el descanso en el caso está contemplado dentro de su remuneración y el chofer se dedica solo a cumplir la programación. Se refiere a que hay intervalos entre 1 a 2 minutos entre vuelta y vuelta, pero él no lo considera como descanso, en los depósito los choferes alcanzan a lavarse las manos parar al baño. Precisa que, saca los vehículos del depósito y la vuelta es relativa ya que el transito no es estable, los recorridos de la 103 y 104, la vuelta puede durar hasta 3, 4 o 5 horas dependiendo del tráfico en Providencia donde llegan no tienen servicios higiénicos, no en Puente Alto. Señala que frente a esta situación los choferes han tenido que defecar en una bolsa. Dice que tiene conocimiento y tiene la convicción, porque su padre fue trabajador de Alsacia y tuvo que jubilar anticipadamente, ya que tuvo dos infartos cardiacos, por lo tanto tuvo que tramitarlo porque no podía seguir trabajando en este estrés. Precisa que recuerda el caso del compañero Rodrigo Mélica a quien se le interno en el hospital siquiátrico de la Universidad de Chile, también ha tenido casos de suicidios ya hay 4 casos, también le ha tocado situaciones de conflictos familiares. Además como dirigente sindical recibe diariamente quejas de todo tipo por parte de los trabajadores. Señala que el principal reclamo es el exceso de trabajo, por el horario excesivo el que le impide el vínculo familiar. Señala que no se cumplen las 4 horas de trabajo continuo ni las jornadas de 7,5 horas diarias. Dice que esto se constata en cualquier planilla de ruta tiempo y el exceso ya que la programación se efectúa en un día máxima 10 horas y otro son 3 horas esto no tiene turnos muy ordenados a veces comienzan muy temprano en la mañana dejando a los choferes sin colación, en relación a las cabinas señala que hay un informe de la mutual al respecto y segura a la conducción asfixia y da mayor estrés, igualmente hay dificultad en la visibilidad. Refiere que los terminales de validación son puestos en los pilares de la cabina lo que impide que se vea el espejo de atrás derecho, también produce reflejos. Señala que los asientos son malos por lo tanto el entorno a la conducción no es el adecuado. Refiere a que la cabina tiene un parlante al lado derecho el cual desde la torre de control controlan a la hora que tiene que llegar. Refiere que el tema fue demandado y se ordenó por tribunal efectuar una mesa de trabajo, con la cual la empresa no ha cumplido. La empresa señalo que esto ha significado una inversión muy grande y les hicieron ver que este era necesario para la protección de los conductores. Señala que con todo esto el trabajador no tiene vida familiar ni calidad de vida y viven estresados, se refiere a que esto afecta a la dignidad de las personas ya que no puede ser que hagan sus necesidades dentro del bus. Esta situación le ha tocado presenciarlo, señala que él lo vivió en términos muy cercanos ya que su padre sufrió 2 infarto cardiacos ya que su empleador le gritaba o llamado por el citofono. A las preguntas del demandado reitera que trabaja del año 2009 como asistente administrativo. Señala que concurre a sus labores 3 veces por semana a veces toda la semana, según las actividades sindicales. Precisa que su labor comienza cuando la persona de recursos humanos le entrega las listas para llenar las plantillas y en relación a esta lista la toma y escribe en relación a este documento lo que va hacer durante todo el día, luego estas planillas se van al coordinador las planillas van firmadas por el que las hace el coordinador de bus ya que estas no tienen observaciones porque un trabajador normal no puede hacerlo porque se siente intimidado prefiere que llenar las planillas de Puente Alto y otras las llenan los coordinadores. Precisa que las planillas no las invento él, sino que la inspección del trabajo. Respecto a las personas que además llenan las planillas, junto a él, señala como ejemplo el señor José Bastías, Sr Schulz, Daniel Sánchez, Sr Valenzuela todos estos son trabajadores que trabajan en Puente Alto, pero igual los cambian constantemente, respecto al exceso de trabajo en las jornadas esto se produce en forma habitual, refiere que no puede señalar los máximos mínimos, pero si ha visto planillas de 14 a 16 horas, en relación a una persona que trabajó más de 15 horas, no puede recordar el nombre, ya que ve más de 200. La última vez que fue a Puente Alto fue el día de ayer, señala que marca registro de asistencia y otros días a tenido que ir a la inspección del trabajo y a tribunal, señala que efectivamente los trabajadores tienen problemas siquiátricos incluso existe el caso de Carlos Monte ya que a presentada licencia, pero no puede precisar si han sido tramitadas por isapre, fonasa o la mutual de seguridad. Mostrado que le ha sido, la información enviada por la Mutual, mediante oficio, señala que en el año 2004 hubieron 4 ingresos y a la fecha la mutual a remitido son 34. A las preguntas del tribunal señala que le corresponde hacer las planillas de ruta, esas las maneja la empresa, pero el solamente ve una parte. La planilla de ruta una queda en la oficina de despacho y una copia se la lleva el trabajador, señala que él trabaja con una copia que se queda la empresa no hay mayores por si se llega a perder una, en el depósito de Puente Alto se terminan los recorridos 102 , 104 y 112
4.- Marcos Morales Venegas, quién legalmente juramentado expone, a las preguntas de la parte demandante señala, que su cargo es ACT, asistente control de tráfico y en relación a los turnos y jornada se desempeña en la torre de control ven los buses en ruta y que los operadores hagan su frecuencia, refiere que la programación son de carácter semanal 45 horas, y previamente tienen el caso de operadores que dan 3 ciclos los que sobre pasan las 4 horas normales de conducción, 3 ciclos al día. Señala que le corresponde revisar los servicios que se le asignan y efectúa control de los mismos que estén con la frecuencia y a la hora, corresponde controlar las líneas 101 y 107. Señala que esos recorridos comienzan a las 5:30 de la mañana tanto de Huechuraba como de Peñalolén en el caso de la 107, esto turnos terminan en forma variable y su duración es relativa señala que casi nunca hacen 4 horas de conducción, por ejemplo; el recorrido de la 107 es larguísimo sobre para las 4 horas y esto ocurre muchas veces por la congestión. Señala que ese recorrido es todo el día.

Oficios: Se incorporaron respuestas de los oficios dirigidos a:
1.- La Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, que informa que hay 4 trabajadores en tratamiento, por stress laboral, el año 2010 ingresaron 44 y 2011 lleva 22.
2.- Dirección del trabajo, respecto de los antecedentes de reclamaciones y denuncias efectuadas contra la demanda, en que figuran como multas firmes el año 2011 y 2010, 26 multas, de las cuales 7 son por infracción al artículo 26.

Demandada Principal:
Documental:
1.- Respecto de los 5 Terminales, se ofrece los siguientes documentos:
Set de fotografías del Terminal y sus dependencias.
Certificado empresa Cogan Grupo Norte S.A.
Certificados empresa Vía Fin Limitada de desratización, desinfección desinfectación.
Plan de Emergencia Terminal Departamento Prevención de Riesgos.
Certificados Aguas Andinas S.A. En cuanto al Terminal Renca, se acompaña, además, set de boletas de pago de servicio de agua potable.
Planos Extintores y Zona de Seguridad.
Formulario Inspección Extintores Departamento Prevención de Riesgos.
Set de fotografías de servicios higiénicos en casas y puntos de relevo, a las que se adjunta certificados emitidos por la empresa Vía Fin Limitada. Respecto de aquellos baños (9) que no se tiene fotografías, se acompaña mapa de la ubicación de cada uno de ellos y certificados emitidos por la empresa Vía Fin Limitada.
2.- Copia de Informe Análisis Ergonómico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
3.- Dos certificados cumplimento norma ISO 9001:2000; NCH 9001.0F2001; y BS EN ISO 9001:2008, emanados de Bureau Veritas, respecto del mantenimiento de los buses, enviados al Subsecretario de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones don Raúl Erazo Torriceli, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2009.
4.- Set de fotografías de cabinas acrílicas de protección instaladas en los buses de la flota de Inversiones Alsacia S.A. consta de 10 hojas.
5.- Certificado emitido por la empresa Big Services S.P.A.
6.- Copia del "Pacto Sobre Jornada Reducida y Horario Especial Para Directores Sindicales" de fecha 26 de noviembre de 2010, suscritos por los denunciantes señores Juan Castillo, Gabriel Aguilera, Julio Genskowskei, Patricio Palma y Luis Carmona.
7.- Carta dirigida a Inversiones Alsacia emitida por don José Urbina, de renuncia a la jornada reducida.
8- Ordinario de la Dirección del Trabajo N° 339/27 de fecha 30 de enero de 2002.

