Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


martes, 10 de agosto de 2010

Este es el Convenio Colectivo que Firmaron los Dirigentes Chantas

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


En Santiago, a 18 de diciembre del 2009, entre la empresa Inversiones Alsacia S.A., representada por su Gerente General don Vladimir Domic Cárdenas, Gerente de Personas don Gabriel Morales de la Maza, Gerente de Servicios de Transporte don Edgar Mac Allister Braydy y el Gerente de Mantenimiento don Jorge Grez Vergara todos domiciliados, para estos efectos, en Santa Clara N° 555 Huechuraba Santiago, por una parte y por otra los Dirigentes Chantas.

CAPITULO I NORMAS GENERALES

PRIMERO: Parte y Objeto

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta por una parte a Inversiones Alsacia S.A., y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nomina que se agrega como Anexo N° 1 de este Convenio Colectivo de Trabajo y que para todos los efectos legales y contractuales, constituyen parte integrante del mismo.

Las partes dejan expresa constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre la empresa y sus trabajadores, individualizados en el citado Anexo N° 1, que es parte integrante de este Convenio Colectivo.

Por lo anterior, ninguna de las parte podrá exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren expresamente especificadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones entre las partes.

SEGUNDO: Definiciones

Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Convenio, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:
1.- Trabajador o Trabajadores. Son aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido vigente con Inversiones Alsacia S.A., que son socios del Sindicato de Empresa Inversiones Alsacia S.A. N° 5 y que se individualizan en el Anexo N° 1.

2.- Sindicato. Es el Sindicato de Empresa Inversiones Alsacia S.A.

3.- Empleador, Empresa o Compañía. Es Inversiones Alsacia S.A.

4.- Contrato de Concesión de Transporte. Se refiere al Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Publico Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante el “Contrato de Concesión”) relativo a la Unidad de Negocio Troncal N° 1 de la ciudad de Santiago de Chile y de fecha 28 de enero del 2005, suscrito por Inversiones Alsacia S.A., con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile.

5.- Índice de Precios al Consumidor o IPC. Es aquel índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o bien, el organismo que lo reemplace o haga sus veces.

6.- Unidad de Fomento o UF. Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, Todos los montos establecidos en Unidades de Fomento serán convertidos en pesos chilenos, al valor que tal unidad reajustable tenga al momento de liquidar los beneficios.

7.- Cargas Familiares. Son cargas familiares del trabajador, su cónyuge y sus hijos hasta la edad de 18 años, o bien, hasta los 24 años, en caso que se encuentren estudiando y continúen viviendo a expensas de este. En todo caso, el trabajador deberá registrar sus cargas familiares en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

8.- Incompatibilidad de beneficios. Los beneficios y reajustes contemplados y definidos en este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezcan por ley o por la autoridad publica que ha otorgado la Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Publico Remunerado de Pasajeros Mediante Buses a la Empresa; por lo que si se establecen o establecieren beneficios por ley o por dicha autoridad, se imputaran a ellos los pagos o desembolsos que la Compañía hubiere realizado por tal concepto. Si el monto del beneficio establecido por ley o por orden de autoridad fuere inferior al establecido en este Convenio, prevalecerá el Convenio Colectivo.

9.- Valores de los beneficios. Todos los montos y cantidades monetarias señaladas en le presente Convenio se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto liquido.

10.- Operador de bus (full time). Es aquel trabajador que tiene la calidad contractual de operador de bus y que, además presta efectivamente sus servicios como tales, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales.

11.- Operador de bus (part time). Es aquel trabajador que tiene la calidad contractual de operador de bus y que, además presta efectivamente sus servicios como tales, con una jornada ordinaria de 30 horas semanales.

12.- Operador de bus (peak time). Es aquel trabajador que tiene la calidad contractual de operador de bus, además, presta efectivamente sus servicios como tales, con una jornada ordinaria de 20 horas semanales.

TERCERO: Vigencia

El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrara en vigencia el 1 de enero del 2010 y expirará el 31 de diciembre del 2012.

CAPITULO II REMUNERACIONES

CUARTO: Sueldo base

El sueldo base de cada trabajador será aquel que se encuentre establecido en su respectivo contrato individual de trabajo.

