sabian que los sueldos de alsacia son una mierda??????
en metropolitana los sueldos líquidos son:
part time 426.100 pesos
full 674.000 mil psos liquidos sin horas extras.
Chile. Blog dedicado a cada uno de los Trabajadores de Alsacia y Express. Aquí puedes publicar todo tipo de anuncio de utilidad Pública o Comentario.- Este es Nuestro DIARIO en Internet. Todo lo expresado en este Portal es Privado, solo para nuestros amigos y además ficticio y no puede ser ocupado como prueba de injurias o calumnias. Cada comentario o publicación será responsabilidad de quien la emita. Se insiste en que este Sitio es Privado y si no te parece te puedes retirar.
Ha llegado la hora de Unirse ante la Información.
Bienvenidos los Operadores de: Renca, Maipú, Peñalolén, Huechuraba, Puente Alto.-
Bienvenidos Todos los Sindicalistas y Asociados de todos los Sindicatos que existen en Alsacia (Chile).
La idea es que vayan desapareciendo muchos de los más de 71 sindicatos que existen dentro de esta empresa y queden a lo más 5 sindicatos o sólo uno. Y todos al servicio de los Trabajadores y no de la empresa ( tal como ha sido hasta el momento).-
Todos podemos participar para que haya una verdadera comunicación entre nosotros.
Este sitio será visitado por más de algún personero de Gobierno o de Oposición que querrá investigar si los hechos que son denunciados acá como ficticios para proteger a los participantes, son verdaderos. Esa es nuestra esperanza y desde este momento nos declaramos el grupo de "LA RESISTENCIA DE ALSACIA", igual que en la guerra, donde tenemos que denunciar en el anonimato para protegernos.-
jueves, 8 de septiembre de 2011
sábado, 27 de agosto de 2011
OTRO LOGRO DE LOS TRABAJADORES
compañeros
como colectivo sindical nos es muy grato comunicar a ustedes la
reincorporacion A LA EMPRESA ALSACIA,de nuestro compañero
CORDINADOR..BORIS PEREIRA MAUREIRA,el regreso de nuestro compañero
se llevara a cabo el dia 06 de septiembre de 2011 a las 09.30hrs
bajo la supervision de un receptor judicial.
para los compañeros que noconocen a BORIS, el fue despedido
injustamente. y despues de 2 años hemos logrado demostrar
que esta empresa miente y transgrede toda normativa legal.
BIEN VENIDO COMPAÑERO....BORIS PEREIRA
jose urbina SITPREM juan tirado
27 de agosto de 2011
como colectivo sindical nos es muy grato comunicar a ustedes la
reincorporacion A LA EMPRESA ALSACIA,de nuestro compañero
CORDINADOR..BORIS PEREIRA MAUREIRA,el regreso de nuestro compañero
se llevara a cabo el dia 06 de septiembre de 2011 a las 09.30hrs
bajo la supervision de un receptor judicial.
para los compañeros que noconocen a BORIS, el fue despedido
injustamente. y despues de 2 años hemos logrado demostrar
que esta empresa miente y transgrede toda normativa legal.
BIEN VENIDO COMPAÑERO....BORIS PEREIRA
jose urbina SITPREM juan tirado
27 de agosto de 2011
martes, 23 de agosto de 2011
ESTIMADOS COMPAÑEROS
EL SEÑOR PEDRO MONSALVES PRESIDENTE DE CONATRACH,EN DECLARACIONES HECHAS
AL DIARIO LA SEGUNDA EL DIA DE HOY, NOS DEJA MUY CLARO SU DESCONOCIMIENTO,
O INDIFERENCIA FRENTE A LOS PROBLEMAS DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO.
LOS CONDUCTORES DE ALSACIA SENTIMOS QUE ESTE SEÑOR OFENDE NUESTRA
INTELIGENCIA, YA QUE EL REPRESENTANTE DE SU CONFEDERACION EN ALSACIA
ERIC ROMERO HA GESTADO HE IMPULSADO JUNTO A LA EMPRESA UNA JORNADA
LABORAL EXCEPCIONAL QUE SOLO DEFIENDE LOS INTERESES DE SUS PATRONES
A LOS CUALES DEBE LEALTAD PARA SEGUIR TENIENDO EL PRIVILEGIO DE
UN SUELDO SIN TRABAJAR..... HONRADAMENTE.