Confesional:
La demandada provoca la confesional de los actores, señalando Juan Tirado Pedreros, en lo sustancial, que es director del Sindicato Sidetrams, cuyo nombre completo es Sindicato Interempresa de Trasporte colectivo y pasajeros RSU 1301, precisa que firmó un pacto de jornada reducida, producto de un juicio de práctica antisindical, y se llegó a un acuerdo que no fue respetado. Exhibido que le fue el pacto de horas, lo reconoce y señala que se lo presentó don Iván Valdes, y trabaja 30 horas y 6 horas continuas. Refiere que hay trabajadores con 18 y 20 horas, con horas extras, como en el caso de los part time, los que se la pagan menos por horas trabajada
José Urbina Rodríguez, señala que, es dirigente del sindicato Siptren, Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte colectivo de empresas licitadas y concesionadas de la Región Metropolitana, RSU 13013348, que agrupa a trabajadores de Alsacia, Transaraucarias, Express, Unitran y Gran Santiago. De Alsacia hay 217 trabajadores hasta le mes pasado y este mes supera los 250, recuerda los nombres de Elías Araya, Aquiles Aguilera, Lantadilla, Faundez Faundez, este último lo fue hasta que los despidieron y tuvieron que defenderlo. Reitera que son 217 y este mes son 250. Por programación no puede figurar 18 horas, pero hay trabajadores que trabaja, por ejemplo Max Concha del depósito de Puente Alto. Refiere que el descanso es jornada pasiva .-

Testimonial
1.- Víctor Hugo Bravo Martínez, quién legalmente juramentado expone, a las preguntas del demandado, señala que es subgerente producción y mantenimiento. Esto se estructura en la empresa, como una gerencia mantenimiento, con una subgerencia de logística, otra de programación y planificación y un subgerente de producción y mantenimiento, que es el área que le corresponde desempeñarse, esta a cargo de 250 personas, todos técnicos en los 5 depósitos en la periferia de Santiago. En cada deposito hay un ingeniero como jede de mantenimiento, luego hay supervisores y a ellos reportan técnicos según especialidades. Las labores que se hacen, es cumplir con el plan de mantenimiento preventivo u correctivo y esto es planificado y se desarrolla según el plan, el cual es certificado según norma ISO 209, que es lo exigido por el plan de Transantiago y según se hacen planificación de los trabajos preventivos y correctivos. Los preventivos, son de la pauta de mantenimiento, de la marca Volvo, que es la de los buses y carrocería, marca Marcopolo o Sempra, esto según kilometraje y los programas indican el tiempo de cada técnico para hacer pauta, la que se hace cada 10.000 km, es decir cada 6 semanas, ya que cada bus recorre 7.000 km mensuales, la flota de buses es del año 2005 la mayoría, pero se han incorporados buses nuevos, la última vez fueron 43 buses, que llegaron en noviembre y la flota es 615 buses. Las Revisiones técnicas, son cada 6 mese o 3 meses, si hay que revisión gases, hay que preparar el bus y es parte del pauta preventiva, se manda antes de la fecha, por si hay que hacer alguna corrección. Dentro de cada deposito hay varias especialidades, jefe mantenimiento, 2 supervisores y bajo ellos, están los técnicos, según niveles y algunos en entre , mecánicos, eléctricos, carroceros, otros de neumáticos y en Maipu hay un Centro de reparaciones, que es caso de trabajos mayores, es un equipo especial. Las correctivas, son las que se producen por el trabajo diario, ya que la ciudad tiene, hoyos, lomos de toro, y muchos lugares donde se puede dañar, la suspensión y las puertas que son dañadas por los usuarios y algunos fortuitos, como las luces y eso se chequea en las novedades que se dan. El Ministerio de transporte exige se envíen el listado de mantenciones que se hacen, periódicamente y hay fiscalización permanente y mensuales, son aleatoria y van empresas externas, que ven los detalles, tanto físicos y que cumple con las normas de combustión. Respecto a las cabinas, fue un requerimiento de los trabajadores, ya que no existían, el año 2008 hubo un acuerdo, para poder protegerse. En ese año se instalaron, hay un informad e mutual, ya que esto no eran de diseño y se modifico, lo de los brillos y que tapaba la visual, se modificaron y se separan un poco más. Señala que los requerimientos, fueron por el brillo y posición del espejo retrovisor, se hicieron las modificaciones y en los nuevos buses se incluye de fábrica, fueron a Brasil, para pedir la modificación de la cabina. A los anteriores se les puso unos pilares, las nuevas viene con sistema de fabrica. Los cuellos de ganso, está instalado y el 80% esta operativo pero no es usado, ya que hasta el año pasado, mes de junio eran radios, pero no eran necesarios y se retiraron hoy se trabaja por sigemovil y el cuello de ganso no se ocupa. Hoy se contacta vía telefónica, vía celular. Si un trabajador tiene un desperfecto, debe llamar a torre de control para inhabilitarse. De control de trafico le da un código y se trasfiere a asistencia en ruta y se evalúa la falla y se da las directrices si debe detener o trasladarse al punto más próximo y hay 4 camionetas de asistencia, que tienen técnicos y repuestos. El operador no puede ni debe intervenir el bus. A las preguntas de la demandante, refiere que, las cabinas se instalaron el 2008, si bien con algunas deficiencias, pero hoy todos los tienen salvo algunas que hayan sido dañado o rotas y si eso se informa y se reestablecen. A todo los buses se instalaron cabinas, el 100% las tiene salvo las que pueden estar dañados. Dese hace 2 años las reparaciones las hizo en su área y la reparación costo 100.000 por cada cabina, pero no sabe si la Mutual ha emitido informe sobre las reparaciones, pero se hizo según lo indicado por esta. Los buses se monitorean por GPS y los operados de la torre de control , sabe su ubicación, pero no sabe más detalle ya que no es su área. Las fallas más frecuentes, es daño de puertas, sistema de bloqueo y en verano por temperatura, la gente fuerza las puertas. La empresa repara según la magnitud el daño, a veces hay que desmontar. No sabe de accidentes

2.- Iván Pablo Valdés Cid, quién legalmente juramentado expone que, desde el año 2005, es Jefe de relaciones laborales, media como nexo entre empresa y trabajadores. En la empresa hay 8 sindicatos de empresa e Interempresa 71, Comprende 2.141 trabajadores, y de estos 480 son de Interempresa y los demás son del sindicato de empresa. El Sitremps informó en mayo 180 Sietrans, no informó ninguno. Los operadores reciben semanal o quincenalmente una programación de trabajo, donde están los horarios en que entran y terminan, tiene 15 minutos para tomar el bus, según turno y ahí toman su jornada según la resolución 805 de la Inspección. Precisa que la jornada la fija un software, en que se colocan las variables, según operadores servicios, días libres, frecuencia de buses y se distribuyen entre los 1700 operadores se llama Goal System. Así a los operadores tiene 6 o 5 días, y jornada máxima, 8 horas 15 pero tiene puntos de descanso de una hora o hora y media, entre los 29 servicios. El tiempo de colación según sistema es de media hora a 75 minutos y entre jornadas 10 horas y 2 domingos al mes. Respecto a las interrupciones , se dan para regular frecuencias, o cuando necesita ir al baño, 3, 5 o 15 minutos y eso se hace, según ciclos y cantidad de vueltas. En la mesa de negociación, la postura de los trabajadores que demanda, se formó un comisión, y participa seremi del trabajo, director regional del trabajo y 11 dirigentes sindicales y se discutió, en el mes de abril llegar a un consenso por la jornada, y se acordó que tiempo de intervalo interrumpe la conducción, no la jornada pero al final del trabajo, no continuaron en la mesa, ya que la mesa, considera horas extra sobre 8 horas, ya que querían ser proceso continuo y la Dirección del Trabajo dijo que no. Si se avanzo, en el fin de semana garantizado y horas extras. A las preguntas del demandante, hay 29 recorridos, hay sobre 600 buses y 1749 operadores, hay contratos full time o part time y peack time, de fin de semana, la diferencia entre ellos es la jornada, algunos hacen horas extras. En relación a las interrupciones, no está considerado en el consolidado, y el tiempo de colación es imputable la jornada. En la mesa de negoción la dirección el trabajo, señaló que no era de proceso continuo, no sabe si hay algún ordinario, que así lo declare.

