Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


martes, 25 de enero de 2011

SINTERALSACIA PRESENTA DENUNCIA EN CONTRA DE ALSACIA

Con fecha 12 de enero del presente año, El Sindicato Interempresa de Trabajadores de Alsacia N° 5 y Afines “SINTERALSACIA”, interpuso denuncia y solicito fiscalización, en contra de la Empresa Inversiones Alsacia S.A., Rut 99.577.400-3, respecto del Cabezal del Recorrido N° 107 donde los trabajadores inician y terminan sus turnos, como también hacen uso del lugar para el consumo de sus alimentos, ubicado en una casa en el Pasaje Los Pensamientos N° 6155 de Ramón Carnicer esquina de Tobalaba Comuna de Peñalolén, por vulnerar las normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que se detallan a continuación:

1.- La Empresa esta vulnerando lo estipulado en el artículo 32 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que establece que todo lugar de trabajo debe permanecer, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Ya que el lugar de trabajo denunciado no tiene la ventilación necesaria permitiendo la concentración ambiental.

2.- La Empresa esta vulnerando lo estipulado en el artículo 12 y siguiente del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que regula la provisión de agua potable en los lugares de trabajo. La norma legal establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Ya que en el lugar denunciado el suministro de agua potable es restringido por el propietario del lugar y las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable no cumplen con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3.- La Empresa esta vulnerando lo estipulado en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que establece que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. La norma legal señala que cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Es del caso agregar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados. La norma legal establece expresamente que es responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos de ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Ya que la Empresa no cumple con el número mínimo de artefactos de acuerdo a la cantidad de trabajadores de dicho cabezal.

3.- La Empresa esta vulnerando lo estipulado en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Con todo, la norma legal obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla y sistema de energía eléctrica. Ya que el lugar donde los trabajadores consumen sus alimentos no reúnen las condiciones exigidas por la ley.



Samuel Peretta Muñoz
Presidente
SINTERALSACIA