de la proteccion a los trabajadores
articulo 184 . el empleador estara obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambien los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales
debera asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportunay adecuada atencion medica, hospitalaria y farmaceutica.
los dias 29 de marzo , 11 de septiembre o dias de partidos que garantia ofrece la empresa " ninguna ". en la empresa subus los trabajadores antiguos usando este articulo se niegan a prestar servicio estos dias.
que salud garantiza la empresa si por todos es sabido que la mutual rechaza cualquier atencion que necesitemos.sino que lo digan todos los colegas con enfermedades psiquiatricas.
colegas reaccionemos sigamos el ejemplo de los trabajadores portuarios,pero para esto es necesario dejar los sindicatos amarillos y unirnos.
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