3.- Ignacio Esteban Araya Farías, quién legalmente juramentado expone que, es gerente de control, y antes era subgerente de operaciones. Y establecía comparaciones entre lo programado y lo que se ejecutaba en la realidad y se relacionaba con la autoridad, revisaba los equipos de trabajo directo y operación de depósitos y control de flota en la ruta. La estructura de la gerencia de operaciones, estaba a cargo de un gerente luego venía él como subgerente, y luego esta el equipo de ruta y luego supervisores y coordinadores de rutas relaciona con el control de flota y además estaba a su cargo los jefes de depósito, son 5. Los ayudantes de despacho y despachadores, controlan la asistencia y de retiro y salida de los buses a las horas programas, controlan asistencia y asignación operador y bus. La jornada, se controla por software, que es de clase mundial, y según planes de salida y estudios de tiempo de viaje establece tareas, que son asignadas a operadores de buses y tiene parámetros legales. Es un sistema complejo matemático. La conducción continua, sin descanso, hay 2 o 3 o 4 expediciones, entre un punto y otro, así 4 expediciones se descansa, la más larga es el 107 que son en un sentido de 2 horas y se interrumpe entre 5 o 15 minutos y esto se genere, por la vía y esto es por regulación para cumplir el horario. Refiere que se le evalúa minuto a minuto, sino se sanciona. Cuando hay atraso o adelante se corta para dar regularidad y eso provoca detenciones y en ese tiempo, se quedan arriba del bus, o fuman o pasan a comprar, no tiene una actividad asignada, eso es jornada pasiva. Los cuellos de ganso, era para comunicarse, con los buses y torres de control y eso funcionaba con Sonda pero hay otro de Citymovil, que es el actualmente en uso y este es el usado, y sólo hay un puesto, que trabaja con Sonda, luego se dejó de usar y hoy sólo funciona un 30% y sólo se usa, cuando el operador no válida en cabezales de ruta, y si no se comunica, por celular y por último este sistema, así se usa, pero a solicitud de regulación. A las preguntas de la demandante, esos descansos están reflejados en al programaciones, la empresa tiene 29 servicios y todos respetan el sistema y todos tiene el misma categoría de complejidad. Lo que es complicado son la ubicación de los puntos de relevo, para cuadrar y cortar servicios. Así ningún trabajador esta más de 2 o 3 horas en forma continua, ya que hay cortes entre 5 a 15 minutos, hay 59 cabezales técnicos y otros comunes. Al inicio y terminó, algunos tienen capacidad de acopió, y en algunos hay relevos, y no en todos se hacen descansos, ya que esto lo hace en los puntos de relevo, donde hay baño y se han instalado estructuras de resguardo y hay casas de relevo, refiere que no han podido hacer más por restricciones municipales.-

4.- Norman Luis Hewstone Lizana quién legalmente juramentado expone que, es líder de operaciones, y antes fue operador de buses el año 2005 por 2 meses y luego fue despachador, luego líder operaciones y varios puestos en la empresa. El jefe de operaciones le corresponde, ver el cumplimiento de metas del transantiago. El depósito, hay jefe de operaciones, despachador, ayudante y el resto en la calle. La cabinas fueron pedidas por las agresiones a los operadores de buses, por seguridad. Las que fueron observadas por la Mutual, pero se arreglaron. La flota de la empresa son 600 buses y todas tienen cabina, los nuevos vienen de fábrica. Hay 28 servicios, y tiene 2 puntos extremos y otros intermedios, hay 60 puntos, donde se controlan los buses, en los extremos hay baños y lugar de descanso, el aseo lo hacen los dueños de las casa arrendadas o la empresa. La programación se entrega por semana, hay límite de 8 horas 15 y semanalmente son 45 horas y eso varía, va cambiando. Hay 2 domingos de descanso y se distribuye en 7 días con 1, 2 o 3 días de descanso según programación. A las preguntas del demandante, trabaja del año 2005, estuvo en Huechuraba, María Angélica y Peñalolen, hubo conflictos con trabajadores, por programación, al él sólo le han hecho comentarios, son aislados. Hay 60 puntos, en relevos hay descansos, y la colación, y descanso es de 15 a una hora, el horario no sabe si se imputa a la jornada.

Oficio: Se incorpora respuesta de oficio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que informa respecto a las actividades efectuadas. Cogan Grupo Norte Chile, Vía Fin Limitada, sobre servicios prestado a Alsacia, IGT Chile S.A, sobre las capacitaciones efectuadas, Big Services S.P.A sobre el programa Goal y de la Coordinación General de Transportes de Santiago, que informa sobre la información de mantención de los buses.-