Se hace presente que, en la negociación colectiva desarrollada en 2007, las partes acordaron fusionar las remuneraciones convenidas en los respectivos contratos individuales de los trabajadores bajo las denominaciones “sueldo base mensual bruto” y “bono de incentivo por cumplimiento de normas”, en la remuneración designada con el nombre “sueldo base”. De esta manera, para aquellos trabajadores que en sus respectivos contratos individuales de trabajo aún figuren las remuneraciones designadas como “sueldo base mensual bruto” y “bono de incentivo por cumplimiento de normas”, su sueldo base será la suma de ambos conceptos.

QUINTO: Gratificación Anual Garantizada

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Contractual Anual Garantizada ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso el 31 de diciembre de cada año.

Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagara sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso, si el resultado fuese negativo, y con este pago la Compañía quedara eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo código.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero, la Empresa pagara la gratificación mediante doce cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En el mes de enero del año siguiente a aquel por el cual se devenga esta remuneración, la empresa deberá pagar las diferencias que se hayan originado en la variación del ingreso mínimo mensual experimentada en el año en que se genera la gratificación.

Los errores en el cálculo o las omisiones en que incurran la Empresa al pagar esta Gratificación Legal, no podrán interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a sus trabajadores conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.

Los trabajadores sujetos a una jornada parcial percibirán esta remuneración en forma proporcional conforme lo dispuesto el inciso segundo del artículo 40 bis B del Código del Trabajo.

SEXTO: Bono por Asistencia y Puntualidad para Operador de Bus.

La Empresa pagara al trabajador que se desempeñe como operador de bus con una jornada de 45 horas semanales, un Bono por Asistencia y Puntualidad ascendente a la suma de $72.804.- mensuales. Si la jornada ordinaria del trabajador es de 30 horas semanales este bono será de $44.719.- mensuales y de $32.976.- mensuales si la jornada ordinaria es de 20 horas semanales.

Para exigir el pago del Bono, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Prestar efectivamente sus servicios personales durante el mes completo, esto es: deberá haber trabajado todos los días del mes en que se encuentre obligado a hacerlo y no deberá haberse ausentado, por cualquier causa, en ningún día de tal periodo mensual, y
b) No haber registrado más de dos atrasos que, en conjunto, sumen quince minutos en el respectivo mes.

Este Bono por Asistencia y Puntualidad reemplazara al Bono de Regularidad a contar del 1 de enero del 2010. Este último será eliminado a contar de la misma fecha.

SEPTIMO: Bono de Puntualidad en el Despacho de Buses para Despachadores y Ayudantes de Despacho.

La Empresa pagará mensualmente a los trabajadores que tengan la calidad contractual, o bien, se desempeñen como Despachadores y Ayudantes de Despacho, un Bono de Puntualidad, si el depósito en el que prestan sus servicios expide puntualmente los buses, con una variación máxima de dos minutos en todas sus salidas programadas.

Si la puntualidad del despacho del respectivo mes, con una variación máxima de dos minutos en todas sus salidas programadas, es de un 90%, el Bono de Puntualidad para los Despachadores será de $25.000.- (veinte y cinco mil pesos) y de $15.000.- (quince mil pesos) para los Ayudantes de Despacho.

Si la puntualidad del despacho del respectivo mes, con una variación máxima de dos minutos en todas sus salidas programadas, es de un 95%, el Bono de Puntualidad para los Despachadores será de $40.000.- (cuarenta mil pesos) y de $30.000.- (treinta mil pesos) para los Ayudantes de Despacho.

Si la puntualidad del despacho del respectivo mes, con una variación máxima de dos minutos en todas sus salidas programadas, es de un 100%, el Bono de Puntualidad para los Despachadores será de $50.000.- (cincuenta mil pesos) y de $40.000.- (cuarenta mil pesos) para los Ayudantes de Despacho.

Para efectos del resultado del depósito los datos que tengan problemas de captura, con la finalidad de corroborar su puntualidad, deberán ser agregados al indicador de puntualidad + o – 2 minutos con base en la información de los GPS y Maxtrack. Los buses no despachados y disponibles serán considerados impuntuales.

CAPITULO III BENEFICIOS

OCTAVO: Asignaciones

A. Asignaciones de Movilización. La Empresa pagará al trabajador una Asignación de Movilización de $45.720.- (cuarenta y cinco mil setecientos veinte pesos) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.

Tratándose de trabajadores con una jornada ordinaria de 30 horas semanales, la Asignación de Movilización será de $30.480.- (treinta mil cuatrocientos ochenta pesos).

En el caso de los trabajadores con una jornada ordinaria de 20 horas semanales su Asignación de Movilización será de $12.192.- (doce mil ciento noventa y dos pesos).