SEÑOR MONSALVES, LAS MESAS DE TRABAJO CON LAS AUTORIDADES DEBEN SER EN
EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y CON DIGNOS REPRESENTANTES.
TALVEZ USTED DESCONOZCA EL CONTENIDO DE EL DOCUMENTO JORNADA EXCEPCIONAL
PRESENTADO A LA DIRECCION DEL TRABAJO,POR SU BRAZO DERECHO EN ALSACIA
LE RECOMENDAMOS LEERLO
SIN MAS INTERES QUE EL BIENESTAR DE TODOS
JOSE URBINA SITPREM JUAN TIRADO
23 DE AGOSTO DE 2011
EL SEÑOR PEDRO MONSALVES PRESIDENTE DE CONATRACH,EN DECLARACIONES HECHAS
AL DIARIO LA SEGUNDA EL DIA DE HOY, NOS DEJA MUY CLARO SU DESCONOCIMIENTO,
O INDIFERENCIA FRENTE A LOS PROBLEMAS DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO.
LOS CONDUCTORES DE ALSACIA SENTIMOS QUE ESTE SEÑOR OFENDE NUESTRA
INTELIGENCIA, YA QUE EL REPRESENTANTE DE SU CONFEDERACION EN ALSACIA
ERIC ROMERO HA GESTADO HE IMPULSADO JUNTO A LA EMPRESA UNA JORNADA
LABORAL EXCEPCIONAL QUE SOLO DEFIENDE LOS INTERESES DE SUS PATRONES
A LOS CUALES DEBE LEALTAD PARA SEGUIR TENIENDO EL PRIVILEGIO DE
UN SUELDO SIN TRABAJAR..... HONRADAMENTE.
SEÑOR MONSALVES, LAS MESAS DE TRABAJO CON LAS AUTORIDADES DEBEN SER EN
EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y CON DIGNOS REPRESENTANTES.
TALVEZ USTED DESCONOZCA EL CONTENIDO DE EL DOCUMENTO JORNADA EXCEPCIONAL
PRESENTADO A LA DIRECCION DEL TRABAJO,POR SU BRAZO DERECHO EN ALSACIA
LE RECOMENDAMOS LEERLO
SIN MAS INTERES QUE EL BIENESTAR DE TODOS
JOSE URBINA SITPREM JUAN TIRADO
23 DE AGOSTO DE 2011
viernes, 19 de agosto de 2011
jueves, 18 de agosto de 2011
Preparados para Reaccionar si "Los Rumores" traen algo de cierto...
SE dice,,, se cuenta,,,, que la Licitación de los Alimentadores vence este año en Octubre, por lo que estarían Finiquitando a sus Operadores de Bus y volviéndolos a contratar pero con otro Sueldo.
Se dice también que acá en Alsucia se quiere hacer algo parecido este año y no se sabe por qué, si la licitación para los troncales vence el próximo año...
Hay varios Rumores...
Como el que dice que los Operadores de Bus tendrían que cobrar el pasaje y que para eso te pretenderían comprar con un miserable bono cagón...
Así hay muchos Rumores...
Pero les decimos que hay que conversar he informar en forma masiva para que todos lleguemos a ponernos de acuerdo para tomar acciones ante alguna situación que implique algún cambio que pretenda PERJUDICARNOS.
Recuerden que Nosotros los Operadores de Bus por Contrato y por Licitación Internacional, no podemos Responsabilizarnos del Cobro del Pasaje ya que esa función recae en personal especializado como lo son Los Cobradores que la Empresa tendría que contratar.
A ver cuantos días vivos durarían cada uno de ellos si ni siquiera los Fiscalizadores de Transportes no son Capaces de Subir a Fiscalizar sin la Asistencia y Protección de una Pareja de CARABINEROS.
No firmen ningún Anexo de Contrato... Si te llegan a presionar con el despido, entonces en varios casos es más rentable que nos despidan y que nos paguen todos los años que tenemos trabajando como Esclavos.
A la Empresa hay que enfrentarla en Tribunales así como lo ha hecho el señor Urbina en Varias Ocasiones.
No nos dejemos amedrentar por estos Giles Pencas. Tenemos derechos que hay que defender.
Se dice también que acá en Alsucia se quiere hacer algo parecido este año y no se sabe por qué, si la licitación para los troncales vence el próximo año...
Hay varios Rumores...
Como el que dice que los Operadores de Bus tendrían que cobrar el pasaje y que para eso te pretenderían comprar con un miserable bono cagón...