Inspección personal del Tribunal:
El tribunal se constituyó el día 6 de junio de 2011, conforme lo solicitado en audiencia preparatoria por la demandada, en los siguientes terminales de la demandada, con la presencia de ambas partes, inspección que se realizó desde alrededor de las 17:00 hasta alrededor de las 19.00 de la tarde:
1.- Casa de relevo de calle Exequiel Fernández.
Se trata de un inmueble ubicado en calle Exequiel Fernández Nª 5113, con la Aguada, de un piso al interior, existe una mesa en que se ubica, el coordinador don Juan Barriga, quien muestra las dependencias, tiene suelo de cemento, tiene un patio trasero, donde los trabajadores salen a fumar, y hay 2 baños pequeños de un metro 50 por un metro aproximadamente, uno de hombre y mujeres, con taza, lavamanos, los que están aseados. Existe un comedor, con refrigerador, con varias mesas y conductores, consumiendo café y sanwichs, existe un televisor prendido con cable. Señala el coordinador, que por ese punto pasan entre 50 a 60 conductores al día, los que van rotando. Consulado un operador de bus, presente en el lugar de nombre Manuel Pérez, refiere, exhibiendo su programación, que hizo el trayecto 103 y lleva trabajando de 14.19 a 18.09 y luego descansa de 18.09 a 19.19 y vuelve a las 23.14 y cierre 23.24 y así todos los días con un día libre, la programación semanal, la que se la da el viernes en la noche, para la semana siguiente. De igual manera, consultado otro conductor Oscar Letelier, quien exhibiendo su programación, del recorrido 103, refiere que empezó a las 12.17 y termino a las 17.52 para un descanso, es decir más de 5 horas 40 minutos y ahora tiene otra postura a las 19.00 y cada día son 9 horas a 9 horas 40 de programación y tiene libre mañana y el domingo., señala que esa dependencia es buena, pero en el 108, se está en la calle y en otros hay sólo baño y el 117 también hay una casa, esto está en Guanaco y en el 106 hay un container, que caben 6 personas.-
2.- Ramón Carnicer.
Se trata de un anexo de una casa de un piso pareada, tipo ampliación, al lado funciona un negocio de pollos asados, el piso de cemento en que sólo existe una sala, de 3 metros por 4 metros aproximados, en que esta el escritorio, de la encargada del lugar doña Hilda Díaz, hay una bodega y un baño, el cual cuenta con taza y lavamanos, de metro y medio por metro y medio aproximadamente, el que esta aseado. Refiere la encargada que lleva 1 año y 2 meses y pasan alrededor de 50 trabajadores al día. Los conductores por las dimensiones del recinto se ubican en el exterior, consultada por esa situación, precisa que es por que ellos quieren estar afuera, ella por sus funciones está afuera. Refiere que abre a las 7 a las 23 cierra, respecto a los trabajadores que pasan más tarde, refiere que le deja su copia de llave a su compañera de noche si es necesario dejar sus mochilas y se abre a las 5.30, se trabaja en 3 turnos rotativos las 24 horas. Señala que ella maneja el consolidado y da las salidas. Consultado en el lugar el operador, Cesar Gutiérrez, precisa que, ese lugar es un cabezal, donde puede pasar al baño y tomar un café, y viene de Quilicura. Al mostrar su hoja de ruta, empezó a las 14.30 y termina a las 19.30 y no esta contemplado el descanso, luego sigue ya que tiene descanso de 40 minutos y luego termina a las 23.30, en el depósito de Huechuraba, pero se debe presentar acá y por lo tanto debe pensar en 2 horas de traslado, para llegar a su casa.
3.- Bus patente ZN4334,
Se trata de bus marca Marca Marcopolo, del recorrido 107, el cual tiene una mampara de acrílico al lado derecho del asiento del conductor y cubre parte de la cabina, el cual tiene espacio tanto arriba como abajo, no tiene parlantes, sus cierros están descuadrados, sin embargo de igual modo cierra. Al sentarse, se observa el espejo lateral, derecho. Señala el conductor que puede cerrar las puertas y llevaba 4 minutos en el lugar y según la ruta puede pasar más tiempo. Al desplazarse, por la cuadra, esta vibra y emite ruido. Respecto a las puertas, estas las puede cerrar el conductor, pero se alega por el dirigente sindical, que no se bloquean. Al ver la programación del conductor, refiere 18.30 y salida 18.31.-
4.- María Angélica.
Se trata de un container, de 2 por 2 metros ubicado frente a la numeración 3521 de calle María Angélica, puesto sobre tierra, de dimensión de tres por tres metros, en que se ubica una mesa con una trabajadora, encargada de regular frecuencias y al costado hay 4 sillas, con conductores, refieren que los baños se ubican en dependencias de la empresa Express. Consultado conductor Andrés Gallardo, refiere que acaba de bajarse de un vehículo, entro 12.33 y termino a las 18.15 y hasta 18 50 descasa y desde ahí, hasta las 20.36 y 20.50 está en el lugar y al día siguiente y en este momento lleva más de 4 horas de conducción continua. Consultado otro conductor, en hoja de ruta, refiere que tomó a las 12.36 y bajo a las 18.11 y ahora descansa hasta a las 19 y toma a las 19.22 y termina en el depósito a las 21.17 de Tobalaba con Las Torres. Refiere que hace 2 meses atrás no habían baños. Otro conductor exhibe programación en que al día siguiente entra a las 15.00 hrs, en deposito de Huechuraba y de su domicilio demora 2 horas. Así hasta que termina por programación tiene más de 9 horas sin incluir las 2 horas de viaje. Precisa que en Maipu descansa una hora, pero acá es de 15 a 30 minutos. Refiere que ayer llovía y no hay casetas.- Precisa que pasan 44 trabajadores, aproximadamente. En la 108 hay una casa particular y le da vergüenza pasar al baño, no tiene calidad de vida, afecta a su matrimonio y no ve sus hijos. Señala que hace 2 meses había sólo un peladero y no había baño.
5.- Déposito de calle Las Torres
Se observa un espacio físico grande, tipo terminal, en que se ubican varios buses, algunos están siendo reparados. Existe un edificio, que en su primer piso, dispone da baños de hombre y mujeres, en adecuadas condiciones, se observan limpios. En otra dependencia existe un comedor, sala multiuso con varias mesas y sillas, donde los operadores, se ubican, algunos toman café, con un televisor con cable, un espacio amplio y temperado. A un costado existe una cocina, con refrigeradores y microondas, es un espacio de igual forma bien mantenido y limpio.
Consultado un conductor, refiere que las dependencias son buenas, refiere que tuvo un compañero que se desplazaba 3 horas para poder llegar a su casa, por lo que la inicio ya se empieza con una mala disposición. Señala que es part time, y trabaja preferentemente los domingo, y va a Huechuraba a buscar el bus. Señala que el descansa en la casa de relevo. Refiere que esta contratado como part time de tarde pero lo hacen trabajar en la mañana. Señala que es del sindicato de empresa. Reconoce que la empresa tiene cosas buenas y también cosas malas, pero sumando es más que menos, sabe que declarar le puede costar caro. Señala como es de 30 horas, durante la semana tiene pocas horas el sábado descansa y el domingo le dan más.- Se acerca un conductor, quien refiere que, el bus que tomó en la mañana de Huechuraba no tenía revisión técnica, según su copia, del bus B9 patente CJ-RS-29, consultado al coordinador, refiere que efectivamente el vehículo esta circulando en el servicio 107.

Demandada solidaria Ministerio De Transportes Y Telecomunicaciones rinde:
Documental:
Licitación Pública de uso de vías Transantiago 2003 volumen 1 y 2.

Prueba decretada de oficio por el Tribunal, se incorpora respuesta de oficio a la Dirección Regional del Trabajo, quien por ordinario 1633 de fecha 03.06.2011, informa la Tribunal, del Informe de Fiscalización de fecha 20.05.2011, realizado entre los días 20 y 23 de mayo de 2011, por funcionarios de la Unidad de Investigación de Derechos Fundamentales entrevistándose con don Iván Valdes, testigo en la causa, y el jefe de operaciones Manuel López Herrera. De igual manera se entrevista 10 trabajadores, se visita puntos de relevo, buses y revisión documental, entre otros, contratos de trabajo de 10 trabajadores y Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad junto con las planillas de ruta de los meses de febrero a abril de 2011, en su caso, de los trabajadores del Trabajador Luis Urbina, Juan Tirado, ambos demandantes (dirigentes sindicales), Juan Cáceres (según liquidación de sueldo incorporada pertenece a Sitprem) , Eduardo Gonzalez, Oscar Brito, Benedicto Paillamilla, Juan Velásquez, Francisco Olivares, Walter Saavedra-
SEXTO: Que, en primer lugar cabe resolver la excepción de caducidad interpuesta por la empresa demandada, que alega que ha transcurrido el plazo de 60 días que contempla el artículo 486 del Código del Trabajo, ya que en la propia demanda se ha señalado que hace un año a la fecha se han implementado un sistema de jornada de trabajo y las otras situaciones han ocurrido con anterioridad a esta plazo. Sin embargo, el Tribunal constata que las situaciones que se denuncian, como el incumplimiento de los límites de la jornada, estado de buses y puntos de relevos y depósitos, son de carácter permanentes, y que constituyen un estado de cosas que se han prolongado en el tiempo, hasta la actualidad, por lo que se estima que no ha trascurrido el plazo de caducidad que se alega por el demandado.
SEPTIMO: Que, si bien tal como lo acusa el demandado, los hechos reseñados latamente en el libelo de demanda, este magistrado observa que, se denuncian de manera general, sin embargo, es la organización sindical la que denuncia, en los términos del artículo 486 del Código del Trabajo, debidamente representada y por otra parte un trabajador del empresa, que si bien dirigente sindical, concurre por sí, situaciones que afectan a la mayoría de los trabajadores, ya que precisamente, es la finalidad de los organismos sindicales en los términos del artículo 220 del Código del Trabajo, dar cuenta de situaciones que afectan a la generalidad de los trabajadores, dotándolos de las herramientas legales, como el fuero, para ello, por lo demás, estos hechos denunciados, luego son precisados en su desarrollo, en cuanto a la jornada laboral, respecto a los recorridos 103 y 106, a vía ejemplar y respecto a condiciones de higiene y seguridad, de las cabinas, y el estado de las dependencias, y medidas de control en ruta y amonestaciones.
Así, en el primer grupo se denuncian la ausencia de medidas de seguridad y higiene, ya que en los buses se implementó un sistema de cabinas que fue observado por la mutual de seguridad y no fueron reparados, que provoca ruido y afecta la visibilidad del espejo derecho. De igual modo, la ausencia de servicios higiénicos y su estado, lo que ha afectado su salud. En este grupo además se indican las indignas condiciones laborales en que deben desarrollar sus labores, pues la demandada no facilitaría baños durante la jornada de trabajo, ni una adecuada infraestructura para colación o descanso y los que habrían serían insalubres. Como no hay servicios higiénicos, en las cabeceras ni tiempo para las necesidades básicas por lo que orinan en la calle o en botellas.
En el segundo grupo se denuncian las conductas lesivas desarrolladas por la empleadora consistente, en medidas de control, por los “cuellos de ganso”, celulares y hojas de ruta.
Por último, se denuncia el incumplimiento de las normas de jornada de trabajo que sobrepasan las 4 horas de turno asignado y el límite de 8 horas diarias.
Que, los tres primeros hechos a probar, recogen lo denunciado, al establecer como hechos a probar, la efectividad de haber implementado la demandada un sistema de programación de turnos semanales con infracción a las normas legales, sin respetar los tiempos de descanso. La efectividad de no haber implementado la demandada condiciones de higiene y seguridad adecuadas respecto a las cabinas de los buses y puntos de descaso y la efectividad de haber ejercido la demandada presiones mediante llamado por celular y altoparlantes y la consignación de amonestaciones en la hoja de ruta-