B. Asignación de Colación. La Empresa pagara al trabajador una Asignación de Colación de $34.204.- (treinta y cuatro mil doscientos cuatro pesos) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.

Tratándose de trabajadores con una jornada ordinaria de 30 horas semanales, la Asignación de Colación será de $22.803.- (veinte y dos mil ochocientos tres pesos).

En el caso de los trabajadores con una jornada ordinaria de 20 horas semanales su Asignación de Colación será de $9.121.- (nueve mil ciento veinte y un pesos).

NOVENO: Asignación de Perdida o Daño.

A. Para Trabajadores que no tengan la calidad de Operador de Bus.

La Empresa pagara mensualmente a los trabajadores que no tengan la calidad contractual ni se desempeñen como Operadores de Bus una Asignación por Daños o Perdida de los materiales, herramientas o instrumentos de trabajo ascendente a la suma de $22.803.- (veinte y dos mil ochocientos tres pesos) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.
Esta asignación se encuentra regulada por la legislación laboral vigente, en particular el dictamen N° 1.174/58 del 3 de marzo de 1999 de la Dirección Nacional del Trabajo.

Por tratarse de una Asignación que compensa gastos y/o eventuales pérdidas que pueda sufrir el trabajador, conforme al inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, no es remuneración ni estará afecta, en consecuencia, a descuentos tributarios ni impositivos.

Se hace presente que esta Asignación reemplazara al Bono de Regularidad a contar del 1° de enero del 2010. Este último será eliminado a contar de la misma fecha.

B. Para trabajadores que tengan la calidad de Operador de Bus.

La Empresa pagara al trabajador que se desempeñe como operador de bus con una jornada de 45 horas semanales, una Asignación por Daño o Pérdida de los materiales, herramientas o instrumentos de trabajo de $5.701.- (cinco mil setecientos un pesos) por mes efectivamente trabajado o la proporcionalidad de este.

Tratándose de trabajadores con una jornada ordinaria de 30 horas semanales, la asignación por daño o pérdida será de $3.800.- (tres mil ochocientos pesos).

Tratándose de trabajadores con una jornada ordinaria de 20 horas semanales, la asignación por daño o pérdida será de $2.533.- (dos mil quinientos treinta y tres pesos).

Esta asignación se encuentra regulada por la legislación laboral vigente, en particular el dictamen N° 1.174/58 del 3 de marzo de 1999 de la Dirección Nacional del Trabajo.

Por tratarse de una Asignación que compensa gastos y/o eventuales pérdidas que pueda sufrir el trabajador, conforme al inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, no es remuneración ni estará afecta, en consecuencia, a descuentos tributarios ni impositivos.

DECIMO: Asignación por Natalidad.

En caso de nacimiento de un hijo, la empresa pagara una asignación única y especial ascendente al monto de $50.000.- (cincuenta mil pesos), previa presentación del Certificado de Nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La asignación deberá cobrarse en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de nacimiento.

DECIMO PRIMERO. Asignación por Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del cónyuge o un hijo (a) del trabajador, la Empresa pagara al trabajador una asignación única y especial ascenderá a $205.000.- (doscientos mil pesos) previa presentación del Certificado de Defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa pagará a la familia una asignación única ascendente $500.000.- (quinientos mil pesos). Esta asignación la recibirán las personas que se indican en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.

Asimismo en caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa pagara a la cónyuge de este o a quien corresponda según el orden de precedencia establecido en el articulo 60 del Código del Trabajo una indemnización equivalente a un mes del ultimo sueldo base devengado por el trabajador por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestado efectivamente al empleador.

La asignación deberá cobrase en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de fallecimiento.

DECIMO SEGUNDO: Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias de los Operadores de Bus se pagaran con un recargo del 50% sobre el Sueldo Base y el Bono por Asistencia y Puntualidad.

DECIMO TERCERO: Bono de Vacaciones.

Para atender el descanso y recreación del grupo familiar los trabajadores gozaran de un Bono de Vacaciones Anual, que será pagado una vez al año, en la quincena o el fin de mes anterior a la fecha en que se haga uso del feriado anual autorizado.

1.- Para Operadores de Bus.

Los Operadores de Bus recibirán este Bono, según su jornada ordinaria y el mes en que inicien su feriado anual, conforme a la siguiente tabla.