Así hay muchos Rumores...
Pero les decimos que hay que conversar he informar en forma masiva para que todos lleguemos a ponernos de acuerdo para tomar acciones ante alguna situación que implique algún cambio que pretenda PERJUDICARNOS.
Recuerden que Nosotros los Operadores de Bus por Contrato y por Licitación Internacional, no podemos Responsabilizarnos del Cobro del Pasaje ya que esa función recae en personal especializado como lo son Los Cobradores que la Empresa tendría que contratar.
A ver cuantos días vivos durarían cada uno de ellos si ni siquiera los Fiscalizadores de Transportes no son Capaces de Subir a Fiscalizar sin la Asistencia y Protección de una Pareja de CARABINEROS.
No firmen ningún Anexo de Contrato... Si te llegan a presionar con el despido, entonces en varios casos es más rentable que nos despidan y que nos paguen todos los años que tenemos trabajando como Esclavos.
A la Empresa hay que enfrentarla en Tribunales así como lo ha hecho el señor Urbina en Varias Ocasiones.
No nos dejemos amedrentar por estos Giles Pencas. Tenemos derechos que hay que defender.
compañero logra indemnizacion
estimados compañeros de alsacia
nuestro sindicato SITPREM nuevamente logra que un compañero despedido
injustamente, al cual la empresa aplica la causal de abandono de trabajo.
hemos obtenido para el compañero mediante tribunal laboral 3.150.000
debemos destacar que el compañero MANUEL SOZA CEBALLOS del deposito renca,
no pertenecia a nuestro sindicato
jose urbina SITPREM juan tirado
18-08-2011
nuestro sindicato SITPREM nuevamente logra que un compañero despedido
injustamente, al cual la empresa aplica la causal de abandono de trabajo.
hemos obtenido para el compañero mediante tribunal laboral 3.150.000
debemos destacar que el compañero MANUEL SOZA CEBALLOS del deposito renca,
no pertenecia a nuestro sindicato
jose urbina SITPREM juan tirado
18-08-2011
miércoles, 17 de agosto de 2011
domingo, 14 de agosto de 2011
LAS MENTIRAS DE ALSACIA
ESTIMADOS COMPAÑEROS
LA EMPRESA Y SUS INCONDICIONALES DIRIGENTES SINDICALES HAN
COMENZADO UNA CAMPAÑA DE TERROR ARGUMENTADA EN UN DESPIDO
MASIVO DE TRABAJADORES,Y ES POR ESTO QUE EL SINDICATO
SITPREM LLAMA A TODOS LOS COMPAÑEROS A NO DEJARSE ENGAÑAR
NI AMEDRENTAR POR ESTOS FALSOS RUMORES QUE SOLO PRETENDEN
MANTENERNOS EN SILENCIO
SITPREM
viernes, 12 de agosto de 2011
Comunicado de operadoresalsacia@hotmail.com
Se comunica que se ha eliminado el espacio para comentarios rápidos que se encontraba en la columna derecha ya que fueron muchos los correos que nos llegaron solicitando dicha acción, debido a que se prestó para mucho mal vocabulario y descalificaciones hacia el único sindicato que ha demostrado verdaderamente que en toda su historia jamás se ha vendido... SITPREM... representado por el Señor Urbina y Don Juan Tirado.
A lo largo del tiempo nos fijamos que mientras más derrotada se encuentra la Empresa, recrudecían los comentarios mal intencionados contra Sitprem, pero lo más vergonzoso es que se hacía a punta de garabatos, insultos y provocaciones. Pensamos que detrás de este actuar no hay más que una acción coordinada y vigilada por la Empresa a modo de que la gente decente, como lo es la mayoría de los operadores (Excluyendo a los vendidos), no quisieran leer este sitio para informarse, debido a los comentarios indecentes de la columna derecha.
Pero les tenemos una noticia a la Empresa y a los Sindicalistas Vendidos... este sitio ya llegó a las 20.000 visitas, así que tienen que darse por vencidos y acepten que ya nadie les cree porque todos se informan claramente de la realidad laboral.
A lo largo del tiempo nos fijamos que mientras más derrotada se encuentra la Empresa, recrudecían los comentarios mal intencionados contra Sitprem, pero lo más vergonzoso es que se hacía a punta de garabatos, insultos y provocaciones. Pensamos que detrás de este actuar no hay más que una acción coordinada y vigilada por la Empresa a modo de que la gente decente, como lo es la mayoría de los operadores (Excluyendo a los vendidos), no quisieran leer este sitio para informarse, debido a los comentarios indecentes de la columna derecha.