1.- En cuanto al estado de las cabinas y sus condiciones:
Que, las alegaciones de los actores, es que estas se implementaron, en forma inadecuada, provocando ruido, en algunos casos no existen, provocan reflejos, y al ubicarse en los pilares los validadores, se impediría la vista al espejo derecho, lo que fue constatado por la mutual y no fue reparado.
Que lo primero que es necesario señalar es que este reclamo, se señala en forma general, sin que individualice los buses en concreto que presentan dichos problemas.
La demandada refiere que esta medida fue solicitada por los propios trabajadores, por seguridad y que como se implemento, durante la ejecución de la licitación, hubo inconvenientes en su instalación, estos fueron subsanados, disponiendo los nuevos vehículos, con la cabina de fábrica.
Que de acuerdo a la prueba rendida es necesario establecer los siguientes hechos:
Que, si bien los testigos de la demandante refieren que estas cabinas, provocan ahogo y su ruido es “infernal”, provocan reflejos y la ubicación del validador no deja ver el espejo. A juicio del Tribunal, no se ha desvirtuado lo señalado por el demandado, en orden a que fue una medida cuya finalidad era la protección el conductor y que el informe que esgrimen los demandantes. Por otro lado el documento de la Mutual de seguridad a que aluden los actores, y que señala las falencias, denominado “Informe Análisis Ergonómico” de fecha 20.10.2008 fue incorporado por el demandado y según su texto, este fue solicitado por la propia empresa a la Mutual, señalando “este requerimiento nace de la inquietud de la empresa”, para que esta evaluara, si estas eran adecuadas, arrojando se producían estos desperfectos, ya que su implementación se efectuó por los propios mecánicos del empresa, en forma paulatina hasta marzo de 2010. Por otro lado, si bien al flota según los testigos son 600 buses, los adquiridos recientemente alrededor de 43, vienen con la cabina de fábrica y de ellos no han sido puesto en duda su idoneidad. De igual forma, en la inspección personal del Tribunal, prueba provocada por el demandado, el bus que fue observado patente ZN4334, este efectivamente contaba con una plancha de acrílico, con dos cierres, las cuales tenía sendos espacios, tanto arriba como abajo, lo que descarta las posibilidades de sofocación u ahogo. Este implemento, no constituía un obstáculo para la visión, y la operación en los validadores por parte de los usuarios, es con el vehículo detenido, por lo que, no existe obstrucción, respecto a este espejo. Ahora, si bien los cierros tipo cerrojos, permiten que este se mantenga en su lugar efectivamente, al iniciar la marcha, provoca ruido.
No obstante, lo anterior, a juicio del Tribunal, este no es de la entidad que se describe, en orden a ser “infernal” o volver “locos” a los conductores, ya que tal como incluso lo manifestó el chofer, esto estaba en relación a la superficie de la vía, señalando que en calle Pedro de Valdivia, al ser de adoquín, se sentía más ruido que el normal.
Si bien el Tribunal observó un bus, lo apreciado se condice con el informe evacuado por la Inspección del Trabajo, Unidad de Derechos Fundamentales, en que se concluye que, respecto a las cabinas, estas tienen pestillo interior, tienen ventilación y que escogidos 4 buses al azar, en el depósito de Avenida Las Torres, no se detectó irregularidades.-
De la declaración el representante de la empresa al punto, Srta Fritsch, ratifica que la implementación obedeció a requerimiento de los trabajadores, y que en un comienzo el año 2008, se hicieron observaciones por la mutual, las cuales fueron subsanadas.-
Por su parte el demandado, ha incorporado documental consistente en copia del análisis Ergonómico de la Mutual de Seguridad, en que se constata que ha sido la empresa quien ha solicitado la evaluación y ha presentado un plan de implementación de las mismas, incorporando de igual modo fotos de los mismos que se condice con lo observado por el Tribunal. Además, se incorporó dos certificados cumplimento norma ISO 9001:2000; NCH 9001.0F2001; y BS EN ISO 9001:2008, emanados de Bureau Veritas, respecto del mantenimiento de los buses, enviados al Subsecretario de Transportes Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, información, esta última que haya correlato en la información requerida mediante oficio a la Coordinación General de Transporte de Santiago, que informa que la empresa ha puesto en conocimiento de este organismo, de las revisiones de los vehículos. De igual modo la testimonial de Bravo Martínez, ha dado cuenta en forma pormenorizada, como se estructura su área, las labores preventivas y correctivas, que le corresponde efectuar, ajustándose a las normas ISO 209, las fiscalizaciones y exigencias del autoridad , señalando que se ejecuta un plan a objeto de responder, frente a los requerimientos de la autoridad y las revisiones técnicas, que periódicamente se efectúan, reconoce que hubo reparos respecto a las cabinas el año 2008 pero que fueron subsanados, lo que efectúo su área y que en la actualidad los nuevos buses, la traen de fábrica. En el mismo sentido el testigo Norman Hewstone, resultó conteste, en el sentido que se implementó las cabinas en todos los buses y que una vez observadas por la Mutual, fueron reparadas.-
Cabe hacer presente que de la documental incorporada por la demandada solidaria, consistente en Licitación Pública Unidad de Negocios Troncales, en el acápite 4.1 De los Buses y en Licitación Pública Unidad de Negocios Alimentadores, en la sección 4.2 De los buses, no se plantean exigencias específicas sobre este punto.
De este modo, el Tribunal no ha adquirido convicción que la infracción que se alega, sea una situación generalizada, respecto de la cual la demandada no haya desplegado medios, y que en los casos que concurra sea de la entidad suficiente para estimar que se está en presencia de una vulneración de carácter grave.-
2- Respecto a las condiciones de higiene y salubridad estado de los paraderos o puntos de relevo.-
Que, sobre este punto es necesario detallar que las alegaciones de los demandantes es que los recorridos 102, 103, 104, 106,107, 108 y 120 entre otros no cuentan con baños, por lo que debe realizar sus necesidades en bolsas y otros lugares, además no cuenta con resguardos, ya que los recorridos en especial el 107 cierra a las 23 horas, siendo un recorrido de 24 hrs, además no tiene las condiciones para colar y guarnecerse del frio.
Que, al respecto de la prueba rendida, se puede establecer que existen dependencias como la inspeccionada, ubicada en calle Las Torres, denominada por la demandada depósito, el cual cuenta con todas las comodidades, se trata de un lugar amplio, limpio, calefaccionado, con televisión, baños, comedores, microondas y refrigeradores, que claramente satisface, las necesidades de los conductores. Luego vendrían los puntos de relevo, como el de calle Exequel Fernández, el cual también se estima cuenta con dos baños, comedor, televisión, espacio y resguardo, a objeto que los trabajadores permanezcan en ese lugar y puedan colar.
Sin embargo, los ubicados en calle Ramón Carnicer y María Angélica, si bien cuenta con baños, este último compartido con la empresa Express, no tiene las condiciones ideales, en cuanto espacio y medios para estar a resguardo de la lluvia, ya que se trata el primero de una dependencia anexa a un local comercial, de 4 por 3 metros y el segundo de un conteiner de 3 por 2 metros, los que al concurrir el Tribunal, en ambos, los conductores se ubicaban al exterior.
Estas mismas condiciones fueron constatadas, por los funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, salvo las condiciones de higiene, ya que a visita del Tribunal, estos se encontraban aseados y con las respectivas constancias en sus puertas de las inspecciones de sanidad.
Que, por su parte el testigo de la demandante Sr Ormeño, señala que existen lugares en que no existen baños con las consecuencias que narran, lo que es reconocido por la demandada a lo menos en 2 lugares que es Lyon con Providencia y Huechuraba Ciudad Empresarial
Que, respecto a los demás puntos, la parte demandada, ha incorporado abundante documental que da cuenta del estado de 5 Terminales, agregando set de fotografías del Terminal y sus dependencias, certificado empresa Cogan Grupo Norte S.A y certificados empresa Vía Fin Limitada de desratización, desinfección desinfectación, plan de Emergencia Terminal Departamento Prevención de Riesgos certificados Aguas Andinas S.A. En cuanto al Terminal Renca, se acompaña, además, set de boletas de pago de servicio de agua potable planos Extintores y Zona de Seguridad, formulario Inspección Extintores Departamento Prevención de Riesgos y set de fotografías de servicios higiénicos en casas y puntos de relevo, y mapa de la ubicación de cada uno de ellos y certificados emitidos por la empresa Vía Fin Limitada. Esta información, es ratificada por los oficios enviados a las empresas Cogan y Vía Fin que dan cuenta de contratos vigentes y la cobertura de los servicios prestados los cuales, comprende la totalidad de las instalaciones de la demandada, incluso los baños químicos dispuestos. Esta última situación igual forma es abordada por el testigo Noman Hewstone, quien manifiesta que incluso en las casas arrendadas, el aseo lo hacen los dueños y en los otros lugares la empresas contratadas.
Cabe hacer presente como se señalará más adelante, los trabajadores, sólo están en breves momentos en estos lugares, señalando las personas encargadas de estos sitios a las preguntas del Tribunal en la inspección, que en promedio durante y el día a distintas horas, pasan alrededor de 50.
De esta forma, el Tribunal, considera que existen servicios higiénicos en los lugares en que incluso, se reconoce por los propios trabajadores (en punto de calle María Angélica) antes no existían baños. Cabe hacer presente que las únicas fotos incorporadas por los demandantes, corresponde a ese punto, y no se corresponde a la condición actual del lugar.-
Si bien en los otros puntos las condiciones, no son ideales, ya que son espacios pequeños o hay baños químicos, lo cierto es que esa falencia, en relación a una apreciación en conjunto de las condiciones dispuestas por el empleador y la cantidad de lugares que habilitó para ubicar baños, no son de la entidad suficiente, para estimar que, dicha omisión, desborde los límites de una infracción legal que a tal punto, se pueda postular, que existe la vulneración de derechos alegada.
De igual forma, si bien se reconoce por la demandada que no hay baños en Huechuraba (Ciudad Empresarial) y Lyon, ello cuenta con justificación por parte de la empresa, según lo señalado por la propia absolvente Fritsch, refiere que han pedido los permisos y los municipios lo han negado.
Así, tomando en consideración que los puntos de vuelta efectivamente son lugares públicos respecto de los cuales al concesionario no le es exigible intervenir y además tomando en consideración que, lo alegado dice relación más con los tiempos de conducción para que a lo largo del turno se puedan ocupar los servicios higiénicos, más que con la existencia de los mismos, el Tribunal, estima de igual forma, que esta omisión está suficientemente justificada.
3.- Que lo que dice relación, con los medios de control y amonestaciones efectuadas a los denunciantes.
Que en este punto, no se han podido establecer indicios suficientes de la vulneración que se alega, la existencia de amonestaciones, que como documental incorporada por la parte demandante, está establecida, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en los artículos 114 y siguientes, y se encuentra dentro de las facultades que tiene el empleador. De igual forma de la inspección personal efectuaba, no se estableció la existencia de los cuellos de ganso, los cuales según lo declarado por el testigo Araya Farías, es enfático en señalar que es un sistema que en general no se usa y que no está operativo en la totalidad de la flota. Lo anterior, no es contradictorio con lo informado por la Inspección del Trabajo, ya que señala, que no constató llamado por ese medio. Si se ha reconocido el uso de celular y en el sistema citymovil, que es para coordinar frecuencias, al respecto su uso, haya justificación por parte de la denunciada, ya que en las bases de licitación en el punto 3.5.6.3, existe una regularidad en el servicio que es exigida por la autoridad, por lo que necesariamente requiere un sistema de coordinación que, por lo demás, incluso en el sistema antiguo, o de buses amarillas, existía de un modo rudimentario y que el propio Reglamento interno, en sus artículos 23 y siguientes de igual modo recoge.
4.- Que, respecto a la duración de la jornada laboral, a juicio del Tribunal la exigencia de acreditación de indicios por parte de los denunciantes, ha sido satisfecha, en orden a acreditarse hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva.
En efecto, junto con el comprobante del ingreso de denuncia ingresada por el trabajador Leonardo López, se requirió por oficio a la misma Inspección del Trabajo nómina de las multas aplicadas a la empresa, los que concordante con el reclamo, evidencia que sean cursado diversas multas por infracción al artículo 38 y 7 multas por el artículo 26 del Código del Trabajo. De igual modo las resoluciones incorporadas, en especial la 805, de fecha 30.03.2088 de la Dirección nacional del Trabajo, ratifican la vigencia e interpretación del artículo 26 en comento, en cuanto a que nadie puede conducir más de 4 horas continuas, y no debe exceder de 8 horas con 10 horas entre turno y establece la forma de llenado de la planilla de ruta. Cabe referir que el llenado de la hoja de ruta corresponde efectivamente al conductor. Igualmente, de los programas de conductos incorporados, Jose Urbina, del 03.01.2011 al 09.01.2011, el lunes 03, suman 9,2 horas, el martes 8,3 horas, el miércoles 9.2 horas, el jueves 6, 9 horas y el viernes 9 horas de manejo. De igual forma, la orden de servicios por autobús, recorrido 108 de 28.02.2011, entre las 11.55 a las 21.30, las horas de ida y vuelta son las mismas, lo que excede las 4 horas. El Reglamento interno, por su parte, en artículo 13, en consonancia con la ley, señala que la jornada es de 45 horas semanales, y distribuida, en el caso de del resto del personal, según anexo, el cual el incorporado se denominada “turno rotativo de trabajo continuo”, se contemplan alrededor de 650 turnos, todos con jornada diaria de 7,5 hrs y semanal de 45 horas y agrega, el artículo 18 que la asignación de turnos debe respetar las disposiciones del Código del Trabajo, entiende el Tribunal que en esta referencia, se incluye el artículo 26.-