OB Full Time OB Part Time OB Peak Time

Enero $53.000.- $30.000.- $18.000.-
Febrero $53.000.- $30.000.- $18.000.-
Marzo $90.000.- $53.000.- $30.000.-
Abril $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Mayo $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Junio $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Julio $90.000.- $53.000.- $30.000.-
Agosto $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Septiembre $90.000.- $53.000.- $30.000.-
Octubre $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Noviembre $115.000.- $67.000.- $40.000.-
Diciembre $53.000.- $30.000.- $18.000.-

Se hace presente que solo podrán exigir el pago del monto del Bono de Vacaciones en los meses de marzo a noviembre, aquellos Operadores de Bus que no hayan registrado ausencias por cualquier causa en el mes de diciembre del año anterior y en los meses de enero y febrero del año en que se hace uso del feriado anual. En caso que el trabajador haya registrado ausencias durante el periodo señalado el Bono de Vacaciones será de $53.000.- cualquiera que sea el mes en que se inicie su feriado anual.

2.- Para los demás trabajadores.

Los demás trabajadores que no tengan la calidad contractual de Operador de Bus recibirán un Bono ascendente a la suma de $53.000.- (cincuenta y tres mil pesos) cualquiera que sea la fecha en que hagan uso de su feriado anual.

3.- Reglas Comunes.

El Bono de vacaciones se pagará, en todo caso una vez en la respectiva anualidad, teniendo derecho al menos 10 días hábiles continuos de feriado anual.

Con todo, en caso que el trabajador no haga uso de su feriado en la respectiva anualidad, teniendo derecho al pago del Bono, éste le será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo siguiente, considerando el valor del bono de $53.000.- (cincuenta y tres mil pesos).

Tendrán derecho a este beneficio los trabajadores que cumplan con los requisitos estipulados en el Código del Trabajo para impetrar el derecho al feriado anual.

En caso de termino del contrato de trabajo por cualquier causa y este Bono hubiese sido pagado anticipadamente corresponderá el descuento en su totalidad en el respectivo finiquito del trabajador.

DECIMO CUARTO: Aguinaldos

A. Aguinaldo de Fiestas Patrias. La Empresa pagará a los trabajadores, una vez al año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias que se pagará en el mes de septiembre, de acuerdo a la siguiente tabla:

Full Time Part Time Peak Time
$22.803.- $11.401.- $11.401.-

B. Aguinaldo de Navidad. La Empresa pagará a los trabajadores, una vez al año, un Aguinaldo de Navidad que se pagará en el mes de diciembre, de acuerdo a la siguiente tabla:

Full Time Part Time Peak Time
$22.803.- $11.401.- $11.401.-

Los dos aguinaldos antes señalados se pagarán a los trabajadores que tengan contrato vigente al momento del pago.

DECIMO QUINTO: Fiesta de Navidad.

El Sindicato podrá organizar una fiesta para los trabajadores con motivo de la Navidad.

El monto que la empresa aportara para la realización de la Fiesta de Navidad al Sindicato será de $6.088.- (seis mil ochenta y ocho pesos) por cada trabajador que sea socio de él. Para este efecto, tendrán la cantidad de socio del Sindicato todos aquellos trabajadores que al 30 de octubre de cada año hubieren enterado la cuota sindical a través del descuento de sus remuneraciones de la Empresa.

El Sindicato deberá rendir cuenta de los valores aportados por la Empresa para esta actividad mediante una detallada rendición que deberá ser entregada a la Gerencia de Personas y publicada en lugares visibles para conocimiento de sus socios.

En el evento que esta rendición sea incompleta o adolezca de errores o que el gastos haya sido inferior a los aportes realizados por la Empresa, el Sindicato deberá integrar la diferencia resultante entre el gasto y el aporte total efectuado al Servicio de Bienestar Social de los Trabajadores de Alsacia, como aporte extraordinario para su funcionamiento.

DECIMO SEXTO: Canasta de Navidad.

Para la Navidad la Empresa entregara un paquete con especies o un vale equivalente por mercaderías a cada trabajador.

DECIMO SEPTIMO: Seguro de Vida Colectivo.

La Empresa contratará a su costo un seguro de vida a favor de los trabajadores que les otorgara cobertura en caso de Muerte Natural por la suma de 600 Unidades de Fomento; Muerte Accidental por la suma de 600 Unidades de Fomento; invalidez total por la suma de 400 Unidades de Fomento y desmembramiento permanente por la suma de 600 Unidades de Fomento.

En caso de muerte accidental se activa también el seguro de por muerte natural y la cobertura será por la suma de 1.200 Unidades de Fomento.

