Chile. Blog dedicado a cada uno de los Trabajadores de Alsacia y Express. Aquí puedes publicar todo tipo de anuncio de utilidad Pública o Comentario.- Este es Nuestro DIARIO en Internet. Todo lo expresado en este Portal es Privado, solo para nuestros amigos y además ficticio y no puede ser ocupado como prueba de injurias o calumnias. Cada comentario o publicación será responsabilidad de quien la emita. Se insiste en que este Sitio es Privado y si no te parece te puedes retirar.
viernes, 13 de mayo de 2011
El Código del Trabajo NO SE NEGOCIA
“Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.”
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que si se acuerda laborar en turnos la jornada ordinaria de trabajo en los servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, cual es el caso del denominado Transantiago, aquellos no pueden exceder de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de diez horas entre cada turno. Agrega la referida disposición legal que, en todo caso, los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.
El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.
“Trabajadores por un sindicalismo honesto y transparente”
Con fecha 09 de Abril del 2008 mediante oficio N° 1447, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo pronuncia lo siguiente:
1.- De acuerdo a lo escrito en nuestro Código del Trabajo en el ART. 21,22 Y 28, es posible sostener que el personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte publico urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada de 45 horas semanales y al limite diario de 10 horas.
2.- Sin perjuicio de lo anterior el Código del Trabajo contempla normas especiales aplicables para el personal que se desempeña en el Transporte colectivo urbano, con 45 horas semanales y en turnos, que a su vez no pueden actualmente superar las 7 horas y 30 minutos de trabajo diarios, con un descanso de 10 horas mínimo entre turno y turno, con 4 horas máximas de conducción continua.
3.- En lo que respecta al tiempo de espera entre turno y turno, la Dirección del Trabajo lo considera como jornada pasiva ya que el trabajador se encuentra a disposición del empleador en todo momento no pudiendo realizar labores de índole personal y por ende trabajado para todos los efectos legales.
Propuesta de lucha por una jornada laboral legal.
Propuesta de lucha por una jornada laboral legal.
Los trabajadores de Alsacia vivimos día a día abusos sistemáticos en múltiples aspectos de nuestra vida laboral.
La explotación a los operadores de bus ha contado con la complicidad de los dirigentes históricos que actualmente en la mesa de negociación protegen los intereses económicos de la empresa y le dan la espalda a los trabajadores y a nuestras familias.
Por estas y otras razones nos organizamos para movilizarnos con el objetivo de presionar para exigir a la empresa para que respete la Jornada Laboral diaria según la legislación legal vigente. Teniendo en observancia la Constitución política de Chile, el Código del Trabajo, las resoluciones de la Dirección del trabajo y los contratos de concesión de el Transantiago.
I. Propuesta única:
a) Jornada diaria de siete horas y media (7,5. Hrs).
b) Conducción continúa de cuatro horas máximo (4 hrs máximo).
c) Descanso garantizado de treinta minutos de cargo de la empresa (30 minutos), no imputables al trabajador.
d) La regularización de las programaciones a las normas legales no podrá, bajo ningún concepto, significar menoscabo de ningún tipo para todos los trabajadores cualquiera sea el cargo que ocupen.
Para alcanzar el éxito en justicia de nuestros derechos nos hemos dado una organización simple pero profundamente democrática, directa y participativa constituyendo la Asamblea General Soberana de trabajadores movilizados de Alsacia.
Esta Asamblea soberana sancionará todas las materias relacionadas con el objetivo propuesto y elegirá un sistema de vocería, según lo que la Asamblea determine en sus reuniones. Los voceros que serán totalmente revocables y nunca podrán tomar decisiones a titulo propio, siempre tendrá que consultarse toda determinación a la Asamblea General Soberana.
Esta instancia solo considera como interlocutor válido de la empresa a la Gerencia de asuntos legales y la gerencia general para así, garantizar una comunicación fluida, seria y responsable.
Hacemos un llamado a la dignidad de cada uno de nosotros para con honestidad y valentía exigir nuestros derechos como trabajadores.
Fernando Maureira. German Martinez. Omar Hormazabal. Oscar Vargas. Samuel Peretta. Voceros de la Asamblea General Soberana de Trabajadores Movilizados.
Fono de contacto: 8-8348909.