Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


sábado, 29 de diciembre de 2012

asociaciones ilicitas

art 292:   toda asociacion formada con el objeto de atentar contra el orden social,contra lasbuenas costumbres ,contra las personas o las propiedades,importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.j
art 293:si la asociacion ha tenido por objeto la perpetracion de crimenes , los jefes los quehubieran ejercido mando en ella y sus provocadores , sufriran la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
cuando la asociacion ha tenido por objeto la perpetracion de simples delitos, la pena sera presidio  menor en  cualquiera  de sus grados para los individuos comprendidos en el acapite anterior.
art 294:cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte de la asociacion y los que a sabiendas y voluntariamente les hubieran suministrado medios e instrumentos para cometer los crimenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunion, seran castigados en el primer caso previsto por el articulo precedente, con presidio menor en su grado medio, y en el segundo con presidio menor en su grado mimimo.
art 294 bis:las penas  de los articulos se impondran sin perjuicio de las que correspondan,por los crimenes o simples delitos cometidos  con motivo u ocasion de tales
actividades.
cuando la asociacion se hubiere formado a traves de una persona juridica,se impondra ademas, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables la disolucion o cancelacion de la personalidad juridica.ley 20393 articulo d.o.02.12.2009
art 295:quedaran exentos de las penas señaladas en los articulos anteriores aquellos de los culpables que ,antes de ejecutarse alguno de los crimenes o simples delitos  que constituyen el objeto de la asociacion y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes  y propositos.podran sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.
art 295 bis:se aplicaran las penas de prision en su grado maximo a presidio menor en su grado minimo al que habiendo tenido noticias verosimiles de los planes o de las actividades desarrolladas por uno o mas miembros de una asociacion ilicita, omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad.
quedara exento de las penas  a que se refiere este articulo el conyuge , los parientes legitimos  por consanguinidad o afinidad en toda la linea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, y el padre , hijo natural o ilegitimo de alguno de los miembros de la asociacion.esta exencion no se aplicara si se hubiere incurrido en la omision, para facilitar a los integrantes de la asociacion el aprovechamiento de los efectos del crimen o
simple delito.
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