DECIMO OCTAVO: Servicio de Bienestar Social.

Las partes convienen en estimular la existencia de un Servicio de Bienestar Social organismo independiente de la Empresa y de los Sindicatos, destinado fundamentalmente a atender las necesidades medicas del personal y sus familiares directos, y cuyo financiamiento proviene de un aporte tanto de la Empresa como de los trabajadores, el que deberá ser constituido conforme a las normas legales que rigen esta clase de organizaciones.

Los trabajadores que deseen pertenecer al Servicio de Bienestar Social deberán aportar mensualmente el 0,5 % (cero como cinco por ciento) de sus sueldos base.

Para los trabajadores que se incorporen voluntariamente al Servicio de Bienestar Social, la Empresa aportara mensualmente el 0,5 % (cero como cinco por ciento) del sueldo base de cada trabajador afiliado.


CAPITULO IV REAJUSTABILIDAD

DECIMO NOVENO: Reajustabilidad.

Los sueldos base de los trabajadores, pactados en sus respectivos contratos individuales de trabajo, y las asignaciones y demás beneficios en dinero en el presente Convenio Colectivo, se reajustarán anualmente durante la vigencia del presente instrumento, en un porcentaje igual al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, en los doce meses inmediatamente anteriores a cada reajuste, a contar de la fecha del último reajuste realizado.

En consecuencia, este reajuste se aplicará el 1 de marzo del 2010 por la variación del IPC habida en el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2009 y el 28 de febrero del 2010, y el 1 de marzo de marzo del 2011 por la variación del índice referido habida en el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2010 y el 28 de febrero del 2011.

En caso que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del periodo anual fuese negativa, las partes convienen que no operara rebaja de remuneraciones, manteniéndose las que percibe el trabajador.

Este reajuste se imputara a cualquier incremento o reajuste de las compensaciones que perciben los trabajadores que por ley o disposición de la autoridad pública que ha otorgado la Concesión de Uso Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses a Inversiones Alsacia S.A.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

Las siguientes cláusulas transitorias regirán sólo mientras sus condiciones y/o plazos de ejecución se mantengan vigentes. Cumplidas dichas modalidades, las disposiciones transitorias se entenderán respectivamente extinguidas para todos los efectos legales.

Primera Disposición Transitoria. Revisión de sueldos para el personal que no tenga la calidad de Operador de Bus.

La Empresa revisara y analizará las remuneraciones de los Operadores y Técnicos, en conjunto con el Sindicato, con el objeto de resolver las inequidades existentes en las compensaciones de éstos. Para tal efecto, se destinara la suma de $349.604.- mensual.
Segunda Disposición Transitoria. Homologación Sueldos Base Operador de Bus.

Todos los trabajadores que tengan la calidad de contractual de Operadores de Bus, integren el Anexo N° 1 de este Convenio y sus sueldos base por efecto de la aplicación de la reajustablidad en diferentes fecha sean inferiores a aquellos que tengan su misma jornada semanal, tendrán derecho, a contar del 1 de enero del 2010, a gozar del mismo sueldo que estos últimos, tomando en cuenta si son Ful Time, Part Time o Peak Time.

Tercera Disposición Transitoria. Bono Compensatorio pagado por única vez.

La Empresa pagará, por única vez, a los trabajadores que tengan contrato indefinido al 18 de diciembre del 2009 y que, además, se encuentren incluidos en la nomina del Anexo N° 1 de este Convenio Colectivo , un bono destinado a compensar los mayores gastos en que han incurrido por concepto de colación durante los últimos quince meses anteriores a la vigencia del presente instrumento colectivo.

El monto único y total de este Bono se pagará según la antigüedad de los trabajadores en la Empresa al 31 de diciembre del 2009, conforme a la siguiente tabla:

Antigüedad Monto

Menos de 1 año $100.000.-
Más de 1 año y menos de 2 años $180.000-
Más de 2 años y menos de 4 años $300.000.-
Más de 4 años $400.000.-

Este bono será pagado el día 23 de diciembre del 2009 mediante depósito de los fondos en la cuenta corriente, cuenta vista o cuenta RUT del trabajador, según corresponda.

El presente convenio colectivo de trabajo se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha conjuntamente con sus anexos, quedando uno en poder del Sindicato, uno en poder de la Empresa y el tercero será remitido a la Inspección que corresponda-

En conformidad firman el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

“Por un sindicalismo honesto y transparente”