Pero les tenemos una noticia a la Empresa y a los Sindicalistas Vendidos... este sitio ya llegó a las 20.000 visitas, así que tienen que darse por vencidos y acepten que ya nadie les cree porque todos se informan claramente de la realidad laboral.
domingo, 7 de agosto de 2011
domingo, 17 de julio de 2011
Urbina y Tirado demandan a Alsucia y ella Pierde en los Juzgados del Trabajo y Apelan, más claro echarle agua. aún hay Giles que le creen a la Empresa.
RESUMEN
| CAUSA RUC | : | 11- 4-0006496-4 |
| CAUSA RIT | : | T-21-2011 |
| MATERIA | : | Art. 19 N° 1CPR Derecho a la vida y la integridad - Art. 19 N° 4 CPR vida Privada y honra – Art. 485 inciso 3° CT- Costas – Reajustes e intereses. |
| DEMANDANTE | : | JOSE HERNQAN URBINA RODRIGUEZ – JUAN LENIN TIRADO PEDREROS |
| ABOGADO DEMANDANTE | : | MARIA ESTRELLA ZUÑIGA POBLETE |
| DEMANDADO | : | INVERSIONES ALSACIA S.A |
| ABOGADO DEMANDADO | : | LUIS NAVARRO EGAÑA – BENJAMIN COSTA NAVARRO – EDUARDO LAVADO POCH – JAIME CASTILLO SALDIAS |
| DEMANDADO SOLIDARIO | : | MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES |
| ABOGADO DEMANDADO SOLIDARIO | : | ROSARIO MERINO MENDIBURO |
| A LA ILUSTRÍSIMA CORTE | : | Santiago. |
| FECHA DE LA RESOLUCIÓN / SENTENCIA RECURRIDA | : | 18 DE JUNIO DE 2011 |
| FECHA DE NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN / SENTENCIA RECURRIDA | : | 18 DE JUNIO DE 2011 |
| FORMA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN RECURRIDA A LAS PARTES | : | Art. 457 Inc. 2° Código del Trabajo. |
| RECURSO INTERPUESTO | : | Nulidad |
| PARTE RECURRENTE | : | DEMANDADO |
| FECHA INTERPOSICIÓN RECURSO | : | 01 DE JULIO DE 2011 |
| FECHA RESOLUCIÓN CONCEDE EL RECURSO | : | 04 DE JULIO DE 2011 |
| FORMA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CONCEDE RECURSOS | : | Correo electrónico. |
| CAUSA ELEVADA ANTERIORMENTE | : | No. |
Certifico: Que, con esta fecha se remite por sistema interconectado SITLA, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, causa RIT T-21-2011, RUC 11- 4-0006496-4, por haber sido recurrida en nulidad por la parte demandada INVERSIONES ALSACIA S.A con fecha 01 de julio de 2011. Así también se hace presente que los registros de audios se encuentran en carpeta compartida habilitada para dichos efectos.
César Chamia Torres
Ministro de Fe
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
LA EMPRESA APELÓ al Fallo del Juicio que PERDIÓ contra Urbina y Tirado. ahora solo hay que esperar que se ratifique lo dictado en Primera instancia por el Juzgado del Trabajo donde Urbina fue el vencedor.
Santiago, cuatro de julio de dos mil once.
Téngase por interpuesto recurso de nulidad presentado con fecha 01 de julio de 2011 por la parte denunciada, contra la sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2011, cumpliendo los requisitos del inciso 1° del artículo 479 del Código del Trabajo, se le declara admisible y se concede para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Remítanse dentro de tercero día los antecedentes que ordena el artículo 480 del Código del Trabajo.
RIT T-21-2011
RUC 11- 4-0006496-4
Proveyó doña YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J.A.O.D.
Téngase por interpuesto recurso de nulidad presentado con fecha 01 de julio de 2011 por la parte denunciada, contra la sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2011, cumpliendo los requisitos del inciso 1° del artículo 479 del Código del Trabajo, se le declara admisible y se concede para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Remítanse dentro de tercero día los antecedentes que ordena el artículo 480 del Código del Trabajo.
