Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


martes, 26 de octubre de 2010

Censura contra los Dirigentes del Sindicato N°1

Los motivos que tuvieron los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Inversiones Alsacia S.A. N°1, para solicitar la censura del Directorio y que constituyen los cargos fundamentados y concretos son los siguientes:

1.- Incumplimiento por parte de la Directiva Sindical, del Estatuto Sindical en lo estipulado en el ARTICULO 2° inciso tercero.- que señala “Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones”. Ya que es de conocimiento de todos los socios del Sindicato, que a la fecha la Directiva Sindical no ha realizado denuncia alguna, respectos de la vulneración de los derechos de los trabajadores.

2.- Incumplimiento por parte de la Directiva Sindical, de las normas legales en materia de negociación colectiva como fueron; llegar a un acuerdo con la Empresa Inversiones Alsacia S.A., firmando con la esta, un convenio colectivo el 18 de diciembre del 2009, sin estar en conocimiento los socios, de las condiciones de dicho convenio y obviamente sin la aprobación de la Asamblea respectiva, como lo estipula la legislación laboral vigente.

3.- Por solicitar a la Empresa Inversiones Alsacia S.A, descontar la suma de $10.000.- (diez mil pesos) a cada uno de los socios del Sindicato, para una asesoría del Convenio Colectivo que nunca existió.

4.- Por no informar a los socios de la firma del Convenio Colectivo, ya que los Socios se enteraron por sus propios pares, que les habían depositado en las cuentas vistas de cada trabajador, el valor de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) correspondiente a Bono de Termino de Negociación Colectiva, en ese momento los Socios se enteraron que el proceso de negociación colectiva había terminado, no extiendo un pronunciamiento oficial de parte de la Directiva Sindical. Los Socios inquietos con lo que había pasado, comenzaron a indagar y fueron a la Inspección del Trabajo y se enteraron que la Directiva Sindical en pleno había firmado con fecha 18 de diciembre del 2009 un Convenio Colectivo con la Empresa Inversiones Alsacia S.A., y no con un Contrato Colectivo de Trabajo como esperaban la mayoría de los socios del Sindicato.

5.- Por firmar un Convenio Colectivo que del simple análisis de ambos convenios, es decir, el del año 2007 respecto del 2010, se puede concluir que el trabajador a todas luces sale perjudicado, porque le establecen ciertas condiciones para recibir los mismos beneficios que antes no estaban condicionados, además sacan de convenio colectivo propiamente tal, beneficios para dejarlos como clausula transitoria y cambian los aspectos legales de los beneficios como es el caso de la gratificación. No se aprecia mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores en el convenio colectivo del 2010, si no que todo lo contrario.

6.- Incumplimiento por parte de la Directiva Sindical, del Estatuto Sindical en lo estipulado en el ARTICULO 5° inciso tercero que señala “La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos, una vez cada 30 días para estudiar los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución dentro de los preceptos legales vigentes”, es de conocimiento de todos los socios del Sindicato, que la Directiva Sindical no cita en forma periódica a asambleas ordinarias.

7.- Incumplimiento por parte de la Directiva Sindical, del Estatuto Sindical en lo estipulado en el ARTICULO 21° que señala “El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no se podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley”, la Directiva Sindical se ha negado constantemente a entregar la información solicitada por los socios como;

a) La información del Convenio Colectivo firmado con la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
b) La información respecto del Proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización para la gestión administrativa de los años 2009 y 2010, señalado en el ARTICULO 20° del Estatuto Sindical que señala “Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de los estatutos, anualmente el directorio confeccionara un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que esta haga las observaciones que estime convenientes y/o el de su aprobación”, ya a que la fecha la Directiva Sindical nunca ha presentado los presupuestos de los años 2009 y 2010.
c) La información contable y financiera de la gestión correspondientes a los años 2008 y 2009 y 2010, señalados en el ARTICULO 23 del Estatuto Sindical que indica; “El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente”,
d) La información contenida en los informes de caja que estipula el ARTICULO 27° en el inciso tercero que señala; “Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos copias del cual se fijaran en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante”.
e) La información del registro de socios del Sindicato, en cumplimiento a lo señalado en el ARTICULO 22° del Estatuto Sindical que indica; “El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro de sus socios”

8.- El Directorio no ha dado cumplimiento a lo señalado en el Articulo 20 inciso segundo del estatuto sindical, que señala “El directorio debe rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta”, de los periodo 2008, 2009 y 2010, los socios del sindicato desconocen en que se gastan los recursos del Sindicato, como también cual es el patrimonio de la organización.

9.- La Directiva Sindical nunca ha rendido cuenta de los valores ingresados a las arcas del Sindicato, por concepto de asesoría en materia de negociación colectiva, además que los Socios del Sindicato fueron engañados, ya que el 18 de diciembre la Directiva Sindical firmo con la Empresa Inversiones Alsacia S.A., un convenio colectivo y no un contrato colectivo de trabajo, como se les tenía convencidos a todos los trabajadores, por lo tanto teniendo en cuenta que nunca existió un proceso de negociación colectiva reglada en la cual se requiere un Asesor, si no que todo lo contrario, existió un convenio colectivo proceso para el cual no necesita necesidad de contratar los servicios de un Abogado, lo que significo que todos los trabajadores pagaron $20.000.- (veinte mil pesos) por una asesoría que no existió.

10.- La Directiva Sindical nunca ha rendido cuenta de los valores ingresados a las arcas del Sindicato, por concepto de campañas solidarias y se desconocen quienes son los trabajadores favorecidos y las cantidades recibidas por estos.


“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”