En el ámbito testimonial, los testigos del denunciante han sido contestes, en cuanto a que, frecuentemente no se respetan los límites legales. En efecto, el testigo Ormeño, dejando fuera el tiempo que demora en desplazarse, para tomar y regresa de su trabajo, ha dado cuenta, que su jornada excede las 9 horas, lo que repercute en su salud, ya que esta con tratamiento sicológico y vida familiar, su testimonio resulta pormenorizado y creíble, el testigo impresiona veraz, ya que consecuente con los hechos que narra, ha podido describir el grado de afectación sicológica y de afectación de su vida de pareja y de familia, que le acarrea el exceso de jornada, lo que lo llevó incluso a protagonizar un accidente. De igual modo, frente al reparo que hace la demandada, que su enfermedad no ha sido declarada profesional, ello no desvirtúa que haya padecido estas enfermedades. De igual modo, el testigo Ortíz, también acusa que en contraste de su actual ocupación como chofer de camión a pesar de trasladarse de igual manera por varios kilómetros, señala que le cambió la vida el trabajar en estas nuevas condiciones, ya que en su antiguo trabajo con la demandada también trabajaba entre 9 y 10 horas, y que por la congestión no podía hacer colación, sistema de trabajo que de igual forma devino en afectación de su salud. Ambos relatos, son de conductores que día a día se desempeñan como operadores, y cuyo testimonio ha sido apto para ilustrar vivamente, las condiciones en que laboran. En el mismo sentido, ha sido esclarecedor lo señalado por el testigo Vargas Coloma, quien trabaja en el área de recursos humanos y que precisamente llena las planillas, donde personalmente, ha constatado que es un situación generalizada el trabajo por sobre las 4 horas continuas y en exceso de la jornada diaria, precisando que en su trabajo pasan entre 200 y 300 trabajadores, precisando no sólo las consecuencias médicas que han derivado, citando el caso del trabajador Carlos Montes y el de su propio padre, que jubiló anticipadamente por esta circunstancias, señalando casos de suicidios y problemas familiares, señalando las dificultades de los trabajadores, en cuanto a las licencias médicas. En el mismo sentido, el testigo Morales Venegas, trabaja como Asistente de control de tráfico, y que dice relación precisamente con el control de la jornada y turnos, y señala que hay conducción por sobre el límite legal, señalando que las líneas 101 y 107, se produce exceso. Estos dos últimos testigos, se desempeñan el cargos que permiten visualizar el problema como de connotación general, que por sus funciones, sus dichos adquieren mayor relevancia y alta confiabilidad, por la ejecución práctica de sus servicios, ya que han impresionado veraces, sus relatos son circunstanciados, espontáneos y serenos y han dado razón de lo que han señalado. Llama la atención que respecto a Vargas, en el contra interrogatorio por parte del abogado del demandado fue precedido con la solicitud de copia de audio respeto a lo declarado, y finalizado, por el comentario de “ojo con la declaración” y respeto al testigo Morales, quien igualmente concluye, que hay sobre tiempo, el demandado no hizo ninguna pregunta, ni advertencia previo. De igual modo, los intentos de desacreditar a Vargas, no han sido exitosos, ya que refiere haber asistido a su trabajo el día anterior, y que conoce el nombre de sus compañeros de labores, los cuales nombra, por otro lado si bien se le ha confrontado con lo informado por la Mutual mediante oficio, en cuanto a los conductores en actual tratamiento por stress laboral, en que se informa son 4, sin embargo, el organismo informa que el año 2010 son 44 y que el 2011 son 22, es decir no se puede decir que han disminuido, incluso por ser informado el día 27 de mayo de 2011, se puede proyectar una tendencia al alza. De igual modo, el hecho de poner como ejemplo de esta situación a su propio padre, quien refiere sufrió 2 infartos, y la carga emotiva que de ello deriva, a juicio del Tribunal ello no le quita credibilidad, ya que en lo sustancial su relato se con forma con lo declarado por los demás testigos y los demás medios probatorios.
En cuanto a la Inspección Personal del Tribunal, todos los trabajadores que fueron preguntados, en forma unánime, dentro de sus principales reclamos es precisamente, el exceso de jornada, lo que tiene incidencia en su calidad de vida, sus dichos son espontáneos, y fueron consultados, en medio de sus labores diarias, muchos de los cuales, programación en mano acusaban inconsistencias, con las labores que actualmente estaban ejecutando, según planillas de ruta, si bien reconocen, importantes logros, han coincidido, en que la programación no se ajusta a la realidad.-
Que, de igual forma, lo Informado por la Unidad de Investigación de Derechos Fundamentales, elaborada por la abogada Marcelas Paz Riveros y funcionaria fiscalizadora Isabel Bustos Allende, constituida en los lugares y entrevistando a los representantes de la empresa, concluye que la información de las programaciones, en su mayoría, no coincide con las planillas de ruta, lo que refleja lo verdaderamente trabajado y examinados las planillas de 8 trabajadores, hay exceso de 8 horas y más de 4 horas de conducción continua. Así respecto Luis Urbina, entre los meses de Febrero y Marzo de 2011, en 10 ocasiones hubo exceso, los días 01.02.2011, 07.02.2011, 12.02.2011, 17.02.2011, 24.02.2011, 08.03.2011, 14.03.2011, 18.03.2011 y 22.03.2011; en el caso de Juan Tirado, entre Febrero y Abril de 2011, en 21 ocasiones hubo exceso, los días, 17.02.2011, 18.02.2011, 21.02.2011, 22.02.2011, 23.02.2011,24. 02.2011, 25 02.2011 y 28. 02.2011, 01.03.2011, 04.03.2011, 07.03.2011, 08.03.2011, 09.03.2011, 10.03.2011, 11.03.2011, 14.03.2011, 16.03.2011, 17.03.2011, 18.03.2011, 22.03.2011, 23.03.2011, 05.04.2011, Juan Cáceres, entre Febrero y Abril de 2011, 46 en ocasiones hubo exceso, los días 01.02.2011, 03.02.20011, 04.02.2011, 06.02.2011, 11.02.2011, 13.02.2011, 14.02.2011, 15.02.2011, 17.02.2011, 23.02.2011, 24.02.2011, 25.02.2011, 01.03.2011, 02.03.2011, 08.03.2011, 09.03.2011, 10.03.2011, 11.03.2011, 13.03.2011, 14. 03.2011, 15.03.2011, 16.03.2011, 17.03.2011, 18.03.2011, 21.03.2011, 23.03.2011, 24.03.2011, 25.03.2011, 26.03.2011, 28.03.2011, 29.03.2011, 01.04.2011, 02.04.2011, 03.04.2011, 08.04.2011, 11.04.2011, 13.04.2011 14.04.2011, 15.04.2011, 18.04.2011,19.04.2011, 20.04.2011, 21.04.2011, 22.04.2011, 25.04.2011. Eduardo González, entre los meses de Febrero y Abril de 2011, en 25 ocasiones hubo exceso, los días, 02.02.2011, 03.02.2011, 04.02.2011, 07.02.2011, 08.02.2011, 11.02.2011, 13.03.2011, 15.03.20111, 19.03.2011, 21.03.2011, 25.03.2011, 02.04.2011, 04.04.2011, 05.04.2011, 07.04.2011, 10.04.2011, 11.04.2011, 12.04.2011, 14.04.2011, 15.04.2011, 17.04.2011, 22.04.2011, 23.04.2011, 27.04.2011, 29.04.2011, 30.04.2011. En el caso del trabajador Oscar Brito, entre losmeses de Febrero y Abril de 2011, en 17 ocasiones hubo exceso, los días, 11.02.2011, 07.03.2011, 08.03.2011, 09.03.2011, 14.03.2011, 15.03.2011, 22.03.2011, 24.03.2011, 25.03.2011, 01.04.2011, 05.04.2011, 06.04.2011, 07.04.2011, 08.04.2011, 11.04.2011, 19.04.2011, 26.04.2011. Benedicto Paillamilla, entre Febrero y Abril de 2011, en 41 ocasiones hubo exceso, los días, 01.02.2011, 02.02.2011, 03.02.2011, 04.02.2011, 06.02.2011, 07.02.2011, 08.02.2011, 09.02.2011, 11.02.2011, 14.02.2011, 15.02.2011, 16. 02.2011, 17.02.2011, 19.02.2011, 21.02.2011, 22.02.2011, 23.02.2011, 24.02.2011, 26.02.2011, 01.03.2011, 03.03.2011, 08.03.2011, 10.03.2011, 14.03.2011, 17.03.2011, 18.03.2011, 19.03.2011, 20.03.2011, 25.03.2011, 26.03.2011, 27.03.2011, 31.03.2011, 02.04.2011, 06.04.2011, 10.04.2011, 12.04.2011, 19.04.2011, 20.04.2011, 26.04.2011, 28.04.2011. Juan Velásquez, entre Febrero y Abril de 2011, en 27 ocasiones hubo exceso de trabajo, los días, 25. 02.2011, 01.03.2011, 03.03.2011, 04.03.2011, 08.03.2011, 11.03.2011, 12.03.2001, 13.03.2011, 14.03.2011, 15.03.2011, 17.03.2011, 18.03.2011, 19.03.2011, 23.03.2011, 24.03.2011, 27.03.2011, 30.03.2011, 31.03.2011, 02.04.2011, 09.04.2011, 12.04.2011, 14.04.2011, 15.04.2011, 17.04.2011, 20.04.2011, 23.04.2011, 24.04.2011. Francisco Olivares, entre Febrero y Abril de 2011, en 44 ocasiones hubo exceso, los días, 03.02.2011, 04.02.2011, 05.02.2011, 06.02.2011, 07.02.2011, 14.02.2011, 17.02.2011, 18.02.2011, 19.02.2011, 22.02.2011, 24.02.2011, 26.02.2011, 02.03.2011, 06.03.2011, 07.03.2011, 08.03.2011, 09.03.2011, 10.03.2011, 14.03.2011, 15.03.2011, 16.03.2011, 17.03.2011, 21.03.2011, 22.03.2011, 24.03.2011, 25.03.2011, 26.03.2011, 28.03.2011, 29.03.2011, 01.04.2011, 04.04.2011, 07.04.2011, 08.04.2011, 10.04.2011, 11.04.2011, 13.04.2011, 16.04.2011, 18.04.2011, 23.04.2011, 25.04.2011, 27.04.2011, 28.04.2011, 30.04.2011. Walter Saavedra, entre Febrero y Abril de 2011, en 23 ocasiones hubo exceso, los días, 07.03.2011, 08.03.2011, 14.03.2011, 15.03.2011, 17.03.2011, 21.03.2011, 22.03.2011, 23.03.2011, 24.03.2011, 25.03.2011, 31.03.2011, 01.04.2011, 04.04.2011, 07.04.2011, 08.04.2011, 10.04.2011, 11.04.2011, 25.04.2011, 26.04.2011, 27.04.2011, 28.04.2011, 29.04.2011.
Estos hechos, independiente de ser constatados por una unidad especializada, se constata los incumplimientos, no sólo documentalmente, sino que en terreno, abarcando una muestra significativa y que si bien en otros puntos ha servido para desechar lo denunciado por los actores, sin embargo en este punto ha sido categórico en sus conclusiones y no es contradictorio con lo constatado por el Tribunal.
Así, frente a estas situaciones la demandada ha alegado la existencia de programaciones efectuadas por un software Goalsystem, a la cual se han referido la representante del empresa Srta Carlota y los testigos de su parte, Srs Váldes, Araya y Hewstone, lo que ha sido reafirmado, por la información enviada por oficio y certificado incorporado por la demandada, de la empresa Big Services, SPA, de fecha 08 de noviembre de 2010, en que se señala que los parámetros utilizados, considera los máximos legales, 10 horas de descanso entre turnos, máximo 6 días, mínimo 2 domingos libres en el mes y que no hay conducción continua por más de 2 horas y 11 minutos, ya que el conductor debe validar “cartón de recorrido”, por lo que detiene la conducción.
Que, las principales alegaciones, de la demandada se basa, en la regulación y parametrización que efectúa un software, al cuales se han incorporado estos límites y parámetros, pero ello no controvierte que en los hechos, no se esté cumpliendo, con los límites legales. En efecto, las consideraciones en abstracto efectúe el sistema, debe ser retroalimentado con lo que en los hechos ocurre, ya que ante el divorció con la realidad, debe prevalecer está última, como parámetro de corrección. Si bien se trata, como lo reconoce la demandada, de una operación viva, sujeta a tantas contingencias, como congestión, estado de vías, eventos, como partidos de futbol y otros, como pannes, que pueden ocurrir a cualquiera. A diferencia de lo que ocurre respecto a un conductor particular, por las funciones que ejecuta un operador de bus, su naturaleza, el número de personas que traslada, las condiciones de tránsito urbano en que se desplazan, los máximos de conducción continua y duración de jornada, constituyen mínimos obligatorios.
Que, la demandada, respecto a esta situación ha alegado, que se trata de un problema que afecta al sistema en su totalidad, ya que no se ha podido precisar cuándo se entiende interrumpida la conducción, de lo que existe silencio normativo y que existe una mesa de trabajo interinstitucional, que está trabajando en el tema y la posibilidad de crear una jornada especial, por las particularidades de la operación, de lo cual los actores se han sustraído.
Sin embargo, ello no puede servir de justificación, ya que es claro que el tiempo para validar, que efectivamente significa pararse del asiento y dejar de tener al frente el volante, por la cantidad de horas trabajadas, se torna insuficiente, para estimar que se interrumpido el manejo.- Llama la atención que por un lado, la demandada a objeto de justificar la existencia, en algunos casos de una infraestructura mínima, en algunos puntos de relevo, alegue que en ese lugar se está de paso por breves instantes, sin embargo, a objeto de estimar que existe interrupción de la conducción, señale que esos tiempos son lo suficientemente extensos, como para que un conductor alcance a tomar un café. Lo cierto es que, se excede de las 4 horas, ya que el tiempo de validación, puede ser tan breve, que en definitiva, significa continuidad, de lo que las mismas programaciones dan cuenta, al señalar, como salida y regreso una misma hora.
De igual modo, las tratativas en revertir la situación, al integrar un mesa de trabajo, constituye alegaciones de lege ferenda, que no pueden afectar la exigibilidad del derecho positivo y vigente, ni la jerarquía del bien jurídico afectado.
De hecho, se señala que la pausa para colación es de cargo del trabajador, por lo cual no se incluye en la planificación, lo que deja en la indeterminación la duración de la misma.-
En cuanto a la alegación de que el sindicato, no puede actuar, y la falta de representatividad del mismo, por no tener socios, lo cierto es que, ello no controvierte, el hecho que sea un problema generalizado, ya que el sistema se aplica a todos los trabajadores de la empresa y se han incorporado documental sobre la vigencia de Sietrans y en el caso del sr José Hernán Urbina Rodríguez, no se ha discutido su calidad de trabajador y si bien suscribió un pacto de jornada reducida, en el período que labora, de igual forma, según se constató se excede las 4 horas continuas.-
Si bien es cierto, a juicio del Tribunal, no se requiere demostración médica para concluir la forma cómo el sistema de trabajo, menoscaba la integridad psíquica individual, sin embargo la demandante, ha incorporado, documental que da cuenta de la afecciones relacionadas y que afectan al trabajador Victor Lantadilla, que según su liquidación de sueldo incorporada, pertenece a Simtremp, y que se corresponde, a las situaciones que describen, en su situación personal los testigos Ormeño, y Ortiz, quienes han puesto énfasis que, en la prelación de preocupaciones de la empresa, está en primer lugar, el cumplimiento con las directrices de Transantiago, por sobre sus situaciones laborales. De igual modo, la Mutual de Seguridad, ha informado de un conjunto de actividades, dirigidas a estos trabajadores, destinadas a mitigar las consecuencias de sus labores, sin embargo, ellas se entiende se deben aplicar, en un contexto del cumplimiento previo de los marcos legales tutelares.
Por otro lado, tal como lo expresara, el filosofo Albert Jacquard “Se dice que la ociosidad es la madre de todos los vicios, pero el exceso de trabajo es el padre de todas las sumisiones”, la vulneración que se alega y sus consecuencias, que la demanda exige se acredite, prácticamente de cada trabajador que labora en la demandada, haya su razón de ser, en el fin de la norma, del artículo 26, en orden de asegurar el reposo y descanso, en la jornada de trabajo, que en el caso del manejo, la ley, en forma preventiva, ha estimado en un máximo de 4 horas de conducción continua y jornada de 8 horas.-