RIT T-21-2011
RUC 11- 4-0006496-4
Proveyó doña YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J.A.O.D.
martes, 12 de julio de 2011
Un llamado de unión
Hace 6 horas
Antonia Nuñez- hola, mi nombre es antonia y soy hija de obrera, chofer del transantiago, y vocera secundaria del comite nacional de lucha creado en conjunto por obreros del teniente ( sbcontratistas ) , universitarios y secundarios. Me comunico por la necesidad IMPERIOSA de una asamblea con trabajadores de su sindicato, con temas a tratar como el contexto estudiantil, comision obrero estudiantil, comite nacional de lucha y prox movilizaciones. el objetivo final de este encuentro es la unificacion de sectores emblematicos como lo es la locomocion con los otros sectores ya insertos en el comite ( salud , educacion , vivienda , cobre, y otros) para asi formar un petitorio nacional que nos beneficie a todos.
Conocemos tambien la problematica de todos los trabajadores de alsacia , personalmente por que yo soy hija de una, y por eso los llamamos a sumarse a la lucha.
El dia de hoy y mañana se haran charlas informativas en todos los sindicatos sea posible. mi numero es 91341118.
recordar que es de suma urgencia que todos nos unamos o que al menos todos tengamos conciencia de la realidad que se vive y la no respuesta del gobierno.
De antemano agradezco el interes y espero que logremos concretar algo, me despido
hace unos segundos
Operadores Alsacia- Antonia, su nota será publicada en el sitiowww.operadoresalsacia.blogspot.com para que lo lean todos nuestros amigos
- www.operadoresalsacia.blogspot
.com Chile. Blog dedicado a cada uno de los Trabajadores de Alsacia. Aquí puedes publicar todo tipo de anuncio de utilidad Pública o Comentario.- Este es Nuestro DIARIO en Internet. Todo lo expresado en este Portal es Privado, solo para nuestros amigos y además ficticio y no puede ser ocupado como pr
lunes, 11 de julio de 2011
Quedan pocos días para que la Empresa tenga que cumplir con el Fallo del juicio que ganó Urbina
Una Verdadera pena que los Dirigentes Vendidos escriban tanto garabato contra Urbina y Tirado.
El sindicato Sitprem sigue creciendo y se hicieron los trámites para pasar a ser Sindicato Empresa "No" vendido.
La Empresa va a tener que mandar a trabajar a los Vendidos ya que ahora no les sirven para nada y más encima se ahorrarán el pago de 60 horas extras mensuales que les pasan a cada uno de ellos por debajo cuerda.
El sindicato Sitprem sigue creciendo y se hicieron los trámites para pasar a ser Sindicato Empresa "No" vendido.
La Empresa va a tener que mandar a trabajar a los Vendidos ya que ahora no les sirven para nada y más encima se ahorrarán el pago de 60 horas extras mensuales que les pasan a cada uno de ellos por debajo cuerda.
viernes, 1 de julio de 2011
Tarea para el señor Urbina, estudie nuestra situación y podría iniciar tramites para que los Viejos se Jubilaran antes.
El "Trabajo Pesado" en Chile
La ley 19.404 (D.O. 21.08.1995) que Introduce Modificaciones al Decreto Ley Nº3.500 de 1980 y dicta normas relativas a pensiones de vejez considerando el desempeño de trabajos pesados, el D.S. Nº71 y el Reglamento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelación, buscan en este sentido, una mayor protección a los trabajadores otorgándole la posibilidad de optar al beneficio a rebajar la edad legal para pensionarse por vejez a aquellos trabajadores que han ejecutado trabajos pesados y cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico provocándole un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
Para conocer en cierta medida, los resultados de la aplicación de estas disposiciones legales transcribimos el artículo publicado en el diario El Mercurio de Santiago, cuerpo Nacional del 28.07.2002
RIESGO LABORAL:
Qué significa un trabajo pesado.
Se consideran aspectos como el sobreesfuerzo físico y el desgaste orgánico, que provocan un envejecimiento prematuro
MARIA DE LA LUZ GALLEGUILLOS A.
