Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


martes, 24 de agosto de 2010

La ley es súper clara

Compañeros de trabajo, la legislación laboral vigentes es súper clara respecto de las jornadas de trabajo, para conocimientos de todos los trabajadores lo que tenemos que tener presente es lo que estipula el Código del Trabajo, que es lo siguiente:

Jornada ordinaria de Trabajo:

“Articulo 26. Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas”.

Descanso dentro de la jornada

“Articulo 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”.

Esto es lo que tenemos que hacer respetar y no permitir que dirigentes sindicales acuerden algo distinto a esto, por lo tanto aquellos dirigentes que se atrevan a llegar a algún acuerdo con la Empresa que vulnere lo señalado en el Código del Trabajo, que tengan claro que les queda un solo destino que no es otro, que la expulsión del sindicato.

La Empresa esta haciendo lo suyo, ya apelo ante la Dirección Nacional del Trabajo a la Resolución N° 1146 de fecha 24 de mayo del presente año, la pregunta que debemos hacernos los trabajadores es ¿Cuál o cuales sindicatos están haciendo lo que les corresponde?, me refiero a las gestiones ante la Autoridad del Trabajo para presentar y exponer los puntos de vista y la realidad de los trabajadores del sector. Que alguien responda si sabe algo.


“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”