Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-


miércoles, 21 de julio de 2010

Respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

FW: Consulta Operadores Alsacia Unidos‏
De:Corteidh (Corteidh@corteidh.or.cr)
Enviado:martes, 20 de julio de 2010 13:13:00
Para:operadoresalsacia@hotmail.com

San José, 20 de julio de 2010
REF: MC/MA/RS/101

Estimados señores:

Tengo el agrado de dirigirles la presente con el propósito de acusar recibo de sus correos electrónicos de 22 y 23 de junio de 2010, recibidos en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante los cuales denunciaron una “posible [v]ulneración [del…] derecho a la [s]alud” de los “[c]hoferes de Locomoción Colectiva Urbana” del sistema Transantiago en Chile.

En cuanto a su denuncia, me permito informarles que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en Washington, D.C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano, establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan sobre responsabilidad internacional de un Estado americano por supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por dicho tratado, que le han sido sometidos por la Comisión Interamericana o por un Estado Parte de la Convención.

Asimismo, les comunico que, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 61 de la Convención Americana, “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”En consecuencia, este Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, para conocer peticiones que le presente “[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida […] que contengan denuncias o quejas de violación de [la] Convención por un Estado Parte”.

Adicionalmente, les informo que dicha petición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 46 de la Convención Americana, entre  otros: “a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”. Sin embargo, dichas disposiciones no se aplicarán cuando: “a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los  recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.

Al respecto, me permito indicarles los datos de la Comisión Interamericana en caso de que deseen presentar una denuncia ante dicho órgano:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street, N.W.
Washington D.C., 20006
Estados Unidos de América
Tel: (202) 458 6002
Fax: (202) 458 3992
E-Mail:  cidhoea@oas.org
Sitio web: www.cidh.org

Además, en el sitio web de la Comisión Interamericana podrán encontrar el enlace “Formulario de denuncias”, el cual contiene información que les puede resultar de gran utilidad.

Finalmente, les comunico que pueden encontrar información adicional en nuestra página web, en el siguiente enlace:


Hago propicia la ocasión para expresarles las muestras de mi distinguida consideración.



Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Señores
Operadores Alsacia Unidos