Hay más de mil puestos de trabajo catalogados como "pesados", unas 595 mil personas, es decir el 10% de la población económicamente activa. Esto implica que ese grupo se desempeñe en actividades con una fuerte sobrecarga física o síquica. La entidad encargada de calificar y tipificarlos es la Subsecretaría de Previsión Social a través de un programa que lleva a cabo desde 1997; en conjunto con la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Esta última está formada por miembros del Gobierno, médicos fisiatras, integrantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, especialistas en prevención de riesgos, ingenieros, representantes de los trabajadores y expertos en el área de la ergonomía, que estudia los problemas de adaptación entre hombre y máquina. Según están tipificados, los trabajos pesados requieren sobreesfuerzo físico y desgaste orgánico excepcional; los expuestos a temperaturas extremas (altas o bajas), los que se realizan habitual e íntegramente de noche, los subterráneos o marinos y los que se desarrollan a más de cuatro mil metros sobre el nivel del mar. Como explica la subsecretaria de Previsión Social, María Ariadna Hornkohl, el objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y dotarlos de instrumentos para enfrentar mejor el envejecimiento prematuro producido en ciertas labores. Esto implica que deben aumentar su cotización previsional en 1% o 2%, aporte que se financia en partes iguales, tanto del empleado como de su empleador. El fin es aumentar sus fondos para que puedan adelantar la jubilación en hasta dos años por cada cinco que sobrecoticen.
Para acceder a esta calificación los empleadores, trabajadores o ambos en conjunto, pueden presentar una solicitud formal ante la secretaría regional ministerial del Trabajo respectiva. Pero la CEN evalúa el tipo de funciones en terreno. Basándose en diversos criterios técnicos y el apoyo de especialistas, emite su diagnóstico. Si es necesario, encarga peritajes adicionales, los que son financiados por el Estado.
Una vez que cuenta con los datos suficientes, decide si califica o no como trabajo pesado y determina el porcentaje de sobrecotización (1% o 2%), por lo general, dentro de 60 días. "Tal decisión corre para esa situación en particular. No son calificaciones genéricas porque se apunta al mejoramiento de las condiciones para un puesto de una empresa específica ", advierte la subsecretaria. Agrega que los peritos evalúan diferentes variables que se conjugan, pues además de las señaladas se analiza la carga sicológica que implica desarrollar determinada labor.
Si el requerimiento es rechazado, existe una comisión de apelaciones a la cual se puede recurrir y cuyo fallo es definitivo.
El área de las minas, petróleo y canteras es, lejos, la que más puestos califica, con 898 especificaciones. Le sigue el rubro de la industria manufacturera, con 55 unidades. María Ariadna Hornkohl dice que más del 30% de los requerimientos proviene de los propios empleadores, pues están conscientes de que un trabajador produce más cuando labora más tranquilo, porque sabe que se puede pensionar antes. No obstante, la tendencia es a disminuir la cantidad de calificaciones, como efecto de los cambios productivos en las industrias. "Ahora se adoptan mecanismos de prevención en los procesos para hacerlos más eficientes. Los trabajadores se enferman y envejecen menos, a la vez que trabajan mejor, lo que es clave para competir en los mercados internacionales".
Los que califican
Algunos ejemplos de los 1011 puestos de trabajo catalogados como pesados: Además de camarógrafos, están las matronas de turno, auxiliares de hospitales psiquiátricos, panaderos, auxiliares de párvulos y tripulantes de barcos de pesca. También hay cargos más específicos como abastecedor de tolvas, aceitador de alta presión. aforador, alarife, alambrero y aprendiz de corte máquina.
Fuente: El Mercurio
La ley 19.404 (D.O. 21.08.1995) que Introduce Modificaciones al Decreto Ley Nº3.500 de 1980 y dicta normas relativas a pensiones de vejez considerando el desempeño de trabajos pesados, el D.S. Nº71 y el Reglamento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelación, buscan en este sentido, una mayor protección a los trabajadores otorgándole la posibilidad de optar al beneficio a rebajar la edad legal para pensionarse por vejez a aquellos trabajadores que han ejecutado trabajos pesados y cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico provocándole un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
Para conocer en cierta medida, los resultados de la aplicación de estas disposiciones legales transcribimos el artículo publicado en el diario El Mercurio de Santiago, cuerpo Nacional del 28.07.2002
RIESGO LABORAL:
Qué significa un trabajo pesado.
Se consideran aspectos como el sobreesfuerzo físico y el desgaste orgánico, que provocan un envejecimiento prematuro
MARIA DE LA LUZ GALLEGUILLOS A.