Así extender la jornada más allá de lo permitido legalmente, no sólo constituye una ilegalidad sino que además, genera riesgo a la seguridad de los trabajadores así como la de los pasajeros, genera estrés y agotamiento, que afecta la salud mental vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Fundamental, por lo que en este punto la denuncia de vulneración de derechos será acogida.-

OCTAVO: Que, la acción también se ha dirigido, a establecer la responsabilidad solidaria, en relación al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, la que se funda según al presuma y primera parte de la demanda en que concurre los supuestos de un trabajo, en régimen de subcontratación, según parece desprenderse de la norma que se cita en esta parte.
Que, tal como lo alega el demandado, no existe en el desarrollo de la demanda, ningún supuesto destinado a configurar algún tipo de infracción de su parte, ni se señala como se hace al Fisco, responsable de las acciones y omisiones que atribuye a la demandada principal, ni petición concreta a su respecto, siendo todas las obligaciones que reclama obligaciones de hacer, que escapan del ámbito de la responsabilidad que se alega.
Que, el artículo 446 del Código del Trabajo exige, la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. Por su parte, el artículo 490, del mismo cuerpo legal, reitera esta exigencia. Así a juicio del Tribunal, las falencias en la determinación de su teoría legal en el punto, hacen inviable que su acción, de la forma escuetamente expuesta, pueda prosperar, por lo que se rechazará la demanda a su respecto

NOVENO: Que la prueba rendida ha sido ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto precedentemente

Y de acuerdo artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, Número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 5, 6 inciso segundo, 19, Número 1 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 21, 26,34, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459 , 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que:
I. Que se rechaza la excepción de caducidad
II.- Se hace lugar a la acción de tutela, sólo en cuanto se declara que la empresa Alsacia ha vulnerado la integridad psíquica de los socios Sindicato Interempresas N° 1 de Transporte de Pasajeros Urbano, SIETRANS del buses de locomoción colectiva y don José Hernán Urbina Rodríguez, al no otorgarles los descansos para efectos de colación y para interrumpir la conducción.
III.- La demandada deberá cesar de inmediato en la conducta lesiva de los derechos y otorgar los descansos antedichos.
Deberá adecuar mediante el ejercicio de sus potestades de dirección la organización del trabajo de los operadores de buses, de manera tal de garantizar íntegramente el goce de esos derechos, consagrando los cambios necesarios en los instrumentos normativos internos en el plazo máximo de 30 días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada, en que se establezca claramente el límite de 4 horas de conducción continua.
III. Se impone a la demandada una multa de 40 Unidades Tributarias mensuales.
IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda.-
V. No se condena a la demanda en costas, al no resultar totalmente vencida.-
Ejecutoriada, comuníquese a la Dirección del Trabajo.-
RIT T-21-2011.


Pronunciada por Iván Santibáñez Torres Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.