Hay más de mil puestos de trabajo catalogados como "pesados", unas 595 mil personas, es decir el 10% de la población económicamente activa. Esto implica que ese grupo se desempeñe en actividades con una fuerte sobrecarga física o síquica. La entidad encargada de calificar y tipificarlos es la Subsecretaría de Previsión Social a través de un programa que lleva a cabo desde 1997; en conjunto con la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Esta última está formada por miembros del Gobierno, médicos fisiatras, integrantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, especialistas en prevención de riesgos, ingenieros, representantes de los trabajadores y expertos en el área de la ergonomía, que estudia los problemas de adaptación entre hombre y máquina. Según están tipificados, los trabajos pesados requieren sobreesfuerzo físico y desgaste orgánico excepcional; los expuestos a temperaturas extremas (altas o bajas), los que se realizan habitual e íntegramente de noche, los subterráneos o marinos y los que se desarrollan a más de cuatro mil metros sobre el nivel del mar. Como explica la subsecretaria de Previsión Social, María Ariadna Hornkohl, el objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y dotarlos de instrumentos para enfrentar mejor el envejecimiento prematuro producido en ciertas labores. Esto implica que deben aumentar su cotización previsional en 1% o 2%, aporte que se financia en partes iguales, tanto del empleado como de su empleador. El fin es aumentar sus fondos para que puedan adelantar la jubilación en hasta dos años por cada cinco que sobrecoticen.
Para acceder a esta calificación los empleadores, trabajadores o ambos en conjunto, pueden presentar una solicitud formal ante la secretaría regional ministerial del Trabajo respectiva. Pero la CEN evalúa el tipo de funciones en terreno. Basándose en diversos criterios técnicos y el apoyo de especialistas, emite su diagnóstico. Si es necesario, encarga peritajes adicionales, los que son financiados por el Estado.
Una vez que cuenta con los datos suficientes, decide si califica o no como trabajo pesado y determina el porcentaje de sobrecotización (1% o 2%), por lo general, dentro de 60 días. "Tal decisión corre para esa situación en particular. No son calificaciones genéricas porque se apunta al mejoramiento de las condiciones para un puesto de una empresa específica ", advierte la subsecretaria. Agrega que los peritos evalúan diferentes variables que se conjugan, pues además de las señaladas se analiza la carga sicológica que implica desarrollar determinada labor.
Si el requerimiento es rechazado, existe una comisión de apelaciones a la cual se puede recurrir y cuyo fallo es definitivo.
El área de las minas, petróleo y canteras es, lejos, la que más puestos califica, con 898 especificaciones. Le sigue el rubro de la industria manufacturera, con 55 unidades. María Ariadna Hornkohl dice que más del 30% de los requerimientos proviene de los propios empleadores, pues están conscientes de que un trabajador produce más cuando labora más tranquilo, porque sabe que se puede pensionar antes. No obstante, la tendencia es a disminuir la cantidad de calificaciones, como efecto de los cambios productivos en las industrias. "Ahora se adoptan mecanismos de prevención en los procesos para hacerlos más eficientes. Los trabajadores se enferman y envejecen menos, a la vez que trabajan mejor, lo que es clave para competir en los mercados internacionales".
Los que califican
Algunos ejemplos de los 1011 puestos de trabajo catalogados como pesados: Además de camarógrafos, están las matronas de turno, auxiliares de hospitales psiquiátricos, panaderos, auxiliares de párvulos y tripulantes de barcos de pesca. También hay cargos más específicos como abastecedor de tolvas, aceitador de alta presión. aforador, alarife, alambrero y aprendiz de corte máquina.
Fuente: El Mercurio
jueves, 30 de junio de 2011
Somos de un trabajo calificado como " PESADO " y eso da derecho a poder Jubilar hasta 10 años Anticipadamente
Según resolución excenta N°2 del 05 de Enero del 2011 del " Instituto de Previsión Social".
lunes, 27 de junio de 2011
¿ Acá te queda Claro que NO SOMOS de Jornada Ordinaria ? ... Somos de Jornada Continua.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12167 (2286)/2010
K. 12267(2310)/ 2010
K. 12787(2386)/2010
ORD.: Nº 0714 / 005 /
MAT.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.
ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.
2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.
3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.
SANTIAGO, 08.02.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
PEDRO MONSALVE FUENTE
PRESIDENTE DE CONATRATCH ------------( Erick Romero Vice-Presidente )
VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901
GABRIEL MORALES DE LA MAZA
GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.
AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA
LUIS ZAVALA CUEVAS
GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.
SANTIAGO/
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2,3,y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que “El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.”
La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.
Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que solicita la reconsideración del precitado dictamen por estimar que la solución es materia de ley.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección en cumplimiento del imperativo legal que se confiere en el artículo 184 del Código del Trabajo y, consiente de la absoluta necesidad de los trabajadores que nos ocupa de contar con un tiempo destinado al descanso luego de una conducción continua y, a objeto de conocer antecedentes técnicos sobre la materia, requirió de los organismos pertinentes informes al efecto los cuales fueron coincidentes en cuanto a la necesidad de que dicho personal cuente con un tiempo de descanso no sólo por razones de seguridad del conductor sino de carácter vial. Atendido lo cual, para dar solución a la situación objeto del dictamen cuya reconsideración se solicita, estimó del caso recurrir al principio de la analogía considerando que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, en la especie se dan los elementos o razón suficiente para su aplicación cual es que el descanso en cuestión tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.
A mayor abundamiento, es del caso puntualizar que la especial naturaleza de los servicios que ejecuta este personal determinó que el legislador exclusivamente reglara ciertos aspectos puntuales de su relación laboral, sin llegar a constituir un estatuto especial diverso del Código del Trabajo cuerpo legal este que resulta aplicable en su integridad, con exclusión sólo de aquellas materias expresamente reguladas de una manera especial.
En consecuencia, esta Dirección estima que las argumentaciones fundantes de la reconsideración solicitada no son suficientes para acceder a ella y, por tanto, se ratifica lo resuelto en el dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010., dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada sobre la base de las presentaciones objeto del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH/eah
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro
del Trabajo y Previsión Social,
-Sr. Subsecretario del Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12167 (2286)/2010
K. 12267(2310)/ 2010
K. 12787(2386)/2010
ORD.: Nº 0714 / 005 /
MAT.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.
ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.
2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.
3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.
SANTIAGO, 08.02.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
PEDRO MONSALVE FUENTE
PRESIDENTE DE CONATRATCH ------------( Erick Romero Vice-Presidente )
VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901
GABRIEL MORALES DE LA MAZA
GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.
AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA
LUIS ZAVALA CUEVAS
GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.
SANTIAGO/
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2,3,y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que “El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.”
La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.
Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que solicita la reconsideración del precitado dictamen por estimar que la solución es materia de ley.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección en cumplimiento del imperativo legal que se confiere en el artículo 184 del Código del Trabajo y, consiente de la absoluta necesidad de los trabajadores que nos ocupa de contar con un tiempo destinado al descanso luego de una conducción continua y, a objeto de conocer antecedentes técnicos sobre la materia, requirió de los organismos pertinentes informes al efecto los cuales fueron coincidentes en cuanto a la necesidad de que dicho personal cuente con un tiempo de descanso no sólo por razones de seguridad del conductor sino de carácter vial. Atendido lo cual, para dar solución a la situación objeto del dictamen cuya reconsideración se solicita, estimó del caso recurrir al principio de la analogía considerando que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, en la especie se dan los elementos o razón suficiente para su aplicación cual es que el descanso en cuestión tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.
A mayor abundamiento, es del caso puntualizar que la especial naturaleza de los servicios que ejecuta este personal determinó que el legislador exclusivamente reglara ciertos aspectos puntuales de su relación laboral, sin llegar a constituir un estatuto especial diverso del Código del Trabajo cuerpo legal este que resulta aplicable en su integridad, con exclusión sólo de aquellas materias expresamente reguladas de una manera especial.
En consecuencia, esta Dirección estima que las argumentaciones fundantes de la reconsideración solicitada no son suficientes para acceder a ella y, por tanto, se ratifica lo resuelto en el dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010., dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada sobre la base de las presentaciones objeto del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH/eah
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro
del Trabajo y Previsión Social,
-Sr. Subsecretario del Trabajo
Todo el que quiera trabajar a Diario GRATIS 1 Hora con 45 Minutos, solo tiene que cumplir Dos Requisitos.
1.- SER MUY WEÓN, SOMETIDO, MIEDOSO ó IGNORANTE.
y
2.- Firmar la "Histórica Propuesta de Jornada "Excepcional" ó "ROBO HISTÓRICO" a los Operadores de Bus".-
P.D. : Si eres Muy Weón y cumples esos Dos Requisitos, entonces tienes que ir CORRIENDO a la oficina de Recursos IN-Humanos de ALSUCIA, y SOMETERTE DE POR VIDA el Muy